Proyecto sobre domicilio fiscal

Se encuentra en plazo de consulta pública, en la página del Ministerio de Hacienda, un proyecto para reformar el artículo 5 y derogar el artículo 22, ambos numerales del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, atinentes al domicilio fiscal.

Cabe recordar que el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que la condición de domiciliado en el país se establecerá por vía reglamentaria. Dicha condición corresponde al concepto de residencia fiscal, utilizado en el ámbito internacional para determinar la base de imposición sobre la cual se encuentran gravados los sujetos, según sean considerados como residentes o no residentes.

Esa residencia fiscal resulta de trascendental importancia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir el surgimiento de condiciones en la legislación nacional que propicien la doble no imposición.

En el ámbito interno, la determinación de este concepto tiene interés tributario con respecto al impuesto sobre las utilidades, al impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación y al impuesto sobre remesas al exterior.

Novedades La nueva reglamentación vendría a establecer que se consideren domiciliadas en el país las personas físicas que permanezcan de manera continua o...

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