PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN INCISO 9) AL ARTÍCULO 396 DE LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
Número de registroIN2020497227
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO 9) AL ARTÍCULO 396 DE LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO

DE 1970, Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 22.258

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con el artículo de la Constitución Política de Costa Rica, las fuerzas policiales tienen a su cargo la vigilancia y el mantenimiento del orden público, entendido este como un ambiente social en el que todos sus ciudadanos se sientan seguros y tranquilos de que ninguna persona o ente les violentará sus derechos subjetivos ni su integridad física y moral.

Bajo ese entendido, las fuerzas policiales en la prestación de servicios de seguridad, mantenimiento del orden público y tranquilidad de la nación tienen que ejecutar acciones que propicien equilibrios entre los intereses de los ciudadanos, de tal manera que sus acciones estén debidamente adecuadas al artículo veintiocho de la Constitución Política de Costa Rica, como único mecanismo para proteger el derecho de todos los habitantes a disfrutar los beneficios del Estado social de derecho.

Es por eso que las fuerzas policiales tienen la obligación de adecuar sus actos al ordenamiento jurídico de manera que no se irrespete ninguna de las garantías constitucionales de los ciudadanos. Dicho lo anterior, aunque los cuerpos policiales actúen conforme a derecho no tienen la garantía de que exista por parte de los habitantes un compromiso tácito de respeto. Así las cosas, el respeto al principio de legalidad por parte de las fuerzas policiales no es suficiente para lograr un entorno armonioso entre la policía y los ciudadanos, a los que se debe brindar seguridad y en algunos casos, regular su conducta.

En la práctica, se dan algunas conductas por parte de los ciudadanos que, aunque no constituyen delito, si dañan a la autoridad. Es por esta razón que no se deben dejar de sancionar aquellas acciones que constituyen verdaderos vajámenenes en contra de personas que son sometidas a constates presiones y actos violentos y aparte de eso deben soportar frases irrespetuosas con las que algunas personas quieren disminuirlos en su función. Estas acciones, al no tener sanción, deja a los funcionarios policiales en el ejercicio de su función, prácticamente discriminados ante la ley. Esto hace que el funcionario se sienta abandonado por el sistema al cual debe proteger y mantener, lo cual disminuye su motivación y predisposición al trabajo, afectando negativamente los servicios que las autoridades policiales brindan a la sociedad.

La sección de “Desobediencia, desacato e irrespeto a la autoridad”, específicamente el artículo 396 de la Ley Nº 4573, Código Penal de Costa Rica, establece las contravenciones que penalizan conductas como dificultar la acción de la autoridad, falta de ayuda a la autoridad o la negativa a identificarse; no obstante, dicha norma es omisa al tipificar las faltas de respeto a la autoridad de policía, entendiéndose como aquellas acciones, gestos y palabras proferidos contra las autoridades policiales, aun cuando no se halle en ejercicio de su cargo, siempre que realice actos propios de su función, y por ostentar la investidura policial aun y cuando se encuentre en su tiempo libre; dichos hechos son cada día más recurrentes durante las actuaciones policiales en detrimento de la imagen y el respeto que lleva implícita la investidura policial, sin que se cuente con una tipifica...

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