PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY  N° 7594, CODIGO PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 YSUS REFORMAS, PARA QUE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN NO PRESCRIBAN EN TREINTA AÑOS

Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de registroIN2021541174
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY

N° 7594, CODIGO PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL

DE 1996 YSUS REFORMAS, PARA QUE LOS DELITOS

DE CORRUPCIÓN NO PRESCRIBAN

EN TREINTA AÑOS

Expediente N° 22.460

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El problema de la corrupción en la función pública constituye uno de los grandes males contemporáneos para todas las sociedades y, particularmente, para los países latinoamericanos, tal y como sentencia el informe que, al respecto, emite periódicamente Transparencia Internacional (TI)[1]. No se trata de un asunto puramente ético, aunque en la base este es elemento primigenio, sino que representa un problema estructural serio de las sociedades, que afecta todos los ámbitos de la convivencia colectiva: lo socioeconómico, político y cultural.

En el contexto latinoamericano, el más reciente Índice de percepción de la corrupción (IPC) emitido por TI en 2020, que constituye una medición basada en las evaluaciones de expertos y actores clave del sector privado de los países indagados, sobre el grado de percepción que en la materia se aprecia en el sector público de esas naciones, señala que los países latinoamericanos, en efecto, sufren profundamente de este flagelo. Mientras Venezuela es el país con el peor índice (15 puntos de 100, en el que este último representa la inexistencia absoluta de corrupción) el caso de Costa Rica arroja un dato de 57 puntos, lo que lo coloca como el tercer país menos corrupto de la región, en los términos valorados por el índice, sólo superado por Chile (67) y Uruguay (71)[2].

Aún y si en el índice de nuestro país presenta un registro bastante halagüeño desde el punto de vista contextual, este hecho no debe llevarnos a engaño. En una perspectiva genérica, el problema es muy serio para Costa Rica, pues está en un rango por encima del centro del índice, lo cual habla de un nivel de corrupción verdaderamente significativo. Quizá por ello, la percepción de la ciudadanía coincide con el índice de TI, pues está claro que para los costarricenses la corrupción es uno de los problemas que más afecta su vida diaria y el desarrollo del país, según se ha apreciado en las mediciones de los últimos años. En un estudio del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica (UCR), para el 2017 el tema de la corrupción era percibido como el tercer problema más importante del país (14%), precedido solo por el desempleo (17%) y la inseguridad (21%)[3]. Con la pandemia del covid 19, esta percepción bajó al quinto lugar (6,1%), pero como consecuencia del gravísimo problema coyuntural del desempleo y la situación económica, atizado por el aumento de los impuestos[4].

Más allá de las percepciones, lo cierto es que la corrupción golpea el desarrollo democrático de los países y, por la vía de la malversación de los fondos públicos, fractura las opciones de desarrollo de las naciones golpeadas por este mal:

“La corrupción deteriora la legitimidad política de la democracia porque genera un gobierno ineficaz, injusto e ineficiente desde una perspectiva de cultura cívica. Asimismo, reduce el capital social y facilita el desarrollo de redes opacas y oscuras, cuyos objetivos son el uso inadecuado de los fondos considerados como públicos, la obtención de privilegios que no están legalmente previstos y la participación en el establecimiento de normas que generalmente tienden a asegurar actividades delictivas, junto con un fomento de la ausencia de denuncias o filtraciones. Esta descomposición social y política ha tenido como consecuencia -sobre todo en países en vías de desarrollo- la creación de estructuras que dificultan un funcionamiento adecuado de la democracia, y que favorecen e incluso aumentan los niveles de desigualdad[5].

Naturalmente, la contracara del problema de la corrupción es la impunidad, es decir, la ausencia de castigo ante la presencia de un delito claro y evidente, y esta se manifiesta en dos niveles que deben ser claramente identificados. La impunidad de hecho se refiere a la debilidad institucional para impulsar los procesos judiciales que pueden imponer castigos al problema, debido a la existencia de fuerzas subterráneas que impiden el logro de objetivos de investigación que generen sentencias asertivas. La impunidad legal, por su lado, implica la existencia de leyes, normas y ordenanzas que, en su estructura jurídica interna, contienen elementos que hacen nugatorio el esfuerzo de indagación judicial que permita castigar la corrupción[6]. Es claro, en ese tanto, que las personas legisladoras pueden aportar tanto en una perspectiva de control político en cuanto a lo primero, como en lo atinente a lo propio del ámbito legislativo en relación con lo segundo.

Desde esta perspectiva, en la actualidad, el Código Procesal Penal establece la prescripción como causante para extinguir la acción penal para todos los delitos, de conformidad con el inciso e) de su artículo 30. Esto da seguridad jurídica a todas las partes, ya que el Estado tiene claro el tiempo con el que cuenta para perseguir el delito, en tanto el imputado sabe a qué atenerse, con el fin de ejercer su derecho de defensa.

El Tercer Informe del Estado de la Justicia ha señalado que solo el 10% de los casos relacionados con corrupción supera la etapa preparatoria: es alarmante que 9 de cada 10 expedientes no llegan a juicio[7]. De esos casos, en el año 2017, una de las razones por la que se dictan la mayoría de sobreseimientos, es porque los hechos ya han prescrito. Al respecto señala la indicada investigación:

En el 2017, las dos formas más comunes de concluir fueron las desestimaciones y los sobreseimientos (46% cada una) La mayoría de las desestimaciones se dan por atipicidad de los hechos denunciados, mientras que los sobreseimientos se dan por las siguientes razones: la prueba recabada no demuestra que el hecho se realizó o que fue cometido por la persona denunciada; los hechos ya han prescrito; o bien, se produce la aplicación de medidas alternas (suspensión del proceso a prueba, reparación o conciliación)”.[8]

Cuando los casos superan la etapa preparatoria, el juzgado eleva el expediente a la etapa de juicio (se traslada al Tribunal Penal de Hacienda). De los 370 casos que se examinaron en el 2017, solo el 7% llegó a tener una sentencia[9]. Uno de los grandes riesgos que se señalan en esta etapa es la prescripción, ya que algunas investigaciones se tramitan bajo el supuesto de una calificación de los hechos en un delito cuya pena es alta, pero en el camino, se recalifican los hechos a un delito con una pena menor, cuyo plazo de prescripción se encuentra vencido. A guisa de ejemplo, el expediente n° 07-000820-0414-PE, sentencia:

En este caso es importante realizar una distinción entre el delito de peculado y malversación ya que en un principio la causa estaba siendo tramitada como un peculado; sin embargo, al realizar un análisis pormenorizado de la misma se desprende que los dineros no fueron sustraídos ni distraídos de las arcas de la administración pública, sino más bien fueron utilizados en otros rubros, a criterio del auditor no contemplados dentro de la misma institución”.

El plazo de prescripción de los delitos de corrupción, se calcula con las mismas reglas aplicables a los demás delitos, a pesar de tener características muy distintas. El artículo 31 inciso a) del Código Procesal Penal establece que, si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribe después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, la que no podrá exceder de diez años, ni ser inferior a tres.

Las reglas actuales de prescripción favorecen la impunidad de delitos de corrupción, por lo que se vuelve una necesidad aumentar los plazos. Además, es muy fácil que muchos involucrados en actos de corrupción huyan del país para evadir la justicia, para lo que solo deben esperar diez años para que la causa prescriba y puedan volver al país como si nada hubiera pasado.

Son varios los legisladores que han presentado proyectos de ley que tienen como objetivo que los delitos de corrupción sean imprescriptibles, al equiparlos con crímenes de guerra o de lesa humanidad. Al respecto, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de este parlamento indicó en el contexto de la discusión del expediente 20.246, mediante informe AL-DEST-IJU-058-2017, el siguiente criterio:

“No parece razonable a la luz de lo expuesto, equiparar los delitos contra los deberes en la función pública, y los establecidos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, ley Na 8422 del 6 de octubre de 2004, con crímenes de tal gravedad como los de lesa humanidad, haciendo operar para ellos la imprescriptibilidad de la acción penal”.[10]0

Sobre este mismo aspecto nuestra Sala Constitucional, al analizar la posibilidad de eliminar la prescripción de la acción penal advirtió que dicha posibilidad violaría el principio de seguridad jurídica. Lo anterior, generaría que, aunque con toda la buena intención, se desarrolle un proyecto de ley para combatir la corrupción, se gasten millonarios recursos y esfuerzos en una iniciativa, finalmente, esta sería declarada inconstitucional. Al respecto, el gran tribunal indicó:

“No existe ninguna norma constitucional que obligue al Estado a seguir determinadas reglas en cuanto a la prescripción... de tal forma que el problema planteado, deja de ser un tema de relevancia constitucional, con la salvedad (...) de que se elimine del todo la prescripción de la acción penal, porque en ese caso, si podríamos estar frente a una violación del principio de seguridad jurídica que exige certeza para el ciudadano, en cuanto a la limitación o afectación de sus derechos se refiere; desde este punto de vista, ningún ciudadano está obligado a soportar una afectación indefinida a un proceso penal.”11[11]

Debido a que las impunidades de los delitos de corrupción afectan gravemente la democracia, la economía y la imagen internacional de nuestro...

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