PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 194 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573 DEL 4 DE MAYO DE 1970. LEY PARA TIPIFICAR EL DELITO DE ACOSO

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de registroIN2021609125
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 194 Y REFORMA

DEL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573

DEL 4 DE MAYO DE 1970. LEY PARA TIPIFICAR

EL DELITO DE ACOSO

Expediente N.° 22.808

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley pretende la creación de un nuevo delito de acoso, así como la reforma del artículo de violación al domicilio, incorporando como conductas agravantes, cuando los hechos se cometan contra las mujeres por razón de género.

El ordenamiento jurídico costarricense presenta un vacío legal en cuanto a la regulación del acoso, que es distinto a las conductas de hostigamiento sexual o laboral. El acoso, también conocido coloquialmente como “stalking”, es entendido como una vulneración al derecho de libertad de determinación, donde una persona es perseguida, vigilada u hostigada reiteradamente y de forma obsesiva, lo que conlleva al agresor a caer en conductas como el envío constante de mensajes, llamadas, persecución, espionaje, violación de domicilio, etc. Este proyecto de ley pretende llenar el vacío existente en cuanto a la regulación de estas conductas agresivas y que no necesariamente se enmarcan en los delitos de coacciones, amenazas o lesiones.

Muy recientemente, los medios de comunicación informaron sobre el caso de la señora Jessica González, quien fue víctima de acoso. Según relata la víctima, el acoso inició con el envío de constantes mensajes en sus redes sociales y terminó en un forcejeo con el agresor en su propia casa, al haber ingresado de forma violenta e ilegal en el condominio donde se vivía la víctima. A pesar de que se le otorgaron medidas de protección a la señora González, el agresor violó dichas medidas y continuó con el acoso. Esta situación demostró la necesidad de proteger, sobre todo a las mujeres, mediante la creación del delito de acoso que ya existe en legislaciones de muchos otros países[1] del mundo y que tiene su origen en el Estado de California en 1990, cuando se aprobó la primera legislación “antistalking”, que más tarde en 1996 se convertiría en delito federal.

En este orden de ideas, la presente iniciativa de ley responde sobre todo a un problema de violencia contra las mujeres, porque son ellas las que más sufren los diferentes tipos de acoso (sexual, laboral cibernético). La problemática de violencia de género, debemos enfrentarla día a día y a pesar de los esfuerzos de diferentes leyes que ha aprobado esta Asamblea Legislativa en la materia, sigue siendo insuficiente.

De conformidad con los últimos datos del Observatorio de violencia de género contra las Mujeres y acceso a la justicia del Poder Judicial, en Costa Rica, del 2007, año en que se promulgó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVCM), al 31 de diciembre de 2019, hubo un total de 355 femicidios, según el Informe NO. 1885-PLA-ES-2020 del Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial. El año pasado (2020), según el último análisis de la Subcomisión Interinstitucional de Prevención del Femicidio (del 19 de octubre de 2021), en el país hubo 25 femicidios (40%), de un total de 62 muertes. Asimismo, según la Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres en Costa Rica (Sagot y Guzmán, 2004), realizada en 2003, el 57,5% de las mujeres en el país había sufrido al menos un incidente de violencia física o sexual después de los 16 años. El número de denuncias por la LPVCM alcanzó su máximo histórico en 2012, y a partir de ahí comenzó a disminuir de manera sostenida en los siguientes tres años. No obstante, desde 2015 el número de denuncias se sostiene por encima de 18.800, existiendo cambios ínfimos entre un año y otro. Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR