PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DEL10 DE NOVIEMBRE DE 1970

Fecha de publicación13 Enero 2023
Número de registroIN2022702564
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 59

DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DEL10

DE NOVIEMBRE DE 1970

Expediente N.° 23.501

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La definición del poder punitivo del Estado, por medio del Derecho Penal y Procesal Penal, se encuentra reservado a la ley, es decir, es una facultad exclusiva de la Asamblea Legislativa. Por esta razón, si se pretende modificar o adicionar esta normativa, necesariamente se debe acudir a la vía legislativa para su materialización.

El marco normativo costarricense, tanto en material penal sustantiva como adjetiva, contempla una serie de institutos procesales ampliamente conocidos y utilizados por la Administración de Justicia y por las propias partes dentro de los procesos. Uno de estos mecanismos es una facultad de los Tribunales de Justicia denominada “Condena de Ejecución Condicional”, regulada en el artículo 59 del Ley N.° 4573, Código Penal, del 04 de mayo de 1970.

La Condena de Ejecución Condicional, también llamado beneficio de ejecución condicional de la pena, es una herramienta disponible en nuestra legislación penal, que permite a los tribunales de justicia suspender la ejecución de una sentencia condenatoria privativa de libertad cuando la persona sentenciada cumpla con ciertas características subjetivas, y que el delito por el cual fue condenado no supere los 3 años de prisión. La ejecución condicional de la pena puede otorgarse hasta por un periodo de 5 años, y el tribunal -aunque no es tan frecuente- puede establecer un plan de condiciones que debe cumplir el condenado durante el beneficio. En caso de que la persona incumpla con las condiciones establecidas en el beneficio de condena de ejecución condicional, deberá cumplir en prisión la pena que le fue impuesta previamente.

Interpretando de manera sencilla el concepto de ejecución condicional de la pena, trata sobre la potestad judicial de otorgar una gracia al imputado en el sentido que no deberá cumplir su condena dentro de los muros de una prisión y, al contrario, gozará de libertad aun cuando le pesa una sentencia condenatoria en su contra. Está claro que este instituto legal no es un derecho de la persona imputada, si no una facultad que le fue otorgada por el legislador a los jueces de la República.

El antecedente histórico de esta herramienta encuentra justificación en las cifras en aumento del hacinamiento carcelario, y pretendió que las penas de prisión cortas fueran ejecutadas fuera de los centros penales, evitando que la persona condenada sufriera los efectos nocivos de ingresar a prisión y que se viera persuadido positivamente con la suspensión de su condena para no volver a actuar de manera delictiva.

El motivo principal que busca este proyecto de ley es impedir el uso del beneficio de ejecución condicional de la pena en los casos en donde se haya demostrado con certeza la comisión de un delito o delitos en perjuicio de la función pública cometidos por funcionarios de la Administración Pública con ocasión de sus funciones. De acuerdo con nuestro derecho sustantivo, dos cuerpos normativos acaparan 36 tipos de delitos funcionales, y en una gran cantidad de estos delitos, las penas no superan el umbral mínimo de los 3 años, es decir, rara vez los infractores cumplen la condena dentro de una prisión y se ven beneficiados por esta figura.

Por ejemplo, en el Tercer Informe del Estado de la Justicia del 2020 (se utiliza este informe pues es el más reciente en analizar la sanción penal de la corrupción en Costa Rica), se indican los delitos funcionales más frecuentes en nuestro país, a saber, el peculado tiene una pena de tres a doce años de prisión, el de concusión de dos a ocho años de prisión, el tráfico de influencias de dos a cinco años de prisión y el cohecho propio de dos a seis años de prisión. Usualmente, cuando se trata de delincuentes primarios, el tribunal de sentencia no se suele imponer una pena mayor al extremo mínimo establecido en el tipo penal, por lo que, como podemos apreciar, en los delitos anteriormente descritos la persona infractora podrá gozar del beneficio de ejecución condicional de la pena ya que la sentencia no superará los tres años de prisión.

Del mismo informe del Estado de la Justicia que se hace mención en el párrafo anterior, se desprende que, en el año 2017, el Tribunal Penal de Hacienda del Poder Judicial, emitió 22 sentencias relacionadas con casos de corrupción, y que solo en un caso la persona cumplió su condena en prisión; en los demás casos se les otorgó el beneficio de ejecución...

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