PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, LEY N° 3503, DE 10 DE MAYO DE 1965, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación26 Marzo 2021
Número de registroIN2021537930
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES,

LEY N° 3503, DE 10 DE MAYO DE 1965,

Y SUS REFORMAS

Expediente N° 22.425

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Gobierno de la República de Costa Rica ha adquirido diversos compromisos en materia de sectorización, modernización y cobro electrónico en el transporte público de autobuses, como respuesta a la necesidad por brindar soluciones a los diversos problemas en materia de movilidad urbana y modernización del transporte público.

En este sentido, en enero del año 2017, el Poder Ejecutivo emitió el decreto ejecutivo tituladoConsolidación y ejecución de las políticas y estrategias para la modernización y sectorización del transporte público modalidad autobús en el área metropolitana de San José y zonas aledañas” (Decreto Ejecutivo N° 40186-MOPT de 27 de enero de 2017), donde menciona que su objetivo principal es:

Artículo 1.- Objetivo General. Reafirmar el interés público del proceso integral de la modernización del transporte público remunerado de personas modalidad autobús, como parte del mejoramiento de su movilidad, de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, “Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización y Sectorización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para la Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la Afecta Directa o Indirectamente” y el presente Decreto Ejecutivo.

Sin embargo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes lleva más de 20 años desde que el Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, mencionado en el artículo antes transcrito, fuera publicado, es decir, dos décadas sin ejecutar las acciones para cumplir con los objetivos de la sectorización y la modernización del transporte público en el Área Metropolitana.

Para el año 2017 se suscribe el “Convenio de cooperación para el desarrollo de proyecto sistema de pago electrónico en el transporte público remunerado de personas, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Transporte Público, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Banco Central”, con el propósito de diseñar e implementar un modelo de pago electrónico. Este se ha estancado por más de 4 años, imposibilitando su aplicación, sin tener certeza de cuáles son las causas de su aplazamiento.

En este sentido, el título IX sobre Concesiones, artículo 21, de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley N° 3503, de 10 de mayo de 1965 y sus reformas, se menciona que.

Artículo 21- El término de la concesión será el que señala el contrato-concesión y se fijará tomando en cuenta el monto de la inversión y el plazo para amortizarlo y obtener una ganancia justa; podrá ser de hasta siete años, pero podrá ser renovado si el concesionario ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones y se ha comprometido formalmente a cumplir con las disposiciones que se establezcan conforme a la ley N.º 3503.

Dado lo anterior, es necesario un condicionamiento para la renovación de las próximas concesiones de las rutas de autobuses en el transporte público. Para que de esta manera se cumplan los objetivos anteriormente desarrollados. Como respuesta a lo anterior, se propone un transitorio con condiciones mínimas para que este sector del transporte público cumpla con estas disposiciones.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete el presente proyecto a consideración de las diputadas y los diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES,

LEY N° 3503, DE 10 DE MAYO DE 1965,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Adición

Se adiciona un transitorio XII a la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley N° 3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas. El texto dirá:

Transitorio XII- A partir del año 2021, la renovación de las concesiones será por un plazo máximo de tres años y no por el plazo que establece el artículo 21 de esta ley. Esta disposición dejará de estar vigente cuando s...

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