PROYECTO DE LEY AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUT DE COSTA RICA A EFECTO DE CONSTRUIR EN ESTE, LA CASA SEDE DE GUÍAS Y SCOUTS GRUPO 130 DE DULCE NOMBRE

Fecha de publicación16 Abril 2021
Número de registroIN2021541175
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUT DE

COSTA RICA A EFECTO DE CONSTRUIR

EN ESTE, LA CASA SEDE DE GUÍAS

Y SCOUTS GRUPO 130 DE

DULCE NOMBRE

Expediente N.° 22.447

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Honorable Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria 72, celebrada el jueves 11 de marzo de 2021, en el capítulo Quinto: mociones y posposiciones, conoció la moción Nº 127, presentada por la señora regidora Diana Andrade Chavarría, tomando el acuerdo Nº 1117, que ha sido comunicado a los diputados y diputadas proponentes mediante el oficio MLU-SM-185-21-2020/2024.

Dicho acuerdo municipal, solicita a esta Asamblea Legislativa la aprobación de la donación de un inmueble propiedad de la municipalidad, inscrito en el Registro Nacional bajo el número 194034-000, distrito de Dulce Nombre, cantón de La Unión, provincia de Cartago, con el plano de catastro C-0739165-2001.

Disposición municipal que se fundamenta en la necesidad que posee el Grupo de Guías y Scout de Dulce Nombre/ Tropa 130, de contar con la titularidad de este inmueble para la construcción de la casa en ese distrito.

Cabe destacar que por iniciativa del Regidor Álvaro González Chaves (Periodo 2016-2020), se aprobó en la Sesión Ordinaria Nº 202, del jueves 20 de setiembre del 2018, el acuerdo para otorgar dicho terreno por medio de Permiso de Uso, la Cesión de Uso y Administración a la Asociación Guías Y Scout De Costa Rica, cédula jurídica de 3-007- 045337, autorizando al señor Alcalde del momento, para firmar el convenio con la Asociación supra-citada por un plazo de 10 años, periodo de vigencia máxima de los acuerdos municipales de esta naturaleza.

Sin embargo, es necesario que dicha propiedad le sea donada a la Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-045337, con la finalidad de que esta organización pueda realizar todas las gestiones correspondientes para la construcción de la Casa Sede de Guías y Scout del Grupo 130, de Dulce Nombre, y demás infraestructura necesaria.

Así mismo, en el uso de sus facultades y considerando lo estipulado en el Artículo 71 de la ley 7794, Código Municipal, que establece en lo que interesa que; “… la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código, indicando, además; que las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial…”, los señores y señoras miembros del Concejo Municipal de La Unión han manifestado su conformidad con la procedencia de la donación del terreno descrito anteriormente, para el cumplimiento de la facilidad comunal pretendida.

En razón de lo anterior, se considera de gran importancia promover la promulgación de la ley especial que autorice a la municipalidad la donación del terreno de cita, para que la Benemérita Asociación Guías y Scouts de Costa Rica pueda contar con un inmueble que sea de su propiedad, para el desarrollo de la infraestructura necesaria que le facilite el cumplimiento de sus objetivos, y se coadyuve con el desarrollo comunal.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley para su consideración y análisis.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUT DE

COSTA RICA, A EFECTO DE CONSTRUIR

EN ESTE, LA CASA SEDE DE GUÍAS

Y SCOUTS GRUPO 130 DE

DULCE NOMBRE

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero ocho tres (N.° 3-014-042083), para que done, al amparo de lo que indica el artículo 71 de la ley 7794 y sus reformas (Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR