PROYECTO DE LEY AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Número de registroIN2023729240
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD AL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Expediente N.º 23.569

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objeto donar un inmueble propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, con el propósito de construir la Sede Regional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a fin de promover condiciones educativas, sociales, económicas, técnicas y artísticas para la evolución de la ingeniería y arquitectura en el cantón. El terreno a segregar está situado en el cantón de Pérez Zeledón, inscrito según matrícula folio real N.° 730333-000, del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno de solar, situado en el distrito 01, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: Avenida veintidós, La Quichelense Limitada y Dos Ancestros Limitada y Ministerio de Educación Pública; al sur: río San Isidro; este: La Quichelense Limitada y Dos Ancestros Limitada; oeste: Ministerio de Educación Pública, Shirley y Heidy Maritza del Carmen Ortega Amador y Avenida Veintiocho; mide seis mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados; no tiene anotaciones ni gravámenes, y cuyo terreno a segregar se describe en el plano catastrado N.° SJ-2321191-2021.

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica fue creado mediante la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ley N.° 3663, de 10 de enero de 1966, y es un organismo de carácter público, siendo un ente público no estatal y dentro de sus fines se encuentran:

- Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran.

- Estimular el progreso de la ingeniería y de la arquitectura, así como de las ciencias, artes y oficios vinculados a ellas.

- Organizar, patrocinar y participar en congresos, seminarios, en todos aquellos actos que tiendan a la mayor divulgación y progreso de las profesiones que lo integran, así como promover la técnica, las artes y la cultura.

- Promover las condiciones educativas, sociales, económicas, técnicas, artísticas y legales necesarias para la evolución de las profesiones que lo integran y cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país, entre otros.

Es importante acotar que la labor del Colegio Profesional no se agota en temas gremiales, pues también su accionar conlleva la defensa de la colectividad como lo ha indicado la Sala Constitucional en los votos N.° 2002-05133 y 2004-05209, extracto que se cita a continuación:

En otras palabras, el elemento teleológico de un Colegio profesional no es la defensa de los intereses de sus agremiados, sino la defensa de la colectividad. La repercusión que puede tener en la sociedad la actuación de los profesionales hace que el Estado haga suyo el interés de mantener la cohesión del grupo y ejercer un poder frente a los miembros del Colegio.

Sin embargo, conviene precisar que sólo en la medida en que se persigan fines públicos los Colegios profesionales utilizan y ostentan prerrogativas de poder público…

En atención al cumplimiento de sus fines,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR