PROYECTO DE LEY EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA POR SEIS MESES PARA PYMES QUE ALQUILAN LOCALES COMERCIALES

Fecha de publicación25 Junio 2021
Número de registroIN2021560729
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA POR SEIS MESES

PARA PYMES QUE ALQUILAN LOCALES

COMERCIALES

Expediente N.° 22.538

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa se ha visto obligada a promulgar una importante cantidad de leyes para atender distintas facetas de la crisis generalizada que vive el país. Una situación económica difícil, con un déficit público producto de gastos descontrolados y de la falta de rumbo, con un ambiente de negocios ralentizado por la desconfianza en la errática dirección del Ejecutivo que ya mostraba su más cruda faceta en el sostenido aumento del desempleo de previo a la pandemia. La situación en general se agravó por la llegada del covid 19, que sumó nuevos elementos como un enorme crecimiento del sector informal de la economía, un desempleo contenido mediante la suspensión de contratos laborales y otro grupo de nuevos desempleados que, a la fecha, incrementan en más de un cincuenta por ciento los desempleados que teníamos antes de la terrible enfermedad.

Ante el escenario que se nos presenta en la actualidad debemos tomar medidas que permitan aliviar las condiciones de funcionamiento del sector empresarial, especialmente en el área de las pymes y las empresas de medio porte, que ahogadas por la paralización de la economía están cerrando sus puertas de manera definitiva en números que no pueden menos que causar profunda preocupación en los tomadores de decisiones de políticas públicas. Ello hace imperativo apoyar a las que aún luchan por sobrevivir.

En la dirección de brindar mejores condiciones para el funcionamiento de estas unidades productivas que son las que más empleos generan es que se dirigen las medidas propuestas en el presente proyecto de ley. En particular, sostenemos que la falta de recursos que tiene el Estado no se puede resolver con voracidad fiscal sobre una economía deprimida y desconfiada, sino que, por el contrario, son indispensables medidas de estímulo durante un plazo razonable y con la necesaria evaluación de resultados, para lograr que la reactivación de la actividad económica nos provea un incremento en la recaudación al realizarse más transacciones y lograr fluidez y confianza, en un ambiente de negocios que muestre mayor consumo en el conjunto de nuestra economía.

El proyecto que presentamos contempla la supresión temporal, por la vía de un artículo transitorio, durante un lapso de seis meses, del cobro del impuesto al valor agregado para los locales comerciales cuando el monto del alquiler sea inferior a un millón doscientos mil colones. El objetivo es favorecer el empleo mediante una disminución de los costos de arrendamiento que favorezca el relanzamiento de la actividad comercial y productiva en el conjunto de la economía. También tomamos en cuenta que los contratos tienden a negociarse a la baja en el presente contexto en que muchísimos establecimientos han sido abandonados por sus antiguos ocupantes. Adicionalmente y durante el mismo plazo se suspende la consideración de los derechos de llave como transmisión de servicios con lo que estimularemos que emprendimientos con finanzas comprometidas por la coyuntura económica sean asumidos por nuevos emprendedores, con lo cual lograremos salvar empleos evitando cierres definitivos de establecimientos.

En la misma dirección, hacemos eco de la preocupación de muchas pymes que se quejan de no poder acceder al régimen simplificado de tributación que existe para estas pequeñas empresas, pues en el Ministerio de Hacienda les exigen presentar la última declaración de renta para acceder al sistema con lo cual les obliga a trabajar durante un año al menos sin poder acogerse al beneficio. Para remover esa traba se modifica la ley agregando un párrafo final al artículo 4°, aclarando que las empresas podrán inscribirse en el régimen simplificado con el documento de constitución de la empresa. Esta modificación no perjudica las potestades de fiscalización de la Hacienda Pública sobre estos empresarios, la cual se puede y debe ejercer a posteriori, pero jamás obstaculizando el acceso a las condiciones de tributación propias del régimen simplificado que se originó en la idea de promover condiciones más fáciles, más simples y agiles para los pequeños emprendedores.

Otra modificación pretende que, por medio de la supresión de la parte final del inciso 25 del artículo 8° que actualmente hace aplicable a los medios electrónicos el impuesto al valor agregado, logremos bajar los costos de adquisición de textos electrónicos, ampliamente disponibles en todas las disciplinas académicas y en la literatura en general, al mismo tiempo que contribuiremos a la descarbonización de la economía mediante la supresión de miles de kilos de papel, incentivando la utilización de libros electrónicos, la educación más accesible y el ahorro de bosques de celulosa.

Por las razones precedentes solicito a sus señorías la aprobación de este proyecto de ley, que representa un paso en la dirección correcta de apostar por la reactivación de la economía en lugar de empeñarnos en lograr una recaudación que termine de arruinar nuestras pequeñas y medias empresas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IVA POR SEIS MESES

PARA PYMES QUE ALQUILAN LOCALES

COMERCIALES

ARTÍCULO 1- Agréguese un párrafo final al artículo 4 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dirá lo siguiente:

Artículo 4-

Las pymes se podrán acoger al régimen de tributación simplificada desde su constitución, sin que deban presentar estados financieros, declaración de renta anterior o cualquier otro documento con excepción de su escritura de constitución para proceder...

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