Proyecto de Ley para exonerar del impuesto sobre la renta el salario escolar en el Sector Privado

AutorActualidad Tributaria

Costa Rica tiene un impuesto mensual para las personas domiciliadas, que obtienen rentas provenientes del trabajo personal dependiente (asalariados).

El impuesto se calcula según se supere el monto no sujeto. Para este periodo fiscal 2016 (cada periodo fiscal se actualiza dicho monto), el monto libre o no sujeto al impuesto es de ¢ 792.000 mensuales, ello significa que todo ingreso bruto superior a dicho monto está sujeto al impuesto, en la siguiente tarifa:

• Sobre el exceso de ¢ 792.000,00 mensuales y hasta ¢ 1.188.000,00 mensuales, se pagará el 10%

• Sobre el exceso de ¢ 1.188.000,00 mensuales se pagará el 15%

No obstante, hay algunas rentas que no están sujetas, independientemente del monto al que asciendan, siendo una de ellas, el salario escolar.

Artículo 35.- Ingresos no sujetos. Ley del Impuesto sobre la Renta

No serán gravados con este impuesto los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos:

(…)

El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores.

(…)

El Salario Escolar, es un ahorro del salario bruto del trabajador, el cual es pagado de forma acumulativa en el mes de enero del cada año. En el sector público es obligatorio, y en el sector privado es voluntario acogerse al mismo.

Si bien la norma antes indicada, menciona que el salario escolar no está gravado con el impuesto de cita, cuando el ahorro se realiza en el sector privado, la parte correspondiente al salario escolar como parte integrante de un salario bruto total, en caso de que sobrepase el monto no sujeto, está gravado, con lo cual se grava con el impuesto, el salario escolar, situación que no...

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