PROYECTO DE LEY Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)

Fecha de publicación21 Mayo 2024
Número de registroIN2024863932
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL

Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO

DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO

DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN

DE SU TRANSITORIO)

Expediente N.º 24.274

“Del uso inteligente del tiempo depende todo lo demás

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Tanto en la legislación nacional como en la extranjera, cada vez que algún legislador planteó en su país la idea de trasladar el disfrute de los días feriados al último o al primer día de la semana, para alargar los fines de semana temporalmente durante la época de post pandemia, justificó esa medida en la importancia de fortalecer y reactivar la actividad económica del sector turismo, el cual fue uno de los que más se vieron afectados ante los cierres y restricciones sanitarias que se impusieron en todos los países por causa del covid-19.

Solo en Costa Rica, por ejemplo, donde el turismo representa el principal sector de nuestra economía, una medida como esa era más que urgente para intentar revertir el efecto demoledor que tuvo la pandemia para el sector turismo

Por eso, en este 2024, cuando se espera alcanzar la recuperación total de este sector, podría pensarse que es innecesario mantener aquella medida temporal. Sin embargo, existen claros motivos que más bien justifican su permanencia y, el principal de ellos se refiere al efecto positivo que también tuvo en los miles de ciudadanos que la emplearon para dedicar más tiempo de calidad a mismas, a sus parejas, hijos, familia y amigos.

Porque es mucho lo que con tres días de asueto seguidos se puede lograr, no solo en favor del sector turismo, sino también para mejorar el bienestar de las personas. No nos referimos solamente a los beneficios para su salud física, sino también, para su salud mental.

No pocas investigaciones demuestran que el tiempo de descanso de calidad tiene beneficios para la salud, reduce el estrés y la mejora nuestro estado anímico. De modo que, nadie puede desconocer el impacto positivo que el buen uso del tiempo libre puede generarnos en materia de bienestar y de prevención de riesgos.

Por otro lado, dedicar tiempo de calidad a la familia resulta también esencial para fomentar un mayor sentido de pertenencia e influencia positiva en todos sus miembros y, especialmente, en los más pequeños, quienes se ven favorecidos en su desarrollo cognitivo, social y emocional. Asimismo, dedicar tiempo a nuestros amigos puede contribuir a crear una atmósfera de paz, solidaridad y felicidad en nuestro entorno en medio del agitado discurrir del día a día.

La presente iniciativa propone reformar el artículo 148 del Código de Trabajo con la finalidad de que los días feriados, a excepción del 1° de enero, el jueves y viernes Santos, el 01 de mayo, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre, sean trasladados al lunes inmediato siguiente para su celebración. Y en el caso del disfrute del Día de las Madres sea trasladado al lunes de la tercera semana de agosto de cada año. El propósito es generar puentes de tiempo suficientes que permitan la unión familiar o, bien, el disfrute incluso propio e individual de tiempo de descanso y recreación.

Este proyecto permitirá fomentar el derecho fundamental al descanso y al tiempo libre no ya con la única finalidad de constituirle como un medio de reactivación económica, sino de promover, de manera sostenida, tiempo de calidad para propiciar el bienestar personal y familiar de los ciudadanos. Máxime teniendo en cuenta que los derechos al descanso y recreación han sido consagrados en la Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XV, como una oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio del mejoramiento espiritual, cultural y físico.

Ante lo indicado es que me permito presentar ante esta Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL

Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO

DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO

DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN

DE SU TRANSITORIO)

ARTÍCULO 1- Refórmese el párrafo primero al artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artí...

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