PROYECTO DE LEY LEY DE ACOGIMIENTO PRENATAL

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
Número de registroIN2022671536
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY DE ACOGIMIENTO PRENATAL

Expediente N.º 23.269

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa fue presentada por la ciudadana, Mauren Solís Madrigal, ante el departamento de iniciativa popular de la Asamblea Legislativa, la cual fue acogida y será presentada por este despacho ante la secretaría del directorio legislativo. Dicha iniciativa de ley tiene como fin agilizar la determinación del cuidado personal y los procesos de adopción de personas recién nacidas. El proyecto obedece a que, conforme a la Observación General N.° 7 del Comité de los Derechos del Niño[1] , - cuya principal función es vigilar y examinar los informes que los Estados parte presentan al comité en atención a la problemática que afronta la niñez, así como el trabajo efectuado para el cumplimiento de lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño[2] -, la protección durante la primera infancia es determinante para la calidad de vida de las personas menores de edad. Dicha observación determina que los niños y las niñas en general y específicamente quienes viven la primera infancia, “agentes sociales desde el inicio de su existencia, dotados de intereses, capacidades y vulnerabilidades particulares, así como de sus necesidades de protección, orientación y apoyo en el ejercicio de sus derechos”. Por ello, dicho Comité insiste en visibilizar la vulnerabilidad de esa población y exhorta a los Estados a “contribuir a la realización de los derechos de todos los niños pequeños mediante la formulación y promoción de políticas, leyes, programas, prácticas, capacitación profesional e investigación globales centrados específicamente en los derechos en la primera infancia.”

En la referida Observación General, el Comité de los Derechos del Niño expresa también:

“6. Características de la Primera Infancia. La primera infancia es un período esencial para la realización de los derechos del niño, como se explica a continuación: a) Los niños pequeños atraviesan el período de más rápido crecimiento y cambio de todo su ciclo vital, en términos de maduración del cuerpo y sistema nervioso, de movilidad creciente, de capacidad de comunicación y aptitudes intelectuales, y de rápidos cambios de intereses y aptitudes. b) Los niños pequeños crean vínculos emocionales fuertes con sus padres u otros cuidadores, de los que necesitan recibir cuidado, atención, orientación y protección, que se ofrezcan de maneras que sean respetuosas con su individualidad y con sus capacidades cada vez mayores. c) Los niños pequeños establecen importantes relaciones con niños de su misma edad, así como con niños más jóvenes y mayores. Mediante estas relaciones aprenden a negociar y coordinar actividades comunes, a resolver conflictos, a respetar acuerdos y a responsabilizarse de otros niños. d) Los niños pequeños captan activamente las dimensiones físicas, sociales y culturales del mundo en que viven, aprendiendo progresivamente de sus actividades y de sus interacciones con otras personas, ya sean niños o adultos. e) Los primeros años de los niños pequeños son la base de su salud física y mental, de su seguridad emocional, de su identidad cultural y personal y del desarrollo de sus aptitudes. f) Las experiencias de crecimiento y desarrollo de los niños pequeños varían de acuerdo con su naturaleza individual, sexo, condiciones de vida, organización familiar, estructuras de atención y sistemas educativos. g) Las experiencias de crecimiento y desarrollo de los niños pequeños están poderosamente influidas por creencias culturales acerca de cuáles son sus necesidades y trato idóneo y acerca de la función activa que desempeñan en la familia y la comunidad. 7. Respetar los intereses, experiencias y problemas bien diferenciados que afrontan todos los niños pequeños es el punto de partida para la realización de sus derechos durante esta fase esencial de sus vidas.”

Adicionalmente, conforme al artículo 51 de la Constitución Política, las personas menores de edad tienen derecho a crecer dentro de un grupo familiar. De forma específica, dicha norma obliga al Estado a brindar protección especial a las personas menores de edad y a las madres. Así, el citado artículo dice: La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.”

En consecuencia, a tenor del mandato constitucional, ninguna persona menor de edad debe crecer fuera de una estructura familiar y se entiende, que esa primera estructura familiar debe ser su familia de origen. A la vez, ese mandato está contemplado en el artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia que dice: “Las personas menores de edad tendrán derecho a conocer a su padre y madre; asimismo, a crecer y desarrollarse a su lado y ser cuidadas por ellos. Tendrán derecho a permanecer en su hogar del cual no podrán ser expulsadas ni impedidas de regresar a él, salvo decisión judicial que así lo establezca.” Ahora bien, en caso de que dicha familia de origen no tenga interés, aptitud o posibilidad real de atender las necesidades integrales de una persona menor de edad, corresponde intentar que dicha persona sea recibida por la familia extensa.

En ambos casos -permanencia en familia de origen y en la familia extensa- debe responder al interés superior de la persona menor de edad.

No obstante, si falla la primera opción y ante la inexistencia o inconveniencia de la segunda opción -familia extensa- surge la posibilidad de la adopción nacional, siendo entonces una figura jurídica de orden subsidiario en el tanto la prioridad siempre debe ser la permanencia de la persona menor de edad con la familia de origen y como segunda opción, su permanencia con la familia extensa. Adicionalmente, si la adopción nacional tampoco es posible, surge la adopción internacional con un carácter todavía más subsidiario que la adopción nacional. Como se entiende, el tiempo de las personas menores de edad obliga a definir su situación jurídica de manera ágil y oportuna. En otras palabras, el Estado por acción u omisión no debe promover ni permitir que personas menores de edad crezcan en albergues. Por el contrario, la permanencia de personas menores de edad en dichos establecimientos debe ser transitoria y absolutamente excepcional. Para mayor claridad, los niños tienen derecho a que su infancia no transcurra en albergues del Patronato Nacional de la Infancia.

Así las cosas, corresponde al Estado la creación de mecanismos legales ágiles y a la vez robustos, que faciliten la adopción de personas menores de edad. Ambas características -agilidad y robustez- deben coexistir de forma que el Estado garantice el debido proceso sin que ello permita o conlleve que la infancia transcurra en medio de trámites administrativos y judiciales casi interminables. Es claro también que no toda persona en estado de embarazo tiene interés en asumir la compleja tarea de atender las necesidades integrales de una persona menor de edad. Algunas de estas personas en estado de gestación, por múltiples razones, solamente están en posibilidad de dar a luz, pero no tienen disposición de atender la crianza de la persona recién nacida e incluso, es posible que en algunas circunstancias la familia extensa tampoco tiene interés o bien, aptitud para asumir el cuidado de la persona menor de edad. Ante estas graves circunstancias, el Estado debe garantizar a la persona menor de edad el derecho a crecer dentro de un grupo familiar que satisfaga sus necesidades integrales.

En la actualidad, la adopción de una persona menor de edad es permitida únicamente si su situación jurídica ha sido resuelta o bien, por medio de la adopción directa. En ambos casos, todos los trámites inician una vez que la persona menor de edad haya nacido. En el primer supuesto, la definición de esa situación jurídica denominadaadoptabilidad”, conlleva el transcurso de tiempo irrepetible mientras la persona menor de edad consume años de su infancia esperando que todos los trámites administrativos y judiciales se cumplan. En el segundo caso, la adopción directa supone que “los progenitores de una persona menor de edad consienten, ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, la voluntad de entregar a su hijo o hija a uno o dos adoptantes, quienes tienen, a su vez, el deseo de asumirlo como tal. Esta modalidad de adopción, contemplada en el inciso c) del artículo 109 del Código de Familia, se diferencia de otro tipo de adopciones, como por ejemplo aquella en la que previamente la persona menor de edad ha sido declarada judicialmente en abandono. En la adopción directa lo esencial -además de la existencia de condiciones óptimas de los adoptantes y que se haya agotado la ubicación del menor en su ámbito familiar, sea la subsidiaridad de aquella- es la manifestación de voluntad libre, informada e incondicional de parte de los progenitores de la persona menor de edad, de desprenderse de su hijo o hija.” Es entonces, otro tipo de condición que también debe cumplirse para que la adopción directa sea posible.

En nuestra legislación está permitida la investigación de paternidad de una persona por nacer. Así está contemplado en el artículo 94 del Código de Familia que dice: Es permitida la investigación de paternidad del hijo por nacer”. Incluso, confirme el artículo 176 del citado Código, también está permitida la tutela testamentaria, es decir definir una persona tutora en caso de muerte de quienes ejercen la responsabilidad parental. Esa norma dice: Quienes ejerzan la patria potestad podrán nombrar en testamento, tutor de sus hijos cuando éstos no hayan de quedar sujetos a la patria potestad del padre sobreviviente”.

No obstante, dicho Código no contempla que antes del nacimiento sea posible iniciar trámites de ubicación de dicha persona con la familia extensa y que dicha ubicación se concrete una vez que nazca o bien, que antes del nacimiento sea posible i...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR