PROYECTO DE LEY LEY DE AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA REALIZAR PAGOS DIRECTOS A LAS PERSONAS PRODUCTORAS DE ARROZ PEQUEÑAS Y MEDIANAS 

Fecha de publicación10 Agosto 2022
Número de registroIN2022666494
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY DE AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO

PARA REALIZAR PAGOS DIRECTOS A LAS PERSONAS PRODUCTORAS DE ARROZ PEQUEÑAS Y MEDIANAS

Expediente N° 23.238

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El país debe velar por su seguridad alimentaria y ésta se logra cuandotodas las personas en todo momento tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana. (Cumbre Mundial de Alimentación de 1996)”.

Una política pública integral debe contemplar acciones que fomenten la productividad y precios competitivos con respecto al bien importado, con precios asequibles a los consumidores, especialmente para aquellos de menores ingresos y para quienes el arroz es base de su alimentación.

En Costa Rica el arroz es un alimento de alta importancia en la mesa de las y los costarricenses, pues su utilización en la gastronomía nacional es múltiple. En cuanto a la cantidad de arroz pilado que se consume a nivel nacional, el Informe Estadístico Anual de Conarroz indica que para el período 2020/2021 el volumen alcanzó las 234.256 toneladas métricas (t), esto significó un consumo mensual de 19.521 TM y un consumo per cápita anual de 46,83 kilogramos. El comportamiento de esta variable se muestra en el siguiente gráfico.

Gráfico 1. Consumo nacional (t) y per cápita (kg) de arroz pilado

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Elaborado con base en los Informes estadísticos de Conarroz (2022).

El consumo de arroz pilado es cubierto por arroz de producción nacional y arroz importado, y para los últimos 5 períodos arroceros el componente importado oscila el 60%, debido a la disminución del área sembrada y la cantidad de productores, lo cual se ha compensado con importación de arroz en granza (la cual procesa la industria nacional) mediante contingente CAFTA o desabasto, así como por la importación de arroz pilado que realiza la industria nacional o empresas comercializadoras que importan el cereal.

Gráfico 2. Consumo nacional (t) de arroz pilado según origen.

Período: 2000/2001 – 2020/2021

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Fuente: Elaborado con base en los Informes estadísticos de Conarroz (2022).

El crecimiento de la importación de arroz es el resultado de una disminución del área sembrada y la cantidad de productores, aun en un mercado tan regulado. El siguiente gráfico muestra el comportamiento de la producción nacional.

Gráfico 3. Área sembrada y número de productores de arroz en granza.

Período: 2004/2005 – 2020/2021

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Fuente: Elaborado con base en los Informes estadísticos de Conarroz (2022).

En el período arrocero 2010/2011 se registró la cantidad más alta de productores en los últimos 15 años, con 1.490 productores y un área sembrada de 81.116 Ha, como resultado de los estímulos generados por el Plan Nacional de Alimentos que buscaba fomentar el cultivo para mitigar los efectos de la crisis económica mundial (2008-2009).

A partir del período 2010/2011 la cantidad de productores y de área sembrada presenta una tendencia a la baja y para los dos últimos años arroceros se registran aproximadamente 500 productores y unas 33.000 hectáreas de arroz.

En términos económicos, el arroz representa un porcentaje importante en el gasto de los hogares, especialmente los de menores ingresos, por ejemplo, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en el informe número DAEM-INF-004-22 elaborado por la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, estima que las familias clasificadas en los deciles 1 y 2 según ingreso (donde se ubican las familias de escasos recursos) destinan un 4,35% y un 3,58% de su gasto total en la compra de este cereal, respectivamente. Por otra parte, las familias de mayores ingresos (decil 9 y 10) destinan un 0,56% y un 0,31% de su gasto, respectivamente.

Lo anterior evidencia la importancia relativa del cereal en el presupuesto de las familias pobres, cuyo pago por el producto podría beneficiarse mediante la aplicación de políticas públicas enfocadas a estimular una mayor competencia en el mercado.

Ahora bien, en un enfoque de agrocadena de valor (conformada por distintos eslabones, desde la persona productora hasta el consumidor final), es indispensable diseñar acciones de política que tomen en cuenta a los distintos agentes económicos, en especial a los de mayor vulnerabilidad.

Es por esta razón que, el programa diseñado por la Administración Chaves Robles denominado “La Ruta del Arroz”, prioriza acciones con efectos favorables hacia los consumidores, estimulando la competencia; a las industrias y comercializadores, eliminando obstáculos y reduciendo costos en las transacciones; así como para el micro, pequeño y mediano productor (PYMPAS), mediante una política agrícola que brinde oportunidades a la innovación y mejora continua en los procesos productivos.

Por consiguiente, es necesario brindar un apoyo económico contemplado para productores con menos de 100 hectáreas y que cuenten con al menos 3 períodos arroceros consecutivos en la actividad (incluyendo el período 2021-2022).

El aporte estatal se realizará de forma escalonada, por ejemplo, para un productor que posee 25 Ha las primeras 10 Ha se compensan con 300.000 colones, las siguientes 10 Ha con 250.000 colones y las restantes 5 Ha con 200.000 colones. Los montos del apoyo al productor arrocero por cantidad de hectáreas se muestran a continuación.

Cuadro 1. Distribución del apoyo al productor según hectárea y cantidad de productores beneficiados

Cantidad de hectáreas (Ha) Monto por Ha

Hasta 10 Ha

¢ 300 000,00

Más de 10 y hasta 20 Ha

¢ 250 000,00

Más de 20 y hasta 30 Ha

¢ 200 000,00

Más de 30 y hasta 40 Ha

¢ 150 000,00

Más de 40 y hasta 50 Ha

¢ 100 000,00

Más de 50 y hasta 100 Ha

¢ 50.000,00

Se estima que la compensación económica representaría aproximadamente unos 2.800 millones de colones a distribuir entre 490 productores, que podrían calificar para dicho apoyo. Estos recursos económicos se otorgarían por una única vez.

El dinero de la compensación económica se obtendrá de los derechos arancelarios a la importación de arroz en granza (subpartida 1006.10) y de arroz pilado (subpartida 1006.30) sin tratamiento preferencial (nación más favorecida).

Ahora bien, en concordancia con el artículo 13° inciso d) del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635), es necesario solicitar autorización a la Asamblea Legislativa para la implementación de programas de apoyo económico en un contexto de aplicación de la regla fiscal; este artículo establece lo siguiente:

“d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.” (Letra cursiva no es del documento original).

Es importante señalar que la función administrativa de fomento que realiza el Estado permite crear estímulos o beneficios para inducir indirectamente a que la conducta de los administrados se oriente por misma en favor del interés general. De forma que, dicha función se dirige a satisfacer ciertas necesidades consideradas de carácter público, sea protegiendo o promoviendo determinadas actividades de los particulares que satisfacen tal interés general.

De esta manera, la Administración Chaves Robles considera necesario recurrir a un programa de apoyo económico a la persona productora de arroz pequeña y mediana.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de las señoras Diputadas y señores Diputados la presente iniciativa de ley, para su respectiva discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO

PARA REALIZAR PAGOS DIRECTOS A LAS PERSONAS PRODUCTORAS DE ARROZ PEQUEÑAS Y MEDIANAS

ARTÍCULO 1- Objeto

El objeto de la presente ley es autorizar al Poder Ejecutivo para otorgar subsidios mediante un único pago directo a personas productoras de arroz que hayan sembrado cien hectáreas o menos destinadas al cultivo del arroz, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 2- Persona productora de arroz beneficiaria

Serán beneficiarias del programa de subsidios previstos en esta Ley, las personas productoras de arroz que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber sembrado 100 hectáreas o menos en cada una de las siembras registradas en los últimos 3 períodos arroceros (2019-2020, 2020-2021, 20212022), según registro de la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ).

b) Haber estado inscrito ante el Ministerio de Hacienda como productor de arroz y estar al día con sus obligaciones tributarias.

c) Haber registrado la siembra indicada en el literal a) de este artículo ante CONARROZ.

ARTÍCULO 3- Pago directo

El monto a transferir por concepto de pago directo a la persona productora, estará en función de la cantidad de hectáreas dedicadas al cultivo de arroz. Para estimar la cantidad de hectáreas, se aplicará un promedio simple todas las siembras realizadas durante los últimos 3 períodos arroceros y en función de esa cantidad de hectáreas se transferirá, el monto que resultase de multiplicar las hectáreas promedio por el valor de la cada hectárea, de manera que las primeras 10 Ha tienen un monto de trescientos mil colones y las siguientes tendrán un valor descendente de conformidad a la tabla:

Cantidad de hectáreas (Ha) Monto por Ha

Hasta 10 Ha

¢ 300 000,00

Más de 10 y hasta 20 Ha

¢ 250 000,00

Más de 20 y hasta 30 Ha

¢ 200 000,00

Más de 30 y hasta 40 Ha

¢ 150 000,00

Más de...

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