PROYECTO DE LEY LEY PARA EL COBRO Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE OSA

Fecha de publicación11 Enero 2023
Número de registroIN2022702560
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL COBRO Y OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

DEL CANTÓN DE OSA

Expediente N.º 23.466

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Osa, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 169 de la Constitución Política, es administradora de los intereses y servicios locales; en ese sentido, debe cumplir a cabalidad con los deberes, las facultades y prerrogativas que ello implica, esto con el fin de satisfacer las necesidades de la comunidad y sobre todo el interés público y en concordancia con el artículo 4 del Código Municipal, en donde se establece la autonomía municipal.

En razón de lo anterior, se establece la posibilidad de proponer la norma que rige el cobro del impuesto para las licencias de las actividades lucrativas dentro del cantón de Osa.

Es importante manifestar que los tributos creados para financiar el gasto público de las municipalidades se encuentra un impuesto que grava las actividades lucrativas que se desarrollan en cada cantón, siempre que estas sean efectuadas con sujeción a la moral, la legalidad y las buenas costumbres, y que de previo se obtenga por parte del interesado una licencia municipal, que será desarrollada por leyes especiales que cada cantón propondrá a la Asamblea Legislativa.

A partir de esto, es importante señalar que la Ley Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa, Ley N.° 7847, fue aprobada por la Asamblea Legislativa el día 12 de noviembre de 1998 y rige desde el 18 de diciembre de 1998. En estos 24 años, la dinámica social y la actividad socioeconómica del cantón ha cambiado, por lo que esta ley ya no responde a esa nueva realidad social y económica y, por tanto, la posibilidad de que el municipio pueda recolectar los tributos de manera correcta.

De ahí la importancia de que la Municipalidad de Osa pueda contar con una ley que se ajuste a la realidad económica del cantón. Es decir, se requiere un nuevo instrumento legal que se ajuste a la realidad que vive el cantón y que permita ordenar y ajustar los importes que por concepto de impuesto de licencias comerciales se aplican en su jurisdicción, permitiendo así no solo el incremento en la captación del impuesto, sino mayor rigurosidad en las prácticas evasivas de las declaraciones de los ingresos o ventas.

El Código Municipal, en el artículo 13, inciso j), establece como una atribución de los concejos municipales la de proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite, en concordancia con el artículo 80 del mismo cuerpo normativo.

Como se dijo con anterioridad, la ley vigente del cobro y otorgamiento de licencias para actividades lucrativas del cantón de Osa (Ley 7847) está desfasada en cuanto a la realidad socioeconómica actual de este cantón, lo cual afecta no solo la recaudación adecuada de los impuestos municipales, sino también en una merma de la capacidad del ente municipal para financiar todos aquellos servicios públicos que se brindan desde el gobierno local en beneficio de la comunidad, tales como seguridad, higiene, orden y ornato local, los cuales redundan no solo en garantías comunales, sino también en beneficio de los propios patentados a los que se les facilita el ejercicio de su actividad. Además, esta ley grava el cobro a los ingresos brutos y netos, lo cual es una doble imposición, razón por la cual se pretende, con esta iniciativa de ley, gravar únicamente el ingreso bruto con un monto un poco más alto y ajustado a la realidad vigente y liberar el ingreso neto.

Además, la actual ley carece de procedimientos de regulación, dado que se enfoca únicamente en lo que se refiere a los documentos a presentar y método de cobro utilizado al presentar las declaraciones de ingresos para el cálculo y cobro de las patentes. Esto ya fue señalado por una Auditoría Interna realizada durante el período 2010-2015, la cual indica la urgencia de fortalecer la normativa y reglamentarla. Asimismo, la Contraloría General de la República, en el año 2017, indica que esta ley no cuenta con los requisitos que se deben de aportar a la hora de solicitar una patente ni las sanciones que puede recibir un patentado si le da un mal uso a la patente que se le otorgó.

Por lo anterior, por medio de esta iniciativa de ley se pretende establecer una clasificación de las actividades económicas a fin de determinar el hecho generador del pago del impuesto. Asimismo, establece las condiciones para solicitar, traspasar, renovar o realizar cualquier trámite relacionado con las licencias comerciales. Además, el monto del impuesto trimestral se fija con base en una tabla de cálculo determinada por los ingresos brutos o ventas brutas anuales de los comercios. También se incluye un procedimiento para realizar los decomisos y qué hacer con los productos decomisados, ya que la ley actual no contiene nada sobre el decomiso, provocando un vacío legal para realizar decomisos a las personas que realizan actividades sin patentes y/o a las ventas ambulantes o sitios no autorizados. Finalmente, se adiciona una autorización para que la Municipalidad pueda suscribir convenios de intercambio de información tributaria con el sistema financiero nacional, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Caja Costarricense de Seguro Social.

En síntesis, la reforma y actualización de la Ley 7847 tiene como objetivo modernizar el sistema de cobro y otorgamiento de licencias para actividades lucrativas de la Municipalidad de Osa, así como un acercamiento a la realidad comercial del cantón.

Para la Municipalidad de Osa es necesario contar con una legislación más completa y que claramente defina como actuar en cada caso que se presente, y establezca los requisitos que no se mencionan en la ley actual con el objetivo de otorgar seguridad jurídica a las actuaciones del funcionario municipal, especialmente en el área de patentes.

En virtud de lo anterior, el honorable Concejo Municipal de Osa, mediante acuerdo aprobado en su sesión ordinaria N.° 128-2020-2024, de 12 de octubre de 2022, presentó a conocimiento de los señores y señoras diputados una propuesta de Ley para el Cobro y Otorgamiento de Licencias para Actividades Lucrativas del Cantón de Osa, la cual como se dijo con anterioridad, establece un proceso de tramitación, clasificación, tarifas, requisitos y eventuales sanciones ante incumplimientos en el pago de estas licencias, con el fin de brindar seguridad jurídica a los administradores municipales y a los habitantes del cantón, en cumplimiento del principio de reserva de ley que en materia tributaria establece nuestra Constitución Política.

Además, se pretende derogar la actual Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Osa, Ley N.° 7847, de 18 de noviembre de 1998.

Por las razones anteriormente expuestas, y con el fin de materializar la voluntad expresada por el Concejo Municipal del gobierno local de Osa, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley el cual establece, las regulaciones para el cobro y otorgamiento de licencias para actividades lucrativas del cantón de Osa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL COBRO Y OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

DEL CANTÓN DE OSA

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO 1- Toda persona, física o jurídica, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos en el cantón de Osa estará obligada a obtener, previamente, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Osa, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad.

Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Osa y que su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.

En el caso de las entidades públicas que llevan a cabo la prestación de un servicio público y que no realizan una actividad de carácter lucrativo, dichas entidades no están sujetas al otorgamiento de una licencia municipal; por lo tanto, tampoco están obligadas al pago de una patente por el ejercicio de esa actividad, a excepción de las entidades financieras como los bancos estatales, quienes deben de cancelar patente por la venta de servicios, intereses financieros y comisiones.

La inspección municipal verificará el cumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N.° 7600, y sus reformas, para el otorgamiento de dicha licencia.

ARTÍCULO 2- A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Osa, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.

ARTÍCULO 3- Debe entenderse como actividad económica aquella que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Aquellas personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas, de hecho, o de derecho, con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

Clasificación de actividades:

Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 15 de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a) Agricu...

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