PROYECTO DE LEY LEY PARA FORTALECER LOS SISTEMAS DE CONTROL DE OBRA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Fecha de publicación12 Julio 2022
Número de registroIN2022660006
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER LOS SISTEMAS DE CONTROL DE OBRA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Expediente N°23.196

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende otorgar al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de Costa Rica, la posibilidad de funcionar como laboratorio subsidiario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Resulta de suma importancia que mientras se presentan las condiciones administrativas y presupuestarias para que el MOPT cuente con un laboratorio debidamente acreditado para la verificación de la calidad del proceso constructivo de las obras previo a su recepción, cuente con uno debidamente acreditado al efecto.

En el marco de los últimos acontecimientos relacionados con la construcción de obra pública en el país, es notorio que las causas de los actos de corrupción son múltiples, cada una de ellas debe ser combatida a partir de las competencias que poseen los diferentes órganos estatales, efectuando un análisis integral con el objetivo de coordinar el aparato estatal para el mejor funcionamiento del mismo.

Con base en el principio de división de poderes, la Asamblea Legislativa conformó una comisión especial de investigación de casos como elCochinilla”, cuyo objetivo fue descubrir las falencias del ordenamiento jurídico que les permitía o facilitaba a las empresas o funcionarios públicos realizar acciones fuera del marco de la ley sin que ello tuviese ningún tipo de consecuencia. Esta labor debe materializarse en propuestas para evitar que los mismos hechos se repitan en el futuro.

Tratándose de obra pública y materiales de construcción, la Universidad de Costa Rica cuenta con una entidad académica de investigación, adscrita a la Escuela de Ingeniería Civil, denominada Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), que nace en la década de los cincuenta como un [1]Laboratorio Nacional especializado en la investigación aplicada, la docencia y la transferencia tecnológica en el campo de la protección de la infraestructura civil, vial y líneas vitales”.

En el cumplimiento de sus funciones, el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales realizó una serie de informes con recomendaciones, creadas por sus órganos de vigilancia y enviadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no obstante, estos informes no fueron acogidos por el Ministerio, o al menos no se dio una justificación técnica de las razones por las cuales el ministerio consideraba que el informe de Lanamme no iba a ser acatado.

Las consideraciones de la Comisión que investigó el casoCochinillafueron que, no existía en el ordenamiento jurídico un mandato que le exigiera al MOPT cumplir con las recomendaciones de Lanamme, y que la ley N°8114 “Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias” no le otorgaba al Lanamme la tarea explícita de funcionar como laboratorio de verificación de la calidad del proceso constructivo de las obras públicas, al menos como una posibilidad para que participe en concursos de auditoría.

Este proyecto de ley es la materialización de algunas de las múltiples recomendaciones que realizó la Comisión Investigadora del casoCochinilla”, y resulta de suma importancia que este tipo de investigaciones permitan realizar el imprescindible control político, pero además sirvan como base para impulsar proyectos de ley, que, como el presente, es un instrumento adicional para atacar la corrupción.

A la fecha, LanammeUCR es un órgano universitario, sin embargo, por la importancia de sus funciones en el ámbito de fiscalización de la obra pública en Costa Rica, se han suscrito convenios en el pleno ejercicio de la autonomía constitucional que se le otorgó a la Universidad de Costa Rica; como institución de educación superior, para que el laboratorio pueda contribuir con la fiscalización de la obra pública y la protección del erario, de esa forma lo indica la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias.

A pesar de la existencia de una serie de convenios como el CONICIT/UCR, que han reconocido el valioso trabajo de carácter nacional del laboratorio, sigue existiendo la deficiencia de que los criterios que emite no son acogidos, o al menos rechazados con una fundamentación técnica válida que permita una discusión de altura en relación con la construcción de obra pública de calidad y una protección del erario público.

En la práctica, esto ha demostrado la importancia de reconocer que los criterios de LanammeUCR hubiesen podido evitar o evidenciar que se estaban realizando operaciones fueran del ámbito de la técnica en construcción de obra pública, que requiere de la más alta especialización en diseño, recurso humano y materiales de construcción.

Siendo que actualmente el ordenamiento jurídico en la Ley N°8114 le otorga a la Universidad de Costa Rica, la posibilidad de realizar convenios con el Consejo Nacional de Viabilidad, para lograr la eficiencia de la inversión pública a través del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR), resulta necesario que el trabajo que ha venido realizando en torno a la construcción de obra pública sea escuchado.

Al estar el LanammeUCR capacitado para lograr la eficiencia de la inversión pública a través de la fiscalización de la construcción de obra pública, es importante dotar de mayores funciones a este laboratorio para que coadyuve a garantizar al país la calidad de la red vial y con ello la máxima eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la construcción y conservación de esta red.

En esa misma línea, la Procuraduría General de la República en oficio C-087-2002 de fecha 04 de abril del año 2002, en lo conducente señaló:

[2]“(...)la fiscalización que realiza la UCR a través del Laboratorio es una fiscalización externa, que trasciende los contratos de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría considerarse “superior”, en el sentido en que debe fiscalizar también los laboratorios que realizan análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red lo cual implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando proyectos concretos”.

Queda claro que las funciones de fiscalización que realiza el LanammeUCR, provienen de potestades otorgadas por leyes especiales y es una labor de auditoría técnica externa propia de un ente público estatal, con mayor fundamento por ser la Universidad de Costa Rica un ente autónomo por excelencia según el precepto constitucional que le otorga ese rango, y por ello el LanammeUCR juega un papel relevante en el fortalecimiento de la rendición de cuentas que debe imperar en la Administración Pública, con plenas facultades de realizar sus actividades con independencia funcional y de criterio, bajo principios de objetividad.

Como producto de la investigación realizada por la comisión especial, se llegó a una serie de conclusiones y recomendaciones al efecto, causa de origen del presente proyecto de ley, en el apartado 2.1.2 se señaló un especial debilitamiento del sistema de control, en evidencia de [3]una desmejora progresiva y continua de los mecanismos de control y fiscalización de las obras de construcción y mantenimiento de infraestructura pública en CONAVI”.

Continúa el informe mencionando que: [4]desde un inicio, la investigación demostró la falta de atención a las recomendaciones de los órganos de vigilancia establecidos para ese propósito, los representantes de LanammeUCR fueron bastante claros en cuestionar la falta de atención a sus recomendaciones”.

Al recibirse a los personeros del Lanamme en la comisión especial se llegó a la conclusión que en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y en el Consejo Nacional de Viabilidad, se le daba poca o nula importancia a las recomendaciones que emitía el laboratorio técnico y, no existía de por medio una justificación motivada para no aplicar los informes de dicho laboratorio.

A la vez, se determinó que no se les tomaba una verdadera importancia a los informes de Lanamme, pero tampoco eran rígidos en sus procesos de vigilancia de los recursos públicos auditados, por lo que indefectiblemente la comisión especial llegó a la gran conclusión de que la obra pública vial estaba prácticamente sin fiscalización, por lo que se ponía en riesgo la seguridad de las personas que utilizan dicha obra, así como los recursos que se destinaban al efecto.

Aunado a lo anterior, se determinó que la red criminal en el caso Cochinilla, influenciaba las supervisoras privadas contratadas para contradecir los informes del Lanamme con datos falsos y recurriendo a criterios de otrosexpertos”, con la finalidad de desmeritar los resultados encontrados en los informes del órgano universitario. Esto ha significado pérdidas millonarias para el Estado costarricense.

Por estas razones, la recomendación principal del informe de la Comisión Especial que investigó el casoCochinilla”, fue que el estado debe contar con su propio laboratorio de verificación y que se recomienda realizar las gestiones administrativas y presupuestarias con el fin de que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuente con su propio laboratorio para la verificación de la calidad del proceso constructivo de las obras previo a su recepción, que esté debidamente acreditado conforme a los lineamientos y estándares establecidos en la normativa vigente.

Asimismo, se recomendó que temporalmente, mientras se realizan las acciones normativas y presupuestarias para crear el laboratorio, pueda LANAMME asumir esta tarea como competencia adicional a sus funciones actuales. Toda vez que el LANAMME emita un informe de auditoría técnica, el jerarca respectivo estará en la obligación de dar respuesta indicando el cronograma de atención a dichas recomendaci...

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