PROYECTO DE LEY LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS MEDIANTE LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE CORREOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación22 Mayo 2024
Número de registroIN2024863939
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS

NIÑOS MEDIANTE LAS SUBASTAS PÚBLICAS

DE CORREOS DE COSTA RICA

Expediente N° 24.280

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1-Antecedentes[1]

La Ciudad de losNiños es unainstituciónprivada de bienestar social sin fines de lucro, situadaen Lourdes, Agua Caliente de Cartago. Fue fundadaen 1958 porel padre Luis Madina Michelena, Agustino Asuncionista y encomendadaposteriormente a losfrailesAgustinosRecoletos, enelaño 1965.

Su fundaciónenelaño 1958 fuemediante la Ley 2720, de 13 de febrero de 1961, convirtiéndoseen la norma legal de creación del programa. El 4 de junio de 1990 se publica la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de losNiños, y desdeentoncesesta ley es la que rige a la Ciudad de losNiños y le otorga un marco legal.

2-Misión y visión[2]

El objetivo de la institución es ofrecerunaformación integral a jóvenesenriesgo social y encondiciones de pobreza, con edades entre los 12 a los 22 años, mediante la modalidad de internado, dondepuedenestudiar y albergarse para recibirunaformaciónenlosámbitos personal, técnico, académico y espiritual. La instituciónrealizapromociónenlosdistritosprioritarios del paísenlos que se encuentran las familiasmásnecesitadas.

El perfil del joven se caracterizaporsucondición de pobreza, estarenriesgo y vulnerabilidad social, además de vivirencondicioneshabitacionales y contextualesadversas, que les imposibilitanunaformación integral.

Esta instituciónotorgarecursos para satisfacer las necesidadesbásicas, materiales y espirituales de losjóvenes que formanparte de ella. Buscallevaradelante un proyecto social, educativo e integral que se centre y trate de revertir las problemáticas que puedapresentar la juventud de Costa Rica.De estamanera, estánensintonía con las políticaspúblicascentradasenredimir la pobrezaenelpaís y proporcionarmejoresestilos de vida y educación. Más que rehabilitarjóvenes con parámetros de alto riesgo social, se buscafortalecer sus factoresprotectores para que aumenten sus oportunidades de superación, adquieranunamejorcondición de vida, asícomounaformacióntécnico-vocacional.

Desde 2007, la institucióncuenta con el Colegio Técnico Agustiniano-Ciudad de losNiños, elcual ha afianzadoaúnmáslosfundamentoshumanos y espiritualesenlos que se originó la institución. Más allá del ámbitoacadémico, losjóvenesrecibenatención e intervenciónpsicosocial, enaras de sudesarrollo integral comosereshumanoscapaces de desenvolverseen la sociedadtrasunaestadíamáxima de seis añosdentro de la institución.

3-Marco legal[3]

La Ciudad de losNiñosfuefundada y creadaen 1958 por la Ley 2720, de 13 de febrero de 1961, la cual se convierteen la norma legal de creación del programa. El 4 de junio de 1990 se publica la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de losNiños y desdeentoncesesta ley es la que rige a la Ciudad de losNiños, dándole un marco legal más actual a lostiempos para la Ciudad de losNiños.

Ciudad de losNiñoscontempla, comoparte de sus recursos, algunassubvenciones del Estado costarricense para financiar sus actividades. Entre las leyes que regulan y sustentanestacontribución, se puedendestacar:

Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y AsignacionesFamiliares, de 16 de diciembre de 1974.

Ley 8783, Reforma de la Ley de Desarrollo Social y AsignacionesFamiliares, N.º 5662, de 13 de octubre de 2009: con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignacionesfamiliares (Fodesaf) se pagará un cero coma treceporciento (0,13%) a la atención de menores de edadresidentes de la Ciudad de losNiños, ubicadaen Cartago, de conformidad con lospropósitos de la ley.

Ley 9829, Ley de impuesto del cincoporciento (5%) sobre la venta y elautoconsumo de cemento, producidoenelterritorionacional o importado para elconsumonacional, de 27 de abril de 2020: del impuesto a la producción de cementoen Cartago, un tres coma cincoporciento (3,5%) le corresponde a la Ciudad de losNiños.

Ley 7739, Código de la Niñez y de la Adolescencia, de 6 de enero de 1998: este Código constituyeelmarcojurídicomínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad.

Ley 2291, Ley de Emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de losNiños, de 20 de noviembre de 1958.

Por tanto, elmanejo de fondospúblicos genera unarelaciónconstante de fiscalización con entidadesestatales, como son elMinisterio de Trabajo y Seguridad Social y elMinisterio de Hacienda. De igualmanera, Ciudad de losNiñosdebemantener un vínculoconstante con la Contraloría General de la República, para justificarelgasto del dinero giradoporel Estado.

Motivación de la reforma del artículo 12 de la Ley de Correos.

A lo largo de sudesempeñopormás de cincuentaaños, la Ciudad de losNiños ha logradoconsolidarsucondición de entegenerador de oportunidades y esperanzas, peroesto no hubierasidoposiblesiesta labor no se hubierafundamentado con eladecuadoaporteeconómico, necesario para elcumplimiento de los fines señalados.

Es de esta forma que, endiferentesleyes entradas en vigor con posterioridad a la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de losNiños, se hanidoincorporandoelorigen de las fuentespresupuestarias de estainstitución. Sin embargo, la conformación de estosrecursos se ha ajustado a las necesidadescoyunturalespropias de cadamomento y se handescuidadolosinteresesgenerales que la Ciudad de losNiñospretendecumplir con estosrecursos.

Se requiereninstrumentosnormativossencillos y claros que no obstaculicensu labor nilimiteneldestino de losrecursosasignadosaestaactividad, razónpor la que se justifica la reformaincorporadaenesteproyecto, que buscagarantizarunadisposiciónmás de fondos, que sea formal y eficaz de acuerdo con losobjetivosinstitucionalesperseguidos.

Por lo anterior, según lo expuesto, se propone reformarelartículo 12 de la Ley 7768, Ley de Correos, para que las donacionesmencionadasendichoartículoseanentregadas a la Ciudad de losNiños, derogándoseelartículo 3 de la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010.

Hospicio de Huérfanos de San José.

El Hospicio de Huérfanos de San José es unaorganización no gubernamentalprivada, perteneciente al MovimientoVoluntariadoVicentino”. Esta fundaciónbrindaatenciónintegral a las personas menores de edadenriesgo social y que se encuentran bajo suprotección, promoviendoelcrecimiento personal, social y espiritual.

La relación de este Hospicio con elGobierno es por medio de convenios con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), por ser esteelente rector de la niñezcostarricense. Económicamente, el Patronato Nacional de la Infanciacontribuye con aproximadamenteelveintiséisporciento (26%) del costodirectomensual de cada persona menor de edad, ya que el Hospicio tieneelsetenta y cincoporciento (75%) de la población institucionalizada del PANI. En elcaso de losmenoresingresadosdirectamenteporel Hospicio, estos no son contempladoseconómicamenteporel Patronato. El resto del dinero necesario para satisfacer la totalidad de las necesidades de la población atendida y brindarlesrecreación, asícomolosgastosadministrativos, elmantenimiento de losedificios y las mejorasnecesarias, lo aportael Hospicio por medio de contribucionesvoluntarias y de intereses de un fideicomiso.

Sin embargo, la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010, actualmente es un cuerponormativo que no se ajusta a las necesidadesjurídicasvigentes, ya que se dictó para atenderunarealidad que hoy en día ha variado.

A pesar de que elprecepto de la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010, se dictó con buenasintenciones para ayudar a unaorganización con fines caritativos, no hay certeza de que dichaorganizaciónolosrecursos que eventualmente se giran se destinenexclusivamente a atenderintereses o servicios locales, lo cualpodríaestar a contrapelo con lo establecidoenelordenamientojurídico, situación que originaindeterminación y ausencia de razonabilidad o proporcionalidad.

De lo anterior, se evidencia la necesidad no solo de modificarelvacíoexistenteen la Ley 8810, LeyPro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010, que ademásporsuantigüedad no se ajusta a losparámetros de la realidad social por la que atravesamos, sinotambiénajustar lo establecidoenelartículo 12 de la Ley 7786, Ley de Correos, de 24 de abril de 1998, siendoelobjetivo principal de la modificaciónpoderalivianar un poco la situacióneconómica de la institución Ciudad de losNiños. Por consiguiente, buscarmecanismos que permitanmejorar la calidad de vida de losjóvenesdesprotegidos de nuestropaís.

Adición de un artículo 12 bis a la Ley de Correos.

De conformidad con la Ley 2291, Ley de Emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de losNiños, de 20 de noviembre de 1958, Correos de Costa Rica ha brindado un apoyo a la labor que brindaestainstitución. El director yrepresentante legal de la Ciudad de losNiños, elseñor Fray Jesús María Ramos Leza, ha señalado que elapoyo que Correos de Costa Rica realizatodoslosaños con la institución, por medio de la edición de la estampillanavideña con susobretasaen pro de la Ciudad de losNiños ha sidomuyimportante, ya que el dinero recaudado es destinadohabitualmente a dotar de insumos y equipos a lostallerestécnicos, contribuyendoen gran medida con la formacióntécnica de losjóvenes.

Desgraciadamente, menciona Fray Ramos, enestosúltimosaños se han visto afectados con un descensoprogresivoenlosingresosrecaudadospordichasobretasa de la estampillanavideña, puescadavez son menoslosenvíos de cartas y eso reduce losbeneficioseconómicos y, porconsiguiente, disminuyentambién las ayudas con que los...

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