PROYECTO DE LEY LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD MINERIA ARTESANAL, GENERANDO UN DESARROLLO Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL Y ECONOMICO EN EL CANTÓN DE ABANGARES

Fecha de publicación06 Abril 2021
Número de registroIN2021538514
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LA ACTIVIDAD MINERIA ARTESANAL,

GENERANDO UN DESARROLLO Y MEJORAMIENTO

AMBIENTAL Y ECONOMICO EN EL CANTÓN

DE ABANGARES

Expediente N.° 22.429

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La historia de la minería en el cantón de Abangares tiene sus inicios en el año 1884 con el descubrimiento de la mina a la que le dieron por nombre “Tres Hermanos”, misma que fue vendida a empresas extrajeras. En 1890 se realiza el descubrimiento de una segunda mina, la cual bautizaron como “La Ermita”, logrando transformar la minería como la actividad económica más importante en el cantón entre los años 1889 y 1940, dando como resultado la apertura de nuevas minas en el territorio de Abangares, obteniendo como resultado un alto nivel en el desarrollo comercial y en servicios, por lo que para la época de 1901, existían hoteles, talleres, subestación eléctrica, un hospital, entre otros; llegando el Cantón de Abangares a ser el territorio minero más importante de Costa Rica.

Sin embargo, la actividad minera empieza a decaer para el año 1948, motivos por los cuales la empresa extranjera se retira del territorio Abangareño, ocasionando desempleo y un deterioro en la economía del cantón. Pero, con el pasar del tiempo, la minería se ha convertido en una actividad artesanal y es la principal fuente de ingresos directos para un tercio de las familias del cantón y el sustento de manera indirecta de casi el 80% de la población restante.

En la actualidad y aún, siendo la minería la principal actividad económica, los mineros artesanales han enfrentado diversas dificultades para lograr un mayor desarrollo minero; de los que podríamos citar algunos; como el no disponer de equipos necesarios para un proceso eficiente y eficaz del trabajo, dificultad para acceder a créditos bancarios, seguro social y pólizas por ser un trabajo que no se enmarca dentro de la legalidad. Tampoco, se cuenta con la capacidad para poder financiar estudios ambientales y técnicos requeridos para obtener concesiones, entre muchos otros obstáculos.

A pesar de las luchas y de la entrada en vigencia en el año 2010 de la Ley 8904, “Ley para declarar a Costa Rica país libre de Minería a Cielo Abierto”, la cual llega a prohibir este tipo de actividad y a regular la minería subterránea, bajo la reforma del artículo 8 y el inciso K) del artículo 103 del Código de Minería, e incluyendo a su vez los transitorios I, V, VI y VII, siendo de esta manera lo suficientemente claro en los objetivos principales, además de enmarcar lineamientos y tiempos específicos en cada transitorios, podemos observar que 4 de dichos transitorios no se han cumplido, dando como resultado que la actividad minera y el modelo cooperativo del artículo 8 no se logre consolidar, incumpliendo el Estado de manera concreta en lo siguiente:

1- En el plazo de 8 años, mismo que debía brindar apoyo, asesoramiento, asistencia técnica y financiera, como cita en el Transitorio I, a todas las personas organizadas en cooperativas para que logren reconvertir su actividad al desarrollo de tecnologías alternativas amigables con el ambiente. Dicho plazo venció en febrero del 2019, y se extendió por 4 años más bajo la Ley 9662.

2- Promover en el plazo de 3 años alternativas productivas sustentables como turismo minero, la orfebrería y otros que dieran valor agregado a la producción minera.

3- Realizar, en el plazo de dos meses, los estudios sobre el estado de todas las solicitudes pendientes de resolución, permisos y las concesiones otorgadas en el área de reserva minera, así como en la cancelación de las concesiones que no cumplan con lo dispuesta en la Ley 8904, y con el archivo de las solicitudes de permisos o concesiones que estén en la misma condición de incumplimiento.

4- Realizar, en el plazo de tres meses, la reglamentación y contemplar la asistencia y los incentivos necesarios para promover el desarrollo de tecnologías limpias, así como la promoción de alternativas productivas sustentables que den un valor agregado a la producción minera.

Teniendo claro los incumplimientos y las complicaciones que se han generado, impidiéndoles dedicarse a la producción minera subterránea de manera legal, tal y como era el propósito de la Ley 8904, se requiere dar a través de modificaciones a la ley, las condiciones necesarias para que dicha actividad pueda entrar en el marco de la legalidad, generando a su vez una mejora ambiental. Esto de la siguiente manera:

1- Determinando la responsabilidad del Estado con el compromiso para que, en conjunto con las Cooperativas, se logren reconvertir la actividad minera adoptando tecnologías amigables con el ambiente, además de establecer que las Cooperativas podrán seguir realizando las labores por bajo las regulaciones que el Estado tiene con el Convenio de Minamata.

2- Aclarando puntos específicos donde hagan referencia que la actividad minera realizada, la cual corresponde a la explotación de minería subterránea, logrando que la Dirección de Geología y Minas pueda tramitar los procesos correspondientes, además de incluir las responsabilidades sobre aquellos funcionarios que incumplan en las directrices establecidas, así como a las instituciones que deben ser partícipes en el proceso de acompañamiento y otorgamiento de incentivos para lograr promover el desarrollo de tecnologías limpias y alternativas productivas sustentables.

3- Referenciando los lineamientos que se deben cumplir por parte de las personas físicas o jurídicas que adquieran el material para exportarlo.

Por todo lo anterior expuesto, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD MINERIA ARTESANAL, GENERANDO UN DESARROLLO Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL Y ECONOMICO EN EL CANTÓN DE ABANGARES.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LA ACTIVIDAD MINERIA ARTESANAL,

GENERANDO UN DESARROLLO Y MEJORAMIENTO

AMBIENTAL Y ECONOMICO EN EL CANTÓN

DE ABANGARES

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el transitorio I y adiciónese los transitorios VIII, IX y X a la Ley N.° 8904, “Reforma del segundo párrafo y adición de varios párrafos al artículo 8; adición del artículo 8 bis; adición del inciso f) al artículo 65, y reforma del inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, Ley N.° 6797 de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto.

Transitorio I- El Estado deberá brindar el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica, a las personas trabajadoras de las comunidades vecinas a la explotación minera que se encuentren debidamente organizados, en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero; a efectos de que estos reduzcan y cuando sea viable, eliminen, el uso de mercurio y de compuestos de mercurio y las emisiones y liberaciones de mercurio en el ambiente proveniente de esta actividad, ajustándose a las medidas, plazos y plan de acción que el Poder Ejecutivo determine, de conformidad con la Ley N.° 9391 de 16 de agosto de 2016, “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”. Las técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio se podrán seguir utilizando bajo los controles que el Estado determine, de conformidad los planes referidos, hasta que este certifique a las distintas cooperativas concesionarias como usuarias de tecnologías amigables con el ambiente, de acuerdo al plan de acción mencionado.

Para estos fines, la actividad minera en pequeña escala, la artesanal y coligallero tendrá la condición de sector prioritario en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N.° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y con la banca estatal.

Transitorio VIII- En el plazo de dos meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Geología y Minas, deberá realizar un estudio sobre el estado de todas las solicitudes pendientes de resolución, así como de los permisos y las concesiones otorgadas en el área de reserva minera establecida en el artículo 8 del Código de Minería, Ley N.º 6797 de 4 de octubre de 1982. Inmediatamente procederá a la cancelación, previa aplicac...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR