PROYECTO DE LEY “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ASADAS) EN EL TERRITORIO NACIONAL”

Fecha de publicación24 Junio 2022
Número de registroIN2022655303
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

“LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES

ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (ASADAS)

EN EL TERRITORIO NACIONAL”

Expediente N°23.164

ASAMBLEA LEGISLATIVA

En el año 2021, mediante el expediente 22.011, se aprobó el proyecto de Ley Para Establecer a Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Como no Sujetas al Impuesto sobre la Renta, impulsado por los diputados José María Villalta Estrada-Flores y Erwen Masis Castro; con esto, se buscaba modificar el Artículo 3 de la Ley No. 8776 para que las ASADAS sean entidades no sujetas al Impuesto sobre la Renta, con el fin de fortalecer la gestión de las ASADAS y ampliar el rango de operatividad.

Dentro del régimen de no sujeción, la figura jurídica de la exención tributaria debe entenderse -de conformidad con la normativa vigente- como la dispensa legal de la obligación tributaria[1]; es decir, la exención es una excepción al deber de contribuir, sea total o parcial del pago de la obligación tributaria. No obstante, la no sujeción tributaria busca como efecto soslayar la exigibilidad del tributo, pero del mismo modo, pretende evitar el hecho generador (nacimiento de dicha obligación).

Por otra parte, la finalidad de los legisladores Masis Castro y Villalta Estrada-Flores, era la de incluir a todas las ASADAS dentro del régimen de no sujeción tributaria, con las implicaciones que vimos con anterioridad. […] Oficio DGT-1830-2018, la Dirección General de Tributación:

“Respecto a su primera consulta si lo indicado en el oficio DGT-1184-2018 implica que las ASADAS deben tributar sobre utilidades o excedentes que obtengan, al respecto se le indica que como se ha expuesto, para que las ASADAS no se encuentren sujetas al Impuesto sobre la Renta, estas deben declararse de utilidad pública...”

Este criterio implica generar obligaciones tributarias materiales y formales a las ASADAS, a pesar de que, como se ha indicado, las mismas no tienen fin de lucro, y persiguen objetivos de interés público. Las obligaciones formales provocan aumento de costos administrativos y la imposición de tareas adicionales a las personas que voluntariamente gestionan las ASADAS. Mientras que las obligaciones materiales implicarían reducir los recursos disponibles que las ASADAS pueden destinar a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario que gestionan.[2]

En congruencia con el proyecto 22.011, se modificaron los artículos 2 y 3 de la Ley Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), No. 8776, donde se le da la declaratoria de interés público a las ASADAS, y se marcó el primer indicador del por qué se debían exentar del pago de obligaciones hacendarias, siendo que tal disposición señala la injerencia de las ASADAS en el manejo del recurso hídrico, para fines de abastecimiento y de protección del mismo. No obstante, tras los esfuerzos de los diputados por sacar adelante el proyecto, la modificación al texto del artículo 3 –el cual busca la exención tributaria- presenta un error de redacción que genera una separación en cuanto al espíritu y la finalidad del proyecto con la interpretación que se le da en la ejecución de la norma y es que, la reforma presente en la Ley No. 10.075, plantea que las ASADAS sean exoneradas del pago de varias cargas hacendarias, lo cual acaba con la exigibilidad del tributo pero no con el nacimiento de la obligación, por cuanto la figura jurídica de la exoneración no comprende todos los elementos que busca la no sujeción tributaria. Lo anterior obliga a las ASADAS a realizar un trámite ante la Dirección General de Hacienda, por medio de la plataforma EXONET, para que –de manera independiente- cada ASADA del país realice el trámite para acabar con la obligación tributaria.

El oficio DIF-GE-013-2022, enviado por la Dirección General de Hacienda a la ASADA de La Fortuna, señala el criterio de interpretación con el que se está ejecutando está norma:

[…]

Incluso, resulta importante desde ahora precisar que la exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley; y la exoneración es justamente esa dispensa total o parcial del pago la obligación...

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