PROYECTO DE LEY LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación21 Julio 2022
Número de registroIN2022662786
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA

EN EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Expediente N° 23.210

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la última década, es de conocimiento que el Ministerio Público ha sido objeto de severas críticas por parte de diversos sectores, incluso internacionales, quienes alegan su poca eficiencia y eficacia a la hora de accionar y abordar procesos judiciales, desprestigiando a esta institución y ocasionando la pérdida de confianza de un importante y numeroso grupo de la población, todo eso en razón de la poca operatividad ante los casos más alarmantes y preocupantes de corrupción en el país, donde los indicadores muestran un elevado índice de impunidad frente a estos casos pero, ante la deslegitimación que sufre dicho órgano, es preciosamente la figura del fiscal general la que se va desvirtuando ante los costarricenses, lo cual resulta inconcebible por la investidura que representa, como principal figura en la atención, investigación y persecución de actos delictivos.

Una nota publicada en el diario La Nación señala: “Estado de la Justicia señala alta impunidad en corrupción: Solo 12 de 370 expedientes terminaron con condena en 2017”.[1]

El informe más reciente sobre Derechos Humanos publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos señala que la corrupción es uno de los problemas más graves de Costa Rica y mientras millones de colones han desaparecido de instituciones públicas, más de 350 mil ciudadanos no tienen acceso a la alimentación necesaria para subsistir y miles viven en la pobreza.

[…]

Así mismo en el diario digital Crhoy se puede encontrar una nota, donde se informa que: “Una lista de casos que se refieren precisamente a ese tipo de corrupción hacen fila, sin resolverse, en la Fiscalía General de la República. Los casos fueron denunciados por la prensa, pero hoy se sabe y se habla poco de ellos, dando claras muestras de impunidad en el país donde el descontento hacia el accionar del Fiscal General, Jorge Chavarría, es más que evidente en redes sociales.[2]

En el contexto que nos encontramos, la Sra. fiscal general de la República -Emilia Navas- se acoge a su pensión y renuncia al cargo que ostentó por casi 4 años, dejándonos a las puertas del nombramiento de su sucesor.

La fiscal general de Costa Rica, Emilia Navas, anunció este viernes que dejará el cargo tras ser cuestionada por conflicto de intereses durante la investigación de un presunto cuadro de sobornos millonarios en la construcción de carreteras en el país, que ha salpicado a grandes empresarios y funcionarios.

[…]

Policías y fiscales subordinados a la fiscal han llevado a cabo las pesquisas durante dos años y la funcionaria ha sido criticada dentro del Poder Judicial porque su esposo es abogado defensor de las dos principales empresas señaladas, H. Solís y la transnacional de origen costarricense Meco.3[3]

Bajo las premisas expuestas, se justifica la preocupación de miles de costarricenses por conocer quién será el o la próxima líder y representante del Ministerio Público, dadas las circunstancias, se ha llegado a la conclusión de que el secretismo inmerso en la votación de la Corte Plena, a auspiciado y acondicionado este espacio para permitir la postulación –y un eventual nombramiento- de una persona que no es idónea para asumir el cargo. De manera que, se conformó un grupo independiente de panelistas expertos en la materia, con el afán de dar seguimiento al proceso de nombramiento, donde han concluido en lo siguiente:

El actual mecanismo de selección tiene evidentes debilidades en su diseño e implementación que no garantizan un proceso de selección de Fiscal o Fiscala General de la República conforme a los principios y estándares internacionales; y, en opinión de este Panel, no responde a las actuales necesidades del Estado de Derecho y del régimen democrático en Costa Rica, ni a las legítimas expectativas de la sociedad civil.

[…]

La debilidad fundamental del mecanismo de selección, en opinión de este Panel, es su imposibilidad de discriminar entre las personas idóneas para ejercer el cargo, de aquellas que no tienen las competencias ni los méritos para ocuparlo.

La muestra más clara de esta debilidad, es que el mecanismo asigna la mayoría del puntaje a rasgos que no constituyen mérito alguno relacionado con el cargo a ocupar, como la edad, la nacionalidad, el bachillerato, la ciudadanía activa, etc. Esto permite que aspirantes no calificados puedan obtener hasta el 70% del puntaje máximo, […]

Por otro lado, el mecanismo de selección es altamente deficiente en materia de transparencia y publicidad, y como consecuencia de ello desalienta el interés y la participación de la ciudadanía, y obstaculiza la vigilancia y el escrutinio social. Este Panel ha podido corroborar la falta de publicidad de documentos fundamentales para permitir el escrutinio social del mecanismo de selección, para verificar la objetividad de las evaluaciones y calificaciones, y para descartar un tratamiento discriminatorio o privilegiado en favor o en contra de personas candidatas. Como consecuencia de ello, el Panel ha encontrado limitaciones insuperables para verificar si el desempeño de la Comisión de Nombramiento ha sido correcto y apegado a derecho, o no.[4]

Teniendo el contexto claro, al remitirnos a lo señalado en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece una votación secreta para efectuar el nombramiento y, como ya mencionamos, ha sido objeto de debate en reiteradas ocasiones, en razón de entenderse como el mecanismo de elección menos transparente y más perjudicial para nombrar -conforme a derecho- a esta figura, sin mencionar que tampoco ayuda a recuperar la credibilidad de la Fiscalía. Artículo 15.—Los nombramientos se realizarán mediante votación secreta. En las actas no podrán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento”.[5]

Esta disposición normativa ha ocasionado un amalgamado en el ideario de los costarricenses, entre la relación de la poca diafanidad en los procesos de elección, el nombramiento de personas no idóneas y la baja eficacia en la ejecución de sus labores; lo cual podría solucionarse transparentando el proceso y exigiendo un voto razonado o justificado, lo cual es el objeto del presente proyecto de ley.

Por otro lado, en la corriente legislativa se encuentra el expediente 21.496, el cual habla sobre la votación pública y señala que el numeral 113 de la LGAP tipifica la necesidad de que la función pública obedezca al interés público, esto como argumento jurídico para mostrar la necesidad de cambiar el actual sistema de la elección por uno que sea público y razonado.

Todo acto desplegado por un funcionario público es, en consecuencia, un acto de interés público según se desprende del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que sus actos deberán además estar orientados a la satisfacción de dicho interés colectivo. Estas actuaciones revisten de superior relevancia cuando derivan de un miembro de los Supremos Poderes por la cobertura y trascendencia que podrían tener.[6]

En conclusión, se considera que el expediente 21.496 es un proyecto más amplio y ambicioso, por ello, buscando viabilidad política se somete la siguiente iniciativa, que busca que el nombramiento del fiscal general de la República de Costa Rica sea efectuado mediante una votación pública y razonada, donde los integrantes del órgano de nombramiento deban consignar sus manifestaciones en las actas. Por lo que se plantea una reforma a los artículos 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 7333, y al 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, N.° 7442, para fortalecer la democracia y la transparencia, de manera que, los costarricenses puedan conocer lo que llevo a los tomadores de decisión a elegir a una u otra persona, lo que representa el mejor ejercicio de rendición de cuentas.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA

EN EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL

GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se reforma el párrafo primero del artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442, de 25 de octubre de 1994, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 23- Requisitos para su nombramiento. El fiscal general de la República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena mediante una votación pública y razonada, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido por períodos iguales.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8, de 29 de noviembre de 1937, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 15- Los nombramientos se realizarán mediante votación secreta. En las actas no podrán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento.

Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el nombramiento que realice la Corte Plena del fiscal general de la República según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442, de 25 de octubre de 1994, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Bojorges León Pilar Cisneros Gallo

Diputado y diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

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