PROYECTO DE LEY LEY PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL OLVIDO EN EL ENTORNO DIGITAL

Fecha de publicación03 Marzo 2023
Número de registroIN2023721788
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR EL DERECHO

AL OLVIDO EN EL ENTORNO DIGITAL

Expediente N.º 23.537

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la globalización y el desarrollo avanzado de las nuevas tecnologías ha crecido el uso y tratamiento de los datos personales. La digitalización de bases de datos y las redes sociales han empezado a generar cambios en la forma que se concibe la información individual de las personas y, con ello, se ha hecho necesario que la legislación también se adapte, encaminada hacia regular y proteger la información personal que circula en internet.

Ante el tráfico de la información personal en la web puede verse afectada la imagen, el honor o la reputación de las personas, incluso si la información está alojada en internet y vinculada al nombre por cuestiones que ocurrieran en el pasado o hechos que fueron anteriormente sometidos a investigación, sanción o sentencias, ello puede poner en riesgo una futura contratación laboral, por ejemplo, aun cuando esa investigación, sanción o sentencia haya sido cumplida.

Se puede decir que la cuarta generación de derechos fundamentales incluye los derechos tecnológicos y la libertad informativa, dando una especial protección a la intimidad y el fuero privado de los seres humanos.

El artículo 24 de nuestra Constitución Política garantiza el derecho a la intimidad que, como derecho fundamental de las personas y, conforme avanzan las nuevas tecnologías de la información, cada vez requiere acciones normativas para ir adaptando ese derecho a las necesidades del momento histórico. Paralelamente a este proyecto, la Asamblea Legislativa se encuentra conociendo el expediente N.° 22.063, que pretende reformar el artículo 24 citado para incluir el derecho fundamental a la protección de datos personales y remplazar el concepto de “intimidad” por el de “vida privada”, que es más amplio y utilizado en la mayoría de instrumentos internacionales en la materia.

En el año 2011, la Asamblea Legislativa logró un hito al aprobar la “LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES”, N.° 8968, cuyo propósito fue “garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes”.

La nueva forma en que se concibe el derecho a la intimidad contempla los siguientes elementos: la autonomía de la voluntad, la autodeterminación informativa y la privacidad y, en el marco del derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa se encuentra lo que la doctrina ha llamado el “derecho al olvido”, cuyo complemento se encuentra en el artículo 40 de la Carta Magna, al establecer que “nadie podrá ser sometido a penas perpetuas”, por lo que una vez cumplida una pena las personas tienen derecho de volver a rehacer su vida.

Respecto a la autodeterminación informativa y su desarrollo normativo, la Sala Constitucional ha señalado que “surge como una respuesta al ambiente global de fluidez informativa propio de la actualidad, ambiente que ha puesto en entredicho las fórmulas tradicionales de protección a los datos personales, para evolucionar de acuerdo a la utilización de nuevas herramientas que permitan garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a decidir quién, cuándo, dónde y bajo qué y cuáles circunstancias tiene contacto con sus datos.” (Resolución N.° 2009014775 de las 14:45 horas de 18 de setiembre de 2009).

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconocido en reiterada jurisprudencia el derecho a la autodeterminación informativa como un “derecho fundamental de toda persona física o jurídica a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea pública o privada; así como el objetivo de que esa información se destine y sea empleada únicamente para dicho fin, el cual dependerá de la naturaleza del registro en cuestión.” (Resolución N.° 2009014775 de las 14:45 horas de 18 de setiembre de 2009).

Sobre esa información, el derecho también contempla que la información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando esta sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir, según dicha sentencia.

En ese marco, se debe...

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