PROYECTO DE LEY LEY PARA INCLUSIÓN DE RENTA MUNDIAL EN EL SISTEMA TRIBUTARIO COSTARRICENSE

Fecha de publicación09 Septiembre 2020
Número de registroIN2020481234
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCLUSIÓN DE RENTA MUNDIAL

EN EL SISTEMA TRIBUTARIO COSTARRICENSE

Expediente N.° 22.166

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El expediente 19.973, la Comisión Investigadora del caso de los llamados Papeles de Panamá, determinó una serie de alcances y recomendaciones con la finalidad de enfrentar el traslado de rentas no tributadas en Costa Rica y que se hacían hacia otras jurisdicciones.

Dentro de los alcances de la comisión investigadora, se desprendieron hechos muy dañinos para la economía nacional y por consecuencia el no ingreso de los tributos correspondientes al erario público provocaron una afectación directa sobre la estructura tributaria y a los programas sociales del país con que cuenta nuestro país.

El problema mundial de la evasión y elusión fiscal se retrata en afirmaciones hechas por el profesor de leyes y experto en Naciones Unidas, Alfred de Zayas, quien le pidió al Secretario General de la ONU que convocara a una conferencia mundial para acabar gradualmente con los paraísos fiscales y el enorme problema que estos representan para los países jurídicamente responsables.

De Zayas dijo que Naciones Unidas ya no debe tolerar el escándalo de las jurisdicciones secretas que facilitan la evasión fiscal…”

Así mismo, luego de presentar su reciente informe ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, De Zayas dijo que se estima que existen unos 32 billones de dólares en jurisdicciones off shore, en estructuras creadas para no pagar impuestos y que los gobiernos pierden 3 billones de dólares cada año en evasiones fiscales, y “la mayoría de los evasores han gozado de inmunidad”.

Ante esto, el experto señaló que los países deben tomar acciones concertadas en contra de los abusos y crímenes perpetrados por individuos, especuladores, fondos de alto riesgo y empresas transnacionales que evitan los impuestos y saquean a los gobiernos.

Complementariamente a lo antes señalado, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, en América Latina el 10 % más rico posee el 71 % de la riqueza de la región y tributa sólo el 5,4 % de la renta.

En estos estudios de la CEPAL, se indica que, la evasión de impuestos sobre la renta personal, corporativa y del IVA, le cuesta a América Latina y el Caribe más de trescientos veinte mil millones de dólares al año, es decir 6,3 % del Producto Interno Bruto de Latinoamérica.

A su vez, el experto independiente de Naciones Unidas, sobre la deuda exterior y los derechos humanos, Juan Pablo Bohoslavsky exhortó a los gobiernos a establecer un órgano en las Naciones Unidas, que busque eliminar el secreto de los paraísos fiscales, según Bohoslavsky, este nuevo organismo también debería buscar la manera de acabar con el fraude y la evasión fiscal, que se lleva a cabo en dichos paraísos fiscales.

Dice Bohoslavsky, en su informe, “si bien las estructuras en los paraísos fiscales pueden ser el resultado de una actividad comercial legítima, se estima que hay individuos que retienen entre 7.000 y 25.000 millones de dólares en ese tipo de cuentas, y que los ingresos tributarios perdidos por muchos países podrían ascender a cientos de miles de millones de dólares al año”.

En el señalado expediente de investigación se demostró el enorme esfuerzo, legal, económico, intelectual y logístico que realizaron empresas y personas de todo el mundo y Costa Rica, para transferir sus rentas al extranjero, con el fin de aprovechar ventajas fiscales domésticas, zonas grises de las leyes y sortear al máximo el pago de impuestos en territorio costarricense.

Ante lo anterior, se hace necesario que Costa Rica de un paso importante en su legislación para proteger al Estado Costarricense y a su población a partir de la riqueza que se genera dentro y fuera de las fronteras, y que dicha riqueza es generada a partir de la utilización de los beneficios y facilidades de inversión que el país facilita a los contribuyentes residentes del país.

Dicho esto, el pasado 15 de mayo de 2020, Costa Rica, recibió la invitación formal para convertirse en el miembro número 38 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-. Esta organización concentra el 80% del Producto Interno Bruto del mundo.

Para que Costa Rica fuera aceptada en dicho organismo, debió demostrar una serie de requisitos y compromisos país. Esto como por ejemplo la protección de los derechos humanos, inversión en educación, salud, infraestructura, tener una sociedad democrática, una economía abierta, de libre mercado y competitiva.

Además de lo anterior, el ingreso de Costa Rica a la OCDE le da un prestigio único señalando que el país cumplió con todos los requerimientos de la mayoría de los países desarrollados y por lo tanto el país debe ser más eficiente y competitivo. Toda vez que los estándares de la organización mencionada y los cambios estructurales que haga el país, le significará un gran flujo de inversión extranjera y un mejor posicionamiento en el comercio mundial de bienes y servicios.

De igual manera, la OCDE promueve el intercambio de recomendaciones y la aplicación de las mejores prácticas de sus países miembros. Como por ejemplo, las mejoras en los coeficientes de desigualdad, justicia, productividad, gestión pública, gestión óptima de la armonía con el medio ambiente y distribución equitativa de la riqueza.

Dicho esto, Costa Rica requiere aplicar las mejores prácticas de los países pertenecientes a dicho organismo. A raíz de lo anterior, se hace necesaria una modernidad constante y sostenida en un área sensible para garantizar una mejor distribución de la riqueza costarricense. Dicha área es el sistema tributario.

Si bien, a finales de 2018 el país aprobó una importante reforma tributaria, algunas áreas quedaron rezagadas en la modernización de la gestión tributaria.

Por lo señalado, se hace indispensable integrar a nuestro sistema tributario, la introducción y aplicación de la renta mundial o renta universal, la cual traería al país una serie de beneficios y eliminaría una serie de distorsiones de nuestro ordenamiento jurídico tributario.

Es necesario tomar en cuenta que el Estado sigue haciendo grandes esfuerzos para mejorar su gestión tributaria, en áreas de recaudación, fiscalización, planeación y control. Esto con el objetivo de estabilizar y sanear las finanzas públicas, razón por la cual resulta coherente, que nuestra legislación siga el paso de la modernización y de la aplicación de los estándares tributarios que practican nuestros socios de la OCDE.

A manera de resumen, el impacto de no contar dentro de la estructura tributaria costarricense con el gravamen a la Renta Mundial que aplican la mayoría de países pertenecientes a la OCDE le está costando al mundo y al país el siguiente impacto:

1- En jurisdicciones off shore existen colocados alrededor de 32 billones de dólares.

2- Se estima que gobiernos pierden 3 billones de dólares cada año.

3- Según la CEPAL en América Latina el 10% más rico, posee el 71% de la riqueza de la región y solo tributa el 5,4% de sus rentas.

4- Para América Latina según la CEPAL la evasión en renta personal, corporativa e IVA se estima en 320 mil millones de dólares por año, es decir el 6,3% del Producto Interno Bruto de América Latina.

5- Juan Pablo Bohoslavsky, experto independiente de las Naciones Unidas en su estudio, estima que hay individuos que retienen entre 7 mil y 25 mil millones de dólares en paraísos fiscales y la mayoría de ese dinero corresponde a impuestos no declarados en las jurisdicciones correspondientes.

Tal y como queda evidenciado, este proyecto de ley resulta una medida fiscal indispensable y necesaria para integrar en nuestro ordenamiento tributario, las mejores prácticas internacionales en la gestión tributaria que aplican la mayoría de países miembros de la OCDE.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos al estimable conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su respectiva discusión y aprobación el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCLUSIÓN DE RENTA MUNDIAL

EN EL SISTEMA TRIBUTARIO COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible. Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense y en otras jurisdicciones.

El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense y en otras jurisdicciones, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense y extraterritorial exceptuado por ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados en el territorio nacional, así como las rentas, ingresos o beneficios obtenidos en otras jurisdicciones provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

A los efectos de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colec...

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