PROYECTO DE LEY LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Y FORTALECIMIENTO DEL PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
| Fecha de publicación | 20 Noviembre 2024 |
| Número de registro | IN2024908977 |
| Emisor | Poder Legislativo |
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN
DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Y FORTALECIMIENTO DEL PROCESO ESPECIAL
DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD
Expediente N.° 24.642
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las acciones que procurenelreconocimiento y la protección de los derechos de las personas menores de edaddebentenercomo base, elseguimiento y la observancia de los derechos humanos. El marcojurídicocostarricenseprocura la consagración de los derechos fundamentalesintrínsecos de cada persona menor de edad a través de las convencionesinternacionales, la Constitución Política de la República de Costa Rica y la normativanacionalpor medio de leyes, reglamentos, circulares y principiosjurídicos, entre otros.
Con la promulgación y ratificación de la Convenciónsobrelos Derechos del Niño y sudebidaratificaciónpor Costa Rica se genera un avancesignificativoenmateria de derechos humanos, porcuanto, se abandona la doctrina de la “situación irregular”, caracterizadaporunalimitadaintervenciónestatal, elasistencialismo y la caridad, con la presencia de regulaciones, figuras y procedimientos, cuyo fin primordial era satisfacer las necesidades de losadultos, mal entendidascomo derechos. Es asícomo a partir de la entrada envigencia del citadoinstrumentointernacional se produce un ajuste que contiene un enfoquevinculante de derechos humanos, conocidocomoel “Paradigma de la Protección Integral” que deberegircomoeje transversal de todoelaccionar del Estado costarricense, enaras de garantizarlos derechos fundamentales y elinterés superior de las personas menores de edad. Dichoparadigmaidentificaaesta población como personas sujetas de derechos, quienes, incluso, por sus condiciones, entérminos de desarrollo y capacidadjurídica, requieren, además, de accionesafirmativas y de discriminaciónpositiva para la garantía plena del cumplimiento de sus derechos.
Por otraparte, dichoinstrumentoseñala la responsabilidad de losEstados de adoptartodas las medidasadministrativas, legislativas y de otraíndole para darefectividad a los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes y emplear hasta elmáximo de losrecursosdisponiblesen la garantía de sus derechos, lo que conllevó, además, un proceso de adecuaciónde la legislación interna a losprincipios y preceptosconvencionales.
La Constitución Política de Costa Ricaestablece un marco de referenciasobre la responsabilidadestatal de protección y garantía de los derechos de losniños, niñas y adolescentes, que se vincula, además, con la existencia de unainstituciónespecífica para la protección especial e integral de esta población, el Patronato Nacional de la Infancia, cuyasfinalidades y atribuciones se encuentranreguladasensu Ley Orgánica y ensuejercicio, actúa con la colaboración de las otrasinstituciones del Estado. Precisamente, el Patronato Nacional de la Infancia se constituyeenelente rector en la materia de la niñez y la adolescencia, dichainstituciónnacedesde la Constitución Políticaensuartículo 55.
El Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.° 7739, del 6 de enero de 1998, se ha constituidocomoelmarcojurídicomínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad. Establecelosprincipiosfundamentales tanto de la participación social o comunitariacomo de losprocesosadministrativo y judicial que involucrenlos derechos y las responsabilidades de esta población, donde se sitúancomoprincipios de referenciainicial: elInterés superior de la persona menor de edad, sudesarrollo integral, la consideración del medio sociocultural y un marco de interpretación sin distinciónalguna, independientemente de la etnia, la cultura, elgénero, elidioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquierotracondiciónpropia, de su padre, madre, representanteslegales o personas encargadas, entre otros.
De conformidad con elrégimen de protección especial establecidopor la Constitución Política, la Convenciónsobrelos Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia se hangeneradounaserie de leyesconexas que completan, adecúan y expandenelreconocimiento y la responsabilidad de garantíasobrelos derechos de losniños, niñas y adolescentes. Así las cosas, se generóunagarantía de protección integral de los derechos de las personas menores de edadeneldiseño de las políticaspúblicas y la ejecución de programasdestinados a suatención, prevención y defensa, por medio de las institucionesgubernamentales y sociales que conformanel Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, seanestas:el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las institucionesgubernamentales y organizaciones de la sociedad civil representadas ante el Consejo de la Niñez, las juntas de protección de la infancia y loscomitéstutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Lo anterior, determinó la importancia de implementaracciones y mejorarlosprocesos que garantizanlos derechos de las personas menores de edad, procurandoorientaciónhaciaunaniñez y adolescenciaequitativa, inclusiva y solidaria, utilizando las buenasprácticas, potenciando las capacidadeshumanas y alcanzandolosobjetivospropuestos.
La Convención de las Naciones Unidas sobrelos Derechos del Niño otorga a la familia un papelpreponderanteen la garantía del cuidado, bienestar y protección de losniños, niñas y adolescentespor ser elespacio natural para sucrecimiento y desarrollo, particularmenteen sus primerasetapas de vida.
Particularmente, cabedestacar, que, de conformidad con sumarco de derechos toda persona menor de edadtiene derecho a viviren familia y a que se procure la mantención de un vínculo familiar sano y unido. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el derecho a la protecciónestatalestablecidoen la Convenciónsobrelos Derechos del Niño, se dispone que la persona menor de edadtiene derecho de ser protegidaporel Estado contra cualquier forma de abandono o abusointencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecteeldesarrollo integral.
En esalínea de ideas, y de conformidad con losartículos 9 de la Convenciónsobrelos Derechos del Niño y 33 Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N.° 7739, es claro, que las personas menores de edad no podrán ser separados de su familia, salvo encircunstanciasespecialesestablecidaspor la ley. Ante ello, y para prevenirviolaciones a los derechos de losniños, es necesarioelfortalecerigualmente, elentorno familiar y comunitario de las personas menores de edad con el fin de garantizar la efectivaprotección de sus derechos.
En materia de atención y protección de las personas menores de edadel PANI debegarantizar y priorizarel derecho de losniños, niñas y adolescentes a ser criadosensuámbito familiar y comunitario, y daradecuadaatención a las personas menores de edad que no cuentan con loscuidados de sus familias, o bien, que se encuentranenriesgo de perderlos. Es necesariocentrarmayoresesfuerzosen las acciones de fortalecimiento de las capacidades de las familias para la crianza de sus hijos y para la prevención y deteccióntemprana de situaciones de violencia, abuso y negligenciahacia las niñas, niños y adolescentes.
En consonancia con lo anterior, las Directrices de las Naciones Unidas sobreModalidadesAlternativas de Cuidados de losNiños del año 2009 plantearonunaserie de principios de carácter general para promoverpolíticaspúblicas que fortalecieran las posibilidades de las familias de cuidar y criar a sus hijos, a la vez que fijaronlosestándaresmínimos de las modalidades de cuidado alternativo enaquelloscasosen que fuera necesarioseparar al niño de sus progenitorespormotivos de protección y estarenelinterés superior del niño.
El procesomedianteelcualel Patronato Nacional de la Infancia, ejecutamecanismos de protección ante amenazas o violaciones a los derechos de las personas menores de edad es elProceso Especial de Protección, dispuestoenel Código de la Niñez y la Adolescencia, elcual, faculta al PANI incluso,para separarcautelarmente, de forma temporal a la persona menor de edad de sus progenitores, al respecto, el numeral 130 del cuerponormativoindicadoseñala, que las medidas de protecciónprocederáncuando:
Los derechos reconocidoseneste Código seanamenazados o violadosporuna de las siguientescausas:
a) Acción u omisión de la sociedad o el Estado.
b)Falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables.
c)Acciones u omisiones contra símismos.[1]
Asimismo, interesanresaltar las medidas de protecciónestablecidasenlosincisos f) y g) del numeral 135 del Código de Niñez y Adolescencia que, concretamente, se refieren al: “(…) f) Cuido provisional enfamiliassustitutas y el g) Abrigo temporal enentidadespúblicas o privadas (…)”.
En aplicación de losincisosanteriores, el Patronato Nacional de la Infanciapuedeordenarelingreso de niños, niñas y adolescentesenalternativas de proteccióninstitucional (albergues o aldeas), siempre que no hayasidoposiblemantener a la persona menor de edad bajo la responsabilidad de sus progenitores o de un miembro de su familia extensiva o en un recurso de acogimiento familiar (HogaresSolidarios).
Al momentoen que una persona menor de edadingresaenunaalternativa de proteccióninstitucional, porhabersidoseparadas de sus padres y/o familia extensa, el Patronato Nacional de la Infanciadebeejercer las atribuciones de tutor y representante legal de forma temporal de estas y estosniños, niñas y adolescentes. Al respecto, el numeral 4 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, especifica:
ARTÍCULO 4- Atribuciones. Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infanciaserán: (…) l) Representarlegalmente a losmenores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tu...
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