PROYECTO DE LEY LEY PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTOS EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de registroIN2023734590
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO

DE NOMBRAMIENTOS EN EL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N° 23.592

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa busca mejorar la efectividad en el proceso de nombramientos en el Ministerio de Educación Pública, esto con la intensión de liberar del trabajo tan repetitivo y muchas veces innecesario que debe realizar el departamento de recursos humanos del MEP, y que no les permite tener la oportunidad de construir herramientas para lograr una metodología de nombramientos más eficaz, y con ello evitar la cantidad de desestimaciones que existen luego de un concurso de plazas del Ministerio de Educación Pública (MEP), generado por la cantidad de docentes con plaza que buscan un traslado o descensos de plaza, adicional se busca dar una futura y pronta estabilidad a los docentes interinos con respecto a ocupar plazas en las cuales llevan años ejerciendo de manera interina.

De esta forma se busca que los próximos concursos para ocupar plazas vacantes, los educadores con propiedad solo puedan ascender, y con ello lograr cumplir con lo estipulado en el artículo 191 de la Constitución Política, el cual dicta que el servicio civil debe de garantizar la eficiencia en la administración, y con ello lograr una función pública efectiva.

Históricamente el caos que se presenta en los concursos de vacantes es producto de las miles de desestimaciones que atropellan el proceso y generan una carga excesiva de trabajo a los encargados de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, al punto que muchas de estas plazas llegan a quedar vacías para los inicios de los cursos lectivos, siendo esto una agresión al derecho de estudio de las personas menores de edad.

Los profesores con propiedad son un porcentaje importante dentro de los participantes a los puestos vacantes, esto para buscar una mejor plaza cerca de sus hogares o de su interés personal, y con la experiencia que ya poseen en postulaciones a los concursos generan múltiples solicitudes a diversas plazas aumentando exponencialmente el trabajo de análisis de los encargados tanto del Servicio Civil como del MEP. En el siguiente cuadro se logra observar la cantidad y la calidad de los participantes del concurso PD-01-2019.

Cuadro 1. Cantidad de personas y la calidad en la que se encuentran de los participantes del concurso de plazas vacantes PD-01-2019.

Cantidad

Según Intera2

3002

Registra propiedad en este Ministerio

3762

Registra sólo contar con nombramiento interino

279

No labora para el MEP

Fuente: Departamento de Recursos Humanos del MEP

Siendo un concurso para llenar plazas vacantes se nota como históricamente a los docentes interinos se les han interpuestos muchos obstáculos para conseguir las plazas en propiedad, donde muchas veces duran hasta 10 años o más en conseguir esa estabilidad laboral, generando no solo inestabilidad al docente sino también a los docentes de los centros educativos del país, esto por la cantidad de rotaciones de personal.

A los educadores se les está apoyando por medio de la reforma del artículo 101 y la adición del 101 bis del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que se puedan trasladar o descender y así no tener que esperar a los concursos para realizar dichos movimientos, y con esto reducir la carga de trabajo al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y con ello podrán redireccionar sus recursos para los trámites que realmente hagan eficiente la función pública.

Dentro del artículo 101, los docentes encontrarán las herramientas para realizar los movimientos tanto por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, y corresponde a la mejor manera de hacer que este artículo realmente satisfaga las solicitudes de movimientos del personal y directamente sea la opción que logre cumplir con los ideales de los docentes de ir acercándose cada vez más a sus hogares.

Adicionalmente, se desea instaurar un nuevo artículo, en este caso el 101 bis, en el cual pretende que el Ministerio de Educación Pública utilice su material humano en temas de tecnología y creen una plataforma que generen una herramienta en la cual los docentes en propiedad puedan ingresar sus datos personales, y motivos del porqué desean realizar el movimiento de su preferencia, el cual puede ser de traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, y con esto resolver la gran deuda que se le debe al gremio, donde las y los educadores puedan laborar cada vez más cerca de sus hogares.

Los docentes interinos son un grupo de funcionarios que han estado en el limbo del olvido y de la inestabilidad, esto desde el Ministerio de Educación Pública y a los cuales se les deben de proteger y tratar de sacar de esa condición a la mayor brevedad posible, tal como así lo dicta el Voto N.° 2010-003153, de la Sala Constitucional el cual dice lo siguiente:

(…) La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del Estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre (...). El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución (…).

A su vez, es importante rescatar que la Carrera de Docencia es la única dentro del Servicio Civil que no otorga plazas en nombramiento a los trabajadores interinos, según lo estipulado por el artículo 11 del reglamento del Servicio Civil donde dice “(…)La misma norma se aplicará al servidor sustituto interino, con dos o más años de laborar ininterrumpidamente en el mismo puesto, si éste quedare vacante al vencer la licencia otorgada al titular de la plaza, y siempre que el servidor sustituto, hubiere sido escogido del Registro de Elegibles que lleva la Dirección General o se encuentre dentro de éste. Se exceptúan de la presente disposición los servidores propiamente docentes quienes para estos efectos se regularán por lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Estatuto.”, donde claramente provoca que los docentes interinos no logren encontrar la estabilidad laboral en un corto plazo y genera que logren esto hasta en décadas de laborar en condición de interinos.

En conciencia de las múltiples plazas vacías al inicio de los cursos lectivos, que entorpecen el transcurrir ordinario de las lecciones, se propone en el artículo 5 del presente proyecto de ley que los docentes sustitos interinos, con dos o más años de laborar ininterrumpidamente en el mismo puesto y la plaza quedare vacía o que lo nombren interinamente en una plaza vacante pura pueda ocuparla ya en propiedad y siempre que el docente sustituto hubiera sido escogido del Registro de Elegibles que lleva la Dirección General.

Por las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO

DE NOMBRAMIENTOS EN EL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 100 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que se lea:

Artículo 100- Podrán participar en los concursos que se efectúen para llenar plazas vacantes en propiedad, los y las educadores(as) que deseen ascender, siempre que, con excepción de los casos previstos en este título, los y las interesados(as) cumplan con las normas que en este capítulo se establecen y sigan el procedimiento para la selección y nombramiento, indicados en el capítulo anterior.

Para obtener un ascenso en propiedad, será indispensable haber cumplido el cargo anterior, como servidor regular, durante un período no menor de dos años. Si un movimiento de estos se hubiera producido dentro del primer mes del curso lectivo, no podrá concederse otro a la misma persona, en ese año. Si el movimiento se hubiera producido con posterioridad al segundo mes de sus labores, esta prohibición regirá para el resto del mismo curso y, además, para el siguiente.

ARTÍCULO 2- Se reforma el primer párrafo del artículo 101 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que se lea:

Artículo 101- Los movimientos de personal por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podrá hacerlos el Ministerio de Educación Pública con previa solicitud del funcionario según la plataforma de movimientos de personal del Ministerio de Educación Pública, previo el visto bueno de la Dirección General de Servicio Civil, sin que ello requiera el trámite establecido para la selección y nombramientos estipulados en el capítulo anterior, en cualquiera de los siguientes casos:

(..).

ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 101 bis al Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que se lea:

Artículo 101 bis- El Ministerio de Educación Pública deberá desarrollar una plataforma en la cual el personal que requiera realizar movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podrá ingresar su información personal con sus pretensiones de movimientos, incluyendo la clase de puesto actual, la clase de puesto pretendida, la región en la cual desea el movimiento y o el centro educativo de su preferencia específicamente, todo esto con su debida justificación y con ello el Departamento de Recursos Humanos de el Ministerio de Educación Pública podrá realizar los trámites oportunos para los ...

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