PROYECTO DE LEY LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y FORTALECER LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES

Fecha de publicación29 Julio 2022
Número de registroIN2022664532
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN ESPACIOS

PÚBLICOS Y FORTALECER LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS JÓVENES

Expediente N.° 23.230

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Convención Iberoamericana de los Derechos de las Personas Jóvenes, ratificada por Costa Rica, establece una serie de compromisos de los Estados parte en el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetas de derechos. Asimismo, dicha convención en su artículo 8 establece el compromiso de los Estados para “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce”.

Dicha convención también protege los derechos de integridad personal (art. 10) y a la participación en todos los sectores de la sociedad (art. 21). Estos derechos se deben concordar con otros que reconoce la convención, como lo son la no discriminación, el derecho a la paz y a una vida sin violencia, la libertad y seguridad personal y el derecho a la justicia. Todas estas garantías resultan derechos fundamentales reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico y forman parte del bloque de constitucionalidad y convencionalidad vigente.

Asimismo, con relación con las personas jóvenes entre los 12 y 18 años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) ha desarrollado sobre los deberes del Estado en relación con estos derechos. En primer lugar, con respecto al derecho de integridad personal, la Corte ha señalado:

La condición de garante del Estado con respecto al derecho de integridad personal le obliga a prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de aquél.[1] (Caso Mendoza y otros vs. Argentina).

Con respecto del derecho a la participación en aquellas situaciones que afectan su vida y desarrollo, la Corte se referido a este comoel derecho a ser oído. En la sentencia del caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, el tribunal señaló que el principio de interés superior no puede desarrollarse de forma integral sin respetar los componentes del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, el cual establece los derechos de expresar su opinión libremente en todas las situaciones que la afecten a la persona menor.[2]

La Corte IDH también se ha pronunciado sobre la obligación del Estado de prevenir aquellas situaciones de violencia que afecten la integridad de las personas. En la sentencia del caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, señaló:

243. La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre.

(…)

252.La Corte ha establecido que el deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos (…) Es claro, a su vez, que la obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado.[3]

Todo lo anterior demuestra que los instrumentos de hard law esbozados en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos demarcan la obligación del Estado de tomar todas las medidas de naturaleza administrativa y legislativa para resguardar los derechos antes mencionados, así como para prevenir las distintas formas de violencia que causan lesiones a los derechos fundamentales.

Con respecto a la violencia en personas jóvenes, la Organización Mundial de la Salud la define como aquella que “ocurre fuera del hogar entre niños, adolescentes y personas jóvenes, en el grupo de edad de 10 a 29 años”. De la misma forma, agrega que la violencia en la juventud puede comenzar entre los grupos de edad más jóvenes y continuar hasta la edad adulta.[4] También señala el organismo que la violencia que afecta a las personas jóvenes es particularmente grave en los países de América Latina, siendo los homicidios una de las principales causas de muerte entre las personas jóvenes de la región.

De acuerdo con lo que expone Matul (2017), la atendencia de los últimos años en Costa Rica ha sido de aumento de la violencia entre los grupos de edades en los que hay población joven, oscilando entre los 15 y 34 años.[5] Dicha incidencia de la violencia en las personas jóvenes se encuentra asociada a diferentes factores tales como la poca respuesta del Estado con políticas que den respuesta al problema, las dificultades para alcanzar la calidad de vida y la exclusión que impide a muchas personas jóvenes alcanzar oportunidades de desarrollo personal.

Dichos patrones de desigualdad se relacionan con una sistemática exclusión de las personas jóvenes en el espacio público. Es decir, la planificación de los espacios públicos se ha convertido en una mera noción del espacio como territorio, y no como centro de interacción entre diferentes identidades. De acuerdo con lo expuesto en los diferentes estudios sobre el tema, las identidades de las personas jóvenes y la construcción de la vida cotidiana en los espacios públicos ha quedado relegada por procesos de exclusión social, segregación urbana y la marginación de personas jóvenes por diferentes condiciones.[6]

Lo anterior brinda un panorama acerca de la necesidad de fortalecer los derechos de las personas jóvenes en la construcción de los espacios públicos, bajo la noción de derecho a la ciudad. Este último enmarca un concepto de derecho colectivo, en el cual los centros de uso común y público son creados por y para las personas habitantes de las diferentes ciudades y comunidades. Es decir, implica un derecho que se debe convertir en eje transversal de todas las acciones y políticas públicas dirigidas a proveer servicios esenciales en las comunidades, entre ellos el de la seguridad ciudadana.

Al respecto, las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también hacen referencia a la necesidad de aumentar la respuesta frente a diferentes problemas que surgen en el espacio público. El ODS 11 “ciudades y comunidades sostenibleshace referencia a la importancia de apoyar la reconstrucción de los espacios en ciudades y comunidades por medio del apoyo a las soluciones comunitarias, utilizar la información y datos urbanos para tomar decisiones fundamentadas.

Por su parte, el ODS 16 “paz, justicia e instituciones sólidasestablece dentro de sus metas el garantizaren todos los niveles”, decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las diferentes necesidades. Asimismo, también habla de fortalecer a las instituciones nacionales pertinentes para crear la capacidad de prevenir las formas de violencia.

La participación de las personas jóvenes tiene una amplia relación con el cumplimiento y promoción de los derechos humanos. Una de sus manifestaciones es la participación mediante las organizaciones comunitarias, las cuales manifiestan diferentes intereses mediante mecanismos como los grupos de trabajo y las organizaciones de la sociedad civil. Esta constituye un eje fundamental para tomar decisiones de forma democrática y fortalecer la convivencia social.

Por esa razón, el presente proyecto de ley busca un fortalecimiento de la prevención de la violencia, enfocado en la participación de las personas jóvenes. Su intención principal es el brindar herramientas a los espacios de toma de decisión y representación de los sectores juveniles para realizar mecanismos participativos con respecto al diseño, planificación y mantenimiento de los espacios públicos. Con esto se persigue no solo una construcción de espacios públicos que integre las perspectivas y necesidades de las personas jóvenes, sino también el fortalecimiento del diálogo y la promoción de la paz social en estos.

También, busca ampliar los derechos reconocidos en la Ley General de la Persona Joven, para que el ordenamiento jurídico reconozca garantías relacionadas con la ciudad y el espacio público. Al mismo tiempo, busca que el Estado tenga herramientas jurídicas fortalecidas en su tarea de garantizar a las personas jóvenes espacios públicos seguros y con ambientes de sana convivencia, en el que se reduzcan los factores de riesgo sobre las formas de violencia.

Mediante el presente también se busca un reconocimiento de la importancia e interés público de prevenir la violencia en todos los espacios públicos mediante la participación ciudadana de las personas jóvenes en la planificación de este. Asimismo, busca que las municipalidades y comités cantonales de la persona joven tengan mejores instrumentos para trabajar en temas de prevención de la violencia contra las personas jóvenes, en virtud de los cual se somete a consideración de las y los diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN ESPACIOS

PÚBLICOS Y FORTALECER LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS JÓVENES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objetivo

Esta ley tiene por objeto la prevención de toda forma de violencia contra las personas jóvenes en los espacios públicos y el establecimiento de medidas que propicien un mayor ejercicio de sus derechos en sus procesos de socialización, así como en los procesos de planificación del espacio público, de conformidad con la Ley N.° 8612, Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, de 1 de noviembre de 2007, y demás normativa que resguarde los derechos de las personas jóvenes.

ARTÍCULO 2- Interés público

Esta ley es de orden público e interés social; está destinada a promover ambientes libres de violencia en los espacios públicos, procurando el respeto por la dignidad humana, derecho a la paz, a la integridad personal, a la participación y a la no discriminación de las personas jóvenes.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para la interpretación y aplicación de esta ...

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