PROYECTO DE LEY LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTATAL
| Emisor | Poder Legislativo |
| Fecha de publicación | 19 Agosto 2024 |
| Número de registro | IN2024887454 |
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTATAL
Expediente N° 24.464
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La compra y arrendamiento de bienes por parte del Estado es una necesidad imperante en la prestación de servicios por parte del Estado, en donde, se deben de contar con los espacios para albergar las diferentes instituciones para el servicio de los costarricenses, no obstante, esta figura se ha prestado para diferentes interoperaciones dentro del marco de la Ley General de Contratación Pública, que han hecho que la misma no se utilice con la celeridad, necesidad, y eficiencia que debería, cuando de utilizarse, en óptimas condiciones y bajo parámetros de legalidad claros, generaría inclusive, un ahorro para todos los administrados.
La Ley General de Contratación Pública es una herramienta crucial para garantizar la transparencia, eficiencia y justicia en la administración de los recursos públicos; sin embargo, a lo largo del tiempo, la rigidez de sus procedimientos ha evidenciado una necesidad de reforma que permita una mayor agilidad en los contratos de la administración, sin que esto implique el sacrificio de las garantías y derechos constitucionales.
En primer lugar, la agilidad en los contratos de la administración es esencial para responder de manera oportuna a las necesidades de la población. La burocracia y los procesos excesivamente formales pueden retrasar la implementación de proyectos vitales, afectando la calidad de los servicios públicos.
Un marco legal más flexible permitiría una respuesta más oportuna a los requerimientos de la ciudadanía así como un eventual ahorro por una mejor utilización de los fondos públicos.
Además, la modernización de los procedimientos de contratación puede contribuir a una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos. Al reducir los tiempos de espera y simplificar los procesos, se optimiza la gestión administrativa y se minimizan los costos operativos. Esto no solo beneficia a la administración pública, sino también a los proveedores y contratistas, que pueden planificar y ejecutar sus proyectos de manera más efectiva y con menor incertidumbre.
Con base en lo anterior, la Contraloría General de la República (CGR) desempeña un papel fundamental en la supervisión y control de los recursos públicos en Costa Rica. Cualquier cambio en la Ley General de Contratación Pública que busque agilizar los contratos de la administración debe respetar y fortalecer las competencias de la CGR, ya que su rol es crucial para garantizar la transparencia, la legalidad y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
En primer lugar, la CGR actúa como un garante de la legalidad y la correcta administración de los recursos públicos. La función de auditoría y fiscalización que ejerce la Contraloría asegura que las contrataciones se realicen conforme a la ley, previniendo actos de corrupción, malversación y otros abusos. Al respetar y fortalecer sus competencias en un contexto de mayor agilidad contractual, se mantiene el equilibrio necesario entre eficiencia administrativa y control riguroso, evitando que la celeridad se traduzca en una laxitud de controles.
La capacidad de la CGR para realizar auditorías en tiempo real permite conocer el uso y manejo que se dan a los recursos públicos. No obstante, esta fiscalización y este rol fundamental que realiza la CGR, no puede confundirse y extralimitarse a tal punto de ejercer una coadministración, autorizando, rechazando o impidiendo, el avance de obras y proyectos de suma importancia para los administrados.
En los últimos años, producto de interpretaciones realizadas por la CGR, se ha retrasado el avance de obras de suma trascendencia, sin que esto signifique, necesariamente, una función de la misma contraloría, toda vez que su papel de fiscalización, no debe verse malinterpretado como una función de interpretación normativa que le permite denegar o aprobar la continuación de un determinado proyecto.
Por todo lo anteriormente expuesto, resulta necesario realizar la reforma citada, con la finalidad y el objetivo de agilizar procesos, actualizar la legislación y mantener los controles necesarios para garantizar la calidad y transparencia de los contratos del Estado, al mismo tiempo que se aclaran las competencias de la CGR inclusive en relación con el control interno y su papel de fiscalizador de la hacienda pública.
Al respecto, en la corriente legislativa se presentó el proyecto de Ley 22.364, “LEY JAGUAR PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE COSTA RICA”, el cual fue sometido a estudio de la Sala Constitucional y que perseguía el mismo fin; sin embargo, la Sala Constitucional al referirse a una consulta de constitucionalidad sobre este proyecto, señaló que el mismo contiene vicios de inconstitucional, por lo tanto, se hace necesario presentar esta propuesta de ley que cumpla con el objetivo y además cumplir con lo señalado por la Sala Constitucional.
Por lo anterior, se hace necesario una reforma a los procedimientos de compra y arrendamiento de bienes inmuebles por parte del Estado y una reforma a la Ley Orgánica de la CGR y Ley de Régimen Interno, pero que cumpla con los estándares y disposiciones constitucionales, que respete las garantías señaladas en la Constitución Política y que no menoscabe la fiscalización, pero permita el avance y desarrollo de obras de interés nacional.
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTATAL
CAPÍTULO I
SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 4, inciso d), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.º 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 4- Ámbito de su Competencia.
La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. Esta misma competencia existe sobre:
[…]
d) Las participaciones paritarias y minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de conformidad con la presente Ley.
[…]
ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 11, Ley N.º 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 11- Finalidad del Ordenamiento de Control y Fiscalización superiores. Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar el apego al ordenamiento jurídico y la eficiencia de los controles internos en el manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República, de conformidad con esta Ley.
ARTÍCULO 3- Modifíquese el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.º 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 12- Órgano rector del ordenamiento.
La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley.
La Contraloría General de la República no podrá ejercer funciones de coadministración sobre asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión.
Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. La Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.
ARTÍCULO 4- Modifíquese el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.º 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 17- Potestades sobre los controles internos.
La Contraloría General de la República ejercerá el cumplimiento y el apego a la ley de los controles internos, previstos en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, efectuará las advertencias y dictará las observaciones necesarias para que la administración pública valore su procedencia y aplicación.
ARTÍCULO 5- Adiciónese un párrafo final al artículo 22, de la Ley N.º 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 22- Potestad de investigación.
(…)
En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso. El ejercicio de la potestad de investigación se podrá realizar en cualquier etapa de elaboración, suscripción y ejecución de los actos y contratos del Estado o sus instituciones.
ARTÍCULO 6- Modifíquese el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N.º 7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 38- Jerarquía
El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República son, en su orden, los superiores jerárquicos de la Contraloría General de la República. El Subcontralor sustituirá al primero en sus ausencias temporales con sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo bastará su actuación.
El Subcontralor lo asistirá y llevará adelante las atribuciones que le sean designadas, permanente o temporalmente, por el Contralor y deberá ser su colaborador obligado en la planificación, organización, dirección y control de la institución, así como ...
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