PROYECTO DE LEY LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN,  POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 24 INCISO B, DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.° 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de registroIN2023729440
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN,

POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 24 INCISO B, DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.° 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002

Expediente N.° 23.576

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, firmada en 2005, es el único tratado internacional centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. Este documento se ha convertido en norma legal interna de obligatorio cumplimiento para los Estados que la han ratificado, así como en documento orientador para el diseño y la implementación de políticas, programas, proyectos e iniciativas en materia de juventud, con enfoque de derechos, que puede ser referenciado y aplicado tanto por los gobiernos como por las y los ciudadanos.

Diversas organizaciones internacionales como la Organización de Naciones Unidas han impulsado y apoyado acciones en favor de las personas jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y la promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social al que aspiran. Esto reconociendo que las personas jóvenes son sujetas de derecho y cumplen un rol estratégico en el desarrollo responsable de los países de Iberoamérica.

El artículo 21 de la convención establece los derechos de participación de las personas jóvenes y consagra el derecho de gozar de ésta en aspectos políticos.

Además, establece que “Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.”, pero además establece que “Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.

Sobre esto, es importante destacar que la participación de las personas jóvenes en la política se ha convertido en un pilar fundamental para la construcción y el fortalecimiento de la democracia, al promover su involucramiento activo en la búsqueda de soluciones a los problemas que se constituyen en su entorno social. Es decir, la juventud ha evidenciado que puede democratizar la toma de decisiones ya sean de tipo social, económico o político con ideas transformadoras y claras que generen actividades encaminadas a construir modelos más equitativos.

Con este fin en mente, la Ley General de la Persona Joven, N.° 8261, de 2 de mayo de 2002, consagra el Sistema Nacional de Juventud como el entramado público que busca propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las personas jóvenes. El sistema está conformado por varios órganos directivos y consultivos y en cuya base se encuentran los comités cantonales de la persona joven, que son “comisiones constituidas en cada municipalidad del país e integradas por personas jóvenes”.

Los comités cantonales de la persona joven tienen como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. Cuentan con financiamiento directo para sus proyectos, en proporción a la población, territorio e índice de desarrollo social y para el año 2023, se dotará a estos comités con más de 387 millones de colones con este fin.

Estos comités adscritos a cada municipalidad y nombrados por el concejo municipal por períodos de dos años, están integrados por personas jóvenes con la siguiente distribución:

a) Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.

b) Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea del sector.

c) Dos personas representantes de organizaciones juveniles, electas en una asamblea del sector.

d) Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales escogida por el comité cantonal de deportes y recreación.

e) Una persona representante de las organizaciones religiosas, electas en una asamblea del sector.

La propuesta de reglamento municipal sugerida por el Ministerio de Cultura y Juventud establece lo siguiente respecto de las personas representantes de los colegios:

Artículo 14- De los representantes de los colegios. La designación de las dos personas jóvenes representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de este sector, y para participar en esta asamblea las personas representantes deberán ser designadas por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estas personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.” (el resaltado no corresponde al original)

De lo anterior se desprende que se busca tener representación de las personas jóvenes que estudien en colegios, tanto públicos como privados, reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, ubicados en el cantón, lo que en teoría permitiría una interrelación entre lo que sucede en estas instituciones académicas públicas o privadas y las políticas públicas que desde el comité cantonal de la persona joven se impulsen.

No obstante, lo anterior, el informe del Estado de la Educación del 2021, establece que el sistema educativo nacional no ha tenido capacidad para escalar sus mejores prácticas tales como las modalidades de colegios bilingües, científicos y de bachillerato internacional, así como promover iniciativas como el programa de segundo idioma o informática educativa. Estos aspectos, ajenos a la división territorial nacional, son cada vez más llamativos y fundamentales para el desarrollo de las personas jóvenes por lo que, a nivel social, se fomenta la búsqueda de oportunidades de estudio que cuenten con este tipo de iniciativas para concluir los planes educativos.

Adicionalmente, según datos del Ministerio de Educación Pública, para el año 2023 existen 241 instituciones secundarias de pago, entre las cuales se encuentran colegios de prestigio por su formación académica y científica como el Colegio Técnico Don Bosco, cuyas solicitudes de aplicación de estudiantes de todo el país cada año superan por tres la capacidad de nuevos ingresos en sétimo año.

Estos cambios sociales y económicos de nuestro país han hecho cada vez más común la afluencia de personas jóvenes a instituciones académicas que no necesariamente se encuentran en el cantón en el que residen, por lo que resulta necesario ajustar el mecanismo por medio del cual la comunidad colegial pueda acceder a cargos de representación dentro de los comités cantonales de la persona joven.

De esta manera la asamblea de colegios que se realice para la elección de las personas representantes ante el CCPJ, podrá contar con la presencia tanto de personas jóvenes de colegios del cantón, como de personas que cursan estudios fuera del territorio, pero que viven dentro de ese municipio.

En virtud de lo anteriormente indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN,

POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 24 INCISO B, DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.° 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002

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