PROYECTO DE LEY LEY DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

Fecha de publicación07 Abril 2021
Número de registroIN2021538958
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS

COMO ESPECIALES

Expediente N.° 22.444

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En las últimas décadas miles de familias costarricenses que habitan en las zonas clasificadas como especiales han vivido en zozobra y con temor de ser desalojados de sus tierras, de ser demolidas sus viviendas o ver afectadas sus actividades y proyectos que ahí se desarrollan. Debido principalmente a la falta de un adecuado ordenamiento territorial que adolece nuestro país.

Con el paso del tiempo, el ordenamiento territorial se ha vuelto complejo desde el punto de vista jurídico-constitucional, técnico-ambiental, económico y social.

Prácticamente, al inicio de cada cuatrienio los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa vienen aprobando leyes que suspenden esas medidas temporalmente, mientras se encuentra una solución definitiva a esta problemática, que reiteramos: es compleja.

En ese sentido, se pueden identificar la promulgación de diversas leyes que han declarado moratorias que han permitido mantener el status quo, mientras se encuentra una solución definitiva.

Así, por ejemplo, se ha aprobado la “Ley de Protección a los Ciudadanos Ocupantes de Zonas Clasificadas como especiales, Ley N.° 9073, de 19 de setiembre de 2012, la también llamada “Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como especiales, Ley N.° 9373, de 28 de junio de 2016, la cual extiende la moratoria por veinticuatro meses más, y la actual Ley N.° 9577, “Protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas como especiales”, pronta a vencer su vigencia y, por lo cual, dada la trascendencia de la situación se hace imperativo volver a aprobar una nueva ley que permita seguir dándoles tranquilidad a los ciudadanos costarricenses afectados.

En este caso, se propone que la moratoria sea de cuarenta y ocho meses, para que el margen de acción del Estado, en el área legal y administrativa, sea mayor al otorgado anteriormente, de manera tal, que tenga el tiempo suficiente para solventar o establecer las medidas pertinentes para solucionar de una vez por todas esta situación.

En relación con el articulado de la nueva propuesta de ley, se mantienen prácticamente los mismos siete artículos que conforman la Ley N.° 9577, aún vigente, con la salvedad que se amplía el plazo de la moratoria como se había indicado anteriormente. En este sentido, se propone:

- Suspender por un plazo de 48 meses el desalojo, la demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado (PNA) a partir de la vigencia de la ley.

- Exceptuar de la suspensión prevista en la norma legal aquellos casos en que exista resolución judicial o administrativa en firme.

- Que la salvedad de la suspensión, así como la emisión de medidas cautelares judiciales o administrativas, debe fundamentarse en la comisión de daño ambiental, exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

- En el caso del patrimonio natural del Estado señala que la aplicación de la suspensión que denomina “moratoria” está sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Energía y Ambiente (Minae).

- Los ocupantes no adquieren derechos sobre las zonas objeto de la moratoria y no pueden hacer modificaciones en las obras, actividades y proyectos ubicados en esas zonas especiales.

- Que el Estado no permita nuevas ocupaciones en las zonas especiales durante la vigencia de la moratoria.

- Autorizar a las municipalidades en las zonas de su competencia a aplicar la moratoria, conforme a los términos establecidos en la eventual ley, previo dictamen del órgano municipal competente.

- Durante la vigencia de la moratoria impone al Estado el deber de tomar las medidas de ordenamiento en las zonas a las que se refiere el proyecto de ley.

Por los motivos anteriormente señalados, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS

COMO ESPECIALES

ARTÍCULO 1 Por el plazo de cuarenta y ocho meses se suspenderá el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

ARTÍCULO 2 La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Con el propósito de garantizar la e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR