PROYECTO DE LEY LEY PARA PROTEGER LA VIDA DEL NIÑO POR NACER

EmisorPoder Legislativo
Número de registroIN2021540545
Fecha de publicación22 Abril 2021

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROTEGER LA VIDA DEL NIÑO POR NACER

Expediente N° 22.453

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cuando se aborda el tema del aborto en una sociedad como la costarricense, no puede soslayarse que el costarricense es un Estado que, tal como se constata en el artículo 21 de la Constitución Política, como en gran cantidad de jurisprudencia constitucional, demuestra un respeto irrestricto por la vida humana, la cual se considera iniciada a partir del momento mismo de la concepción. El artículo 31 de nuestro Código Civil va más allá, al considerar nacida a una persona, para todo lo que la favorezca, desde trescientos días antes de su nacimiento, lo cual refuerza aún más ese carácter de protección.

Adicionalmente, la persona encuentra protección normativa internacional en varios instrumentos jurídicos, entre ellos destacan el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que establece: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 4 del Pacto de San José, en el que el derecho a la vida tiene un reconocimiento y una protección mucho más elaborada.

El Pacto de San José tutela el derecho a la vida a partir del momento de la concepción, por ello, se prohíbe tajantemente imponer la pena de muerte a una mujer en estado de embarazo, lo que sin duda constituye una protección directa del no nacido y de sus derechos.

En igual sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N.° 7184, del 18 de julio de 1990, tutela el derecho a la vida el artículo 6 reconoce la personalidad del no nacido y en el párrafo 2, del preámbulo, señala que no se puede hacer distinción por razón alguna, entre las que menciona “el nacimiento”.

“(...) Las regulaciones del derecho a la vida y la dignidad del ser humano son valores primordiales de la sociedad cuyo respeto y protección da sentido a todos los demás derechos y libertades fundamentales en un Estado de derecho. “No existen seres humanos de distinta categoría jurídica, todos somos personas y lo primero que nuestra personalidad jurídica reclama de los demás es el reconocimiento del derecho a la vida, sin la cual la personalidad no podría ejercerse. Señala textualmente el Pacto de San José en su artículo 4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (...)[1]

En Costa Rica ocurren alrededor de veintisiete mil abortos inducidos por año, con una tasa de aborto de 22,3 por cada mil mujeres entre los 15 y 49 años. De la más reciente investigación se pueden extraer datos como el que en promedio ocurre un aborto por cada tres nacidos vivos y que el aborto inducido es una práctica que va en aumento.[2]

Al estudiar las disposiciones normativas vigentes relativas al aborto, se puede constatar que la sanción más severa para quien incurra en el delito de aborto es la pena privativa de libertad de diez años. En nuestra opinión, esa sanción resulta inaceptable, pues la defensa de los derechos fundamentales de los seres humanos ante todo y, en particular, el derecho a la vida, es un deber de este Poder de la República. Bajo esta perspectiva, el presente proyecto de ley concuerda con lo expuesto en diversos instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica, ya mencionados al inicio.

Y es que en tiempos recientes han surgido campañas anti-vida con distintas consignas. Algunos grupos se han declaradopro choice”, como si fuera posible una auténtica libertad en oposición a la vida, cuando más bien la libertad es posible solo por el pleno respeto a la vida humana. Activistas de distintas organizaciones, bajo el pretexto de la defensa de los derechos de la mujer, amenazan el futuro de mujeres y hombres desde su misma gestación.

El aborto en otros países ha sido recetado como panacea contra la violencia sexual cometida por los violadores, como medida terapéutica, como señal de avance hacia una sociedad progresista, como medida de igualdad y con otras tantas argumentaciones posibles, a fin de otorgar legitimidad a sus propuestas. Estos esfuerzos anti-vida han contribuido a minar la estimación por la vida humana, a deteriorar el sentido de la familia y a entronizar razones de conveniencia por encima de los valores morales y el derecho inalienable a la vida.

Precisamente, el 8 de marzo del presente año, el colectivo femeninoAborto Legal Costa Rica” anunció que iban a presentar un proyecto de ley con la finalidad de legalizar el aborto libre en el país.[3] Ante esta amenaza directa a la vida humana, como diputados de la República de Costa Rica, con la potestad de legislar, la cual reside en el pueblo costarricense y que nos es delegada según la Constitución Política, consideramos necesario legislar haciendo hincapié en que el espíritu del legislador, consignado en la Carta Magna de la República de Costa Rica, se basa en un respeto irrestricto a la vida humana desde su concepción, incluso considerándose esta desde 300 días antes de nacer. Por lo tanto, en lugar de despenalizar un delito tan grave, lo que corresponde es equiparar las penas a tipos penales que producen la misma afectación a la vida.

Es trágica la muerte de un ser humano, pero aún más trágica cuando se trata de personas indefensas. “(...) Quienes promueven el aborto en Costa Rica, usan como punta de lanza para legalizar el mal llamado “derecho al aborto” a las mujeres que están esperando un bebé que por alguna enfermedad o mal formación, no les es posible vivir fuera del útero materno y por ello, de ser correcto el diagnóstico médico, morirán al nacer. (,..)”[4]

El presente proyecto pretende endurecer las penas con que se castiga el delito de aborto, contenidas en el libro segundo, título I “Delitos contra la vida”, sección II del Código Penal. Consideramos que, con esta propuesta se otorgará protección a los niños por nacer, así como a la madre, quien ve amenazada su salud y su vida, si toma la decisión de realizarse un aborto. De tal forma que los presentes diputados y diputadas pretendemos, a través de las presentes reformas al Código Penal, equiparar las penas del delito de aborto con las que en la actualidad se castiga a quien incurra en el delito de homicidio en nuestra legislación.

Cabe resaltar que la presente iniciativa de ley originalmente fue presentada por el exdiputado Fabricio Alvarado Muñoz en fecha 21 de diciembre del 2017, sin embargo, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa no le dio su trámite correspondiente; véase que ni siquiera se preocuparon por solicitar el Informe de Servicios Técnicos. El plazo cuatrienal del mismo estaría venciendo en el mes de diciembre del presente año.

Aunado a lo anterior, posterior a la presentación del expediente legislativo 20.673, se realizó una reforma a los plazos que establece el Reglamento de la Asamblea Legislativa para el conocimiento de los proyectos en Comisión, por lo que los presentes legisladores decidimos retomar la propuesta original y presentarla a la corriente legislativa con las nuevas reglas que rigen los procedimientos legislativos en aras de lograr un trámite más expedito.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de los señores y señoras diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROTEGER LA VIDA DEL NIÑO POR NACER

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 118, 119, 121 y 122 de la SECCIÓN II “ABORTO”, TÍTULO I “DELITOS CONTRA LA VIDA”, Libro Segundo “De los Delitos”, del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que en adelante se lean:

Aborto con o sin consentimiento

Artículo 118- El que causare la muerte de un feto será reprimido:

1) Con prisión de...

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