PROYECTO DE LEY LEY PARA PROTEGER AL ARRENDATARIO CONTRA LA FIJACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO (IVA) EN EL ALQUILER DE VIVIENDA

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroIN2022671534
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROTEGER AL ARRENDATARIO CONTRA

LA FIJACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO

(IVA) EN EL ALQUILER DE VIVIENDA

Expediente N° 23.267

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene por objetivo eliminar el cobro del Impuesto del Valor Agregado a todos los alquileres de vivienda, resorte de esta ley se reactivará la economía que tanto necesita Costa Rica.

De forma introductoria tenemos a nivel Constitucional, que el Derecho a la Vivienda se encuentra regulado en el numeral 65, indicando que: “El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.”.

Sobre el mismo tema, la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece:

Artículo 1. Objetivo. El derecho a vivienda digna y adecuada es inherente a todo ser humano. El Estado tiene el deber de posibilitar la realización de este derecho.

Inspirada en los principios de libertad, justicia y equidad y reconociendo la necesidad de armonizar el ejercicio del dereco de propiedad con el desarrollo económico y el interés social, esta ley se propone dictar las normas para regular las relaciones jurídicas originadas en el arrendamiento de locales para vivienda y otros destinos.

A nivel internacional, la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, establece:

Artículo 30. Derecho a la vivienda.

1. Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.

2. Los Estados Parte adoptarán medidas de todo tipo para que sea efectiva la movilización de recursos, blicos y privados, destinados a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna. Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y construcción de viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción privada. En todos los casos la oferta de las viviendas se hará en términos asequibles a los medios personales y/o familiares de los jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos.

Sobre el impacto de la implementación del IVA en el gasto de los hogares, la Revista Económica y Sociedad de la Universidad Nacional[1], indicó que:

“El impuesto al valor agregado es un impuesto al consumo, el cual recae sobre las fases de agregación de valor de un bien o servicio, de forma tal que el impuesto se vaya trasladando en esas fases de agregación de valor hasta llegar al contribuyente del impuesto, que es el público consumidor final del bien o servicio. El impuesto al valor agregado en su forma más común tiene la particularidad de que, a pesar de que grava los bienes y servicios finales, el sujeto pasivo del impuesto, o sea, el obligado tributario, es la empresa o negocio que vende el bien o servicio, de forma tal que las personas o familias pagan el impuesto incluido en el valor de lo que consumen (García, 2004). Pero, aunque el impuesto lo liquidan las empresas o negocios, son las personas o familias contribuyentes de este mismo, por lo que el IVA tiene los mismos problemas de regresividad que otros impuestos al consumo.

(…) La inclusión del IVA en la canasta básica podría ayudar a mejorar la trazabilidad del impuesto que se aplica en la cadena de valor de los bienes de consumo básico, aunque quedará por verse, si ese efecto positivo no es compensado negativamente por las dificultades de gestión del tributo, que introduce el tratamiento con una tarifa diferenciada y reglas particulares para la acreditación de los impuestos pagados en las fases previas de generación de valor. Esta dificultad, igualmente, se podría presentar con los otros bienes y servicios que se están gravando con tarifas reducidas.”

En un estudio realizado por El Financiero, referido al alquiler de viviendas, se indicó:

“Una encuesta realizada en diciembre del 2018 por el Consejo de la Persona Joven identificó que casi una tercera parte (27%) de los jóvenes alquilan. Tener casa propia ocupó, en este estudio, el tercer lugar en las prioridades de los jóvenes, por debajo de continuar sus estudios o conseguir trabajo.”[2]

El costo de arrendar viviendas o apartamentos ha venido en aumento desde el año pasado, prueba de ello es el análisis emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) [3], del día 07 de febrero del año en curso, el cual realizó un estudio de últimos doce meses de febrero 2021 a enero 2022, arrojando el siguiente análisis:

“Durante enero, los bienes y servicios que mostraron mayor efecto positivo en la variación mensual del índice son: electricidad, café y alquiler de vivienda. Por otra parte, gasolina, tomate y boleto aéreo figuraron entre los principales con mayor efecto negativo en la variación mensual del índice.”

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Al respecto, como se tiene claro, el efecto completo del impuesto se traslada únicamente al consumidor de un alquiler de vivienda ya por si solo afectado a nivel económico por el alto costo de vida y que, en suma, no es un servicio, si no, un derecho de rango constitucional e internacional.

Es entendible que, algunos alquileres no superen la base impositiva del 1,5 del salario base, no obstante, dicha tarifa crea una barrera social de que las personas no puedan acceder a viviendas con mejores condiciones por tener que cancelar la suma del alquiler y el impuesto al valor agregado sobre la totalidad del arriendo, sin tener algunos la opción de liquidarlo de forma contable. Por ejemplo, un usuario que pague el día de hoy quinientos treinta y dos mil colones (ochocientos dólares aproximadamente), el cual está exento, pero si se desea trasladar a un lugar con mejores condiciones por temas laborales o familiares y la opción viable para cumplir con sus requerimientos debe cancelar un monto de setecientos treinta y un mil colones (mil cien dólares aproximadamente), deberá cancelar a parte de los ciento noventa y nueve mil colones de diferencia, un monto de noventa y cinco mil colones, para un total de doscientos noventa y cuatro mil colones, a todas luces desproporcional.

En julio pasado, mediante resolución publicada este 15 de julio en elDiario Oficial La Gacetael Ministerio de Vivienda estableció el porcentaje de ajuste máximo en tarifa de arrendamientos, en 10,05% como máximo cuando se cumple el año de contrato. Al respecto, mediante artículo publicado en el periódico La Nación de fecha 15 de julio del año en curso, se indicó que La última vez que el IPC superó la tasa del 10% fue en abril del 2009 cuando la variación interanual fue de 11,75%, según el INEC.[4]

Sobre la actualidad de los arrendamientos, el medio de comunicación La República, señaló:

El incremento en el índice de precios al consumidor podría estar generando que los nuevos contratos ya incorporen un incremento mayor debido al aumento del indicador. No obstante, para Quirós todavía es temprano para ver este efecto. Estos ajustes se realizan cuando el contrato cumple un año y eso va sucediendo en el transcurso del tiempo, según el experto.

Otro factor que puede influir, es que algunos alquileres están denominados en dólares y el precio de la divisa aumentó. Este año, por ejemplo, el precio del dólar inició en ¢643,31”[5] y para el 01 de junio pasado por primera vez esta moneda alcanzó los ¢700.

De acuerdo a la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, Ley 7472, se define a agente económico de la siguiente manera:

Agente Económico

En el mercado, toda persona física, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, partícipe de cualquier forma de actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero.”

El IVA, por definición, es un sistema que busca gravar el consumo, por tanto, su naturaleza no discrimina por capacidad de ingreso, convirtiéndolo en un impuesto regresivo:

Como es bien sabido la regresividad del IVA se debe a que es un impuesto indirecto que no discrimina por la capacidad de pago de los individuos. Consiguientemente, si tomamos al ingreso de los individuos como indicador de bienestar en un análisis del impacto distributivo del IVA verificamos la regresividad del mismo ya que los deciles más bajos dedican un porcentaje mayor de su ingreso al consumo que los deciles superiores. (Barreix, Bès, & Roca, 2010).[6]

Como se indicó, es un impuesto que se conoce en el ámbito tributario como de naturaleza regresiva ya que siempre cobrará un 13% sin importar quien lo esté pagando, contrario al objeto del impuesto, regulado en el artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N° 6826.

Los efectos distributivos de la promulgación de un IVA adicional se pueden resumir de la siguiente manera. Como impuesto basado en el consumo, el IVA tiende a ser regresivo en relación con el ingreso anual de los hogares, ya que el consumo es una fracción mayor del ingreso anual de los pobres. Este efecto se mitiga en las simulaciones ya sea mediante la exclusión de ciertos bienes de la base del IVA (es decir, la opción de base estrecha), o con una devolución del IVA de bajos ingresos (es decir, el IVA de base amplia), o mediante la combinación de ambos políticas.[7]

Un impuesto al consumo excesivo afecta a una economía de tres maneras: 1) al desalentar el gasto del consumidor 2) al disminuir los ingresos comerciales y 3) al reducir la cantidad de impuestos que se pueden recaudar cuando la actividad económica disminuye.[8]

Como consecuencia de lo descrito, tenemos que la incidencia fiscal del impuesto recae completamente sobre el consumidor (en este caso, el inquilino) y según lo que dicta la ley de demanda, la implementación del IVA sobre el arrendamiento genera una baja en la demanda de alquileres, ya que el incremento en precio desincentiva al consumidor a alquilar.

Asimismo, los consumidores que, si deciden aun así alquilar a pesar del impuesto añadido, experi...

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