PROYECTO DE LEY LEY PARA SANCIONAR LAS CONDUCTAS VIOLENTAS EN CARRETERAS
| Fecha de publicación | 19 Noviembre 2024 |
| Número de registro | IN2024908701 |
| Emisor | Poder Legislativo |
PROYECTO DE LEY
LEY PARA SANCIONAR LAS CONDUCTAS
VIOLENTAS EN CARRETERAS
Expediente N.° 24.639
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años, Costa Rica ha experimentado un aumento significativo en las conductas violentas en las carreteras, lo cual no solo pone en riesgo la seguridad vial, sino que también afecta gravemente la convivencia social y el bienestar de los ciudadanos.
La movilización vial en nuestras carreteras genera diariamente colapsos viales debido a la cantidad de vehículos que transitan sobre estas. El congestionamiento vehicular genera innumerables consecuencias, no solo de tipo económico y ambiental, por ejemplo, con el incremento de la contaminación del aire, sino que incide directamente sobre la calidad de vida de las personas que se refleja en el aumento de consumo de combustible en los vehículos, la irritabilidad causada por la pérdida de tiempo y el aumento de estrés por conducir inmerso en una masa vehicular excesiva.[1]
Algunas personas se ven seriamente afectadas por los efectos emocionales que les producen la ansiedad y la tensión de encontrarse largos periodos de tiempo en una presa y que en muchas ocasiones su conducta se ve afectada por actos violentos que son generados por conductores que incurren en agresiones hacia otros conductores o entre conductores, todo lo cual ocurre sobre las vías terrestres.
La Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, del 26 de octubre de 2012 y sus reformas, es omisa en su definición y específicamente, en la definición de accidente de tránsito, es decir, del acto en el que un conductor o varios conductores realicen actos violentos en las carreteras, y lo podemos ver en el inciso 1 del artículo 2, de dicho cuerpo normativo que indica lo siguiente:
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:
1- Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley. (…).[2]
En dicha definición, para que exista un accidente de tránsito debe mediar un vehículo, y como lo manifiesta el juez penal especialista en materia de tránsito, David Hernández Suárez,[3] como la ley es omisa en establecer la forma como deben actuar los oficiales de tránsito cuando se suceden este tipo de actos violentos, en muchas ocasiones por temor no intervienen o no acuden a estos llamados, lo cual ocasiona caos viales que interrumpen el tránsito en nuestras carreteras.
Constantemente, los medios de comunicación nos alertan de situaciones que se suscitan entre personas, cuando algún conductor detiene su vehículo y agrede a otras personas. Como ejemplo, el día 01 de marzo del año en curso,[4] un conductor enfurecido se baja de su automotor, agrede a otro, a la vista de los demás y su conducta ocasionó lesiones al otro conductor que incluso, podían llevar a la muerte.
La violencia vial se manifiesta a través de diversas conductas agresivas, como el exceso de velocidad, la conducción temeraria, los insultos entre conductores, entre otras. Estas acciones no solo generan accidentes de tránsito, sino que también contribuyen a un clima de hostilidad y estrés que afecta a todos los usuarios de las carreteras.
A pesar de los esfuerzos realizados mediante campañas de concienciación y educación vial, las estadísticas demuestran que las medidas actuales son insuficientes para disuadir estas conductas. Por lo tanto, se hace necesario implementar sanciones más severas que actúen como un verdadero disuasivo para quienes infringen las normas de convivencia vial.
Dichas conductas también pueden llegar a causar congestionamiento vial, con los efectos por todos conocidos, desde consecuencias fatales como una ambulancia que lleve a un paciente en estado crítico, un camión de bomberos con un llamado para ir a detener un incendio, la llegada tardía de un niño que va camino al centro educativo, o un conductor que deba llegar a su lugar de trabajo, entre otras situaciones posibles.
Por estos motivos, es necesario regular este tipo de actos y poder dotar a nuestra policía de tránsito de las facultades necesarias para poder intervenir y, a la vez, sancionar este tipo de conductas que vuelven más violentas nuestras calles, con lo cual, además, contribuimos con una cultura de paz en las carreteras. Se puede hacer una reseña de lo que contienen las normas que se proponen y reiterar por qué es necesario hacerlo.
La principal función del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) es garantizar la seguridad vial, tal como su nombre lo indica. La implementación de sanciones para conductas violentas es esencial para proteger la vida y la integridad física de los usuarios de las carreteras.
En el pasado, se ha intentado legislar al respecto, en el 2021 los diputados afines al Partido Nueva República presentaron el expediente 22.518, el cual fue archivado en febrero de 2024, el presente proyecto de ley pretende retomar esa iniciativa, al considerarla necesaria ante la coyuntura actual. Este proyecto busca no solo sancionar las conductas violentas en carretera, sino también fomentar una cultura de respeto y convivencia entre todos los usuarios de las vías.
Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA SANCIONAR LAS CONDUCTAS
VIOLENTAS EN CARRETERAS
ARTÍCULO 1- Se reforma el numeral 1) contenido en el artículo 2 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, del 26 de octubre de 2012 y sus reformas, para que en lo sucesivo establezca lo siguiente:
Artículo 2- Definiciones
Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:
1- Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo, producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley. En dicho accidente puede tratarse de actos violentos como agresiones o peleas entre conductores o sus pasajeros y que puedan producir muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley.
[...].
ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 132 bis, se adiciona un inciso i) al artículo 143, se adiciona un inciso k) al artículo 151 y se adiciona un inciso c) al artículo 211 a la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial del 26 de octubre del 2012 y sus reformas.
a) Se adiciona el artículo 132 bis, cuyo texto dirá:
Artículo 132 bis- Prohibición de obstaculización de vías terrestres por actos violentos
Es prohibida la obstaculización de las vías terrestres al propiciarse actos violentos de los conductores o sus pasajeros, cuando sus vehículos impidan la libre circulación de tránsito.
b) Se adiciona el inciso i) al artículo 143, cuyo texto dirá:
Artículo 143- Multa categoría A
Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
[...]
i) Al conductor, pasajero o peatón que inicie o participe en actos de violencia mientras circula por las vías terrestres y demás lugares que regula el artículo 1 de esta ley.
[...].
c) Se adiciona el inciso k) al artículo 151, cuyo texto dirá:
Artículo 151- Inmovilización del vehículo por retiro de placas
[...]
k) Cuando el conductor involucrado en actos violentos en vías públicas desobedezca a la autoridad de tránsito, una vez que este último le solicite movilizar su vehículo para proceder a regular la libre circulación por vías terrestres.
d) Se adiciona el inciso c) del artículo 211, cuyo texto dirá:
Artículo 211- Potestad de detención de personas
Las autoridade...
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