PROYECTO DE LEY LEY DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
Número de registroIN2022672760
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN

DE TÍTULOS PROFESIONALES

Expediente N.° 23.280

Los procesos de globalización han generado un mundo interdependiente a nivel económico, político y cultural. El intercambio de conocimiento científico es un factor fundamental para promover nuevas maneras de mejorar las condiciones de vida de las personas en general.

Costa Rica ha desarrollado un sistema de educación superior con altos estándares académicos, tanto a nivel público como privado. Históricamente, estos estándares han crecido con el intercambio académico internacional: personas que después de cursar estudios de secundaria o superiores en nuestro país van a especializarse en otras latitudes y regresan a ejercer sus labores profesionales en Costa Rica.

Los conocimientos que aportan estos profesionales luego de cursar carreras o especializaciones en el exterior enriquecen el desarrollo de nuestro país, no solo a nivel académico, sino en el ejercicio profesional en los ámbitos públicos y privados.

Una de las maneras en que se ha promovido este intercambio académico y profesional para beneficio de nuestro país ha sido por medio de becas de estudio que se otorgan a costarricenses, ya sea por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, embajadas de países amigos, organizaciones académicas y científicas o aquellas gestionadas de manera particular por las personas profesionales que buscan especializarse.

Según datos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto entre los años 2018 y 2021 los costarricenses han aprovechado las becas gestionadas por medio de la oficina respectiva de ese ministerio en un promedio del 70%, indicando que los profesionales en nuestro país buscan en gran medida oportunidades para especializarse fuera de nuestras fronteras.

De acuerdo con los datos del referido Ministerio, las becas con mayor oferta son en las áreas de medio ambiente y desarrollo sostenible, sector agropecuario y seguridad alimentaria, administración pública y de empresas, derecho, derechos humanos, democracia y desarrollo, tecnologías y educación.

Es decir, se trata de ámbitos técnicos y académicos que vienen a aportar sustancialmente para el desarrollo integral de nuestro país.

La posibilidad de cursar una carrera o un posgrado fuera de nuestro país, no solo permite la especialización académica de una persona, sino un interesante crecimiento personal, al brindarle oportunidades únicas de intercambio cultural y de aportar a nuestra sociedad nuevas visiones técnicas y personales para enriquecerla, una vez estos profesionales regresan.

Debido a los procesos globalizadores, un profesional costarricense especializado en el exterior cuenta con grandes opciones para desarrollar su carrera profesional en otros países. Surge la interrogante de cómo garantizar que estos profesionales nacionales cuenten con mayores posibilidades y motivaciones de desarrollar su carrera profesional en Costa Rica para beneficio general del país.

Uno de los obstáculos para que un costarricense que se haya especializado en el exterior encuentre un mercado laboral en nuestro país, es el actual proceso administrativo de homologación de títulos extranjeros.

Según el artículo 21 de la Ley N.° 2160, Ley Fundamental de Educación de 1957, la Universidad de Costa Rica es la única institución autorizada para ratificar diplomas y títulos académicos y profesionales otorgados por otras universidades:

Artículo 21- Corresponde exclusivamente a la Universidad de Costa Rica autorizar el ejercicio de profesiones reconocidas en el país, así como ratificar la equivalencia de diplomas y títulos académicos y profesionales otorgados por otras Universidades, de conformidad con las leyes y tratados internacionales y aplicando un criterio de reciprocidad.

Si bien, esta normativa sigue vigente, la potestad de reconocimiento de títulos extranjeros ha sido ampliada a las otras universidades estatales por medio de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores. Según con el artículo 19 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior en Costa Rica de 1974:

Artículo 19- Se integrará una comisión con representación de todas las instituciones signatarias que se encargará del reconocimiento de los títulos que facultan para el ejercicio de una profesión, obtenidos en instituciones extranjeras. Esta Comisión contará con la colaboración de las unidades académicas de dichas instituciones.

Lo anterior implica que las personas que hayan obtenido un título universitario en el exterior deben realizar un proceso de homologación ante el Conare, que requiere tiempo y recursos para poder tener un reconocimiento de sus estudios por parte de la Administración Pública.

Otra particularidad del actual proceso administrativo es que no se toma en cuenta el criterio de los colegios profesionales, cuando son los entes que regulan el ejercicio de una profesión y que cuentan con sobrados criterios técnicos al respecto.

Ha sucedido en muchos casos que los profesionales después de haber invertido en su educación en el exterior y de pagar ante el Conare por un proceso de homologación, a pesar de haber cursado planes de estudio con altos estándares académicos, no logran que su título sea acreditado ante las universidades públicas, pues el Conare no considera que los planes de estudio cursados sean similares a los impartidos por las universidades estatales.

Ante esta realidad surgen varias interrogantes: ¿deben mantenerse únicamente los criterios de las universidades estatales para homologar un título extranjero, cuando las universidades privadas adscritas al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada también están autorizadas en nuestro país? ¿Qué criterios académicos deben tomarse en cuenta para un proceso de homologación, cuando el título ha sido emitido por una universidad especializada a nivel internacional? ¿Cómo pueden aportar en el proceso los colegios profesionales?

Resulta conveniente tomar en cuenta en los procesos de homologación a todas las universidades autorizadas de nuestro país, así como el criterio técnico de los colegios profesionales, generando así mayores posibilidades para que un profesional se motive a especializarse y a ejercer su profesión en nuestro país.

Además de lo anterior, en un contexto con altos índices de desempleo generado por la crisis económica en que profesionales calificados no encuentran opciones de empleo, es fundamental agilizar cualquier trámite para reconocer títulos y que las personas tengan más opciones reales de empleo.

Los procesos administrativos actuales de homologación no brindan un aporte académico adicional ni de enriquecimiento del conocimiento, ni propician las condiciones adecuadas para que un profesional especializado pueda desempeñarse en el país, ya sea en la Academia, sector público o sector privado.

Es adecuado pensar en mayores facilidades para que profesionales costarricenses que han emprendido un proyecto académico que implica tiempo, esfuerzo y dinero para realizar sus estudios superiores en el exterior, se vean motivados a desarrollar su carrera en Costa Rica y cuenten con mayores opciones de empleo.

Por los anteriores motivos, se propone la siguiente reforma al artículo 21 de la Ley Fundamental de Educación, buscando implementar procesos de reconocimiento de títulos y que más costarricenses se incentiven a emprender proyectos de estudios en el exterior y posteriormente ejercer su profesión en Costa Rica, enriqueciendo el bagaje académico y profesional del país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN

DE TÍTULOS PROFESIONALES

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 21 de la Ley N.° 2160, de 24 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 21- La Administración Pública reconocerá los títulos universitarios de grado obtenidos en el extranjero previo a un proceso de homologación y cuando el titular presente los siguientes requisitos:

a) Título profesional debidamente apostillado.

b) Certificado original que acredite la existencia legal de la universidad que emita el título, expedido por el ente regulador de educación superior del respectivo país, debidamente apostillado.

c) Para los títulos emitidos en idiomas distintos al español, tendrá que presentarse una traducción oficial reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

d) Certificado original de concentración de notas de la carrera emitido por la universidad o centro de estudios superiores debidamente apostillado, con el fin de conocer las materias cursadas.

El proceso de homologación se realizará por medio de una universidad estatal o una universidad privada adscrita al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Cada universidad reglamentará el proceso de homologación en cada carrera que considere, respetando el principio de autonomía universitaria. En el caso de las carreras que...

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