PROYECTO DE LEY LEY PARA UNIFICAR LAS ELECCIONES NACIONALES Y MUNICIPALES

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroIN2022664684
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LEY PARA UNIFICAR LAS ELECCIONES

NACIONALES Y MUNICIPALES

Expediente N° 23.229

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta propuesta para realizar las elecciones de las autoridades municipales (alcaldes, alcaldesas, regidoras, regidores, síndicas, síndicos, concejales de distrito, concejales e intendentes municipales), y las nacionales (presidente, vicepresidentes, y diputados) en un mismo día (primer domingo de febrero, cada cuatro años), siempre respetando los mandatos de nuestra Constitución Política y, por supuesto, los preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pretende, entre otros, economizar recursos públicos que, podrán ser utilizados, por ejemplo, en fortalecer programas sociales.

El abstencionismo podría estar indicándonos que es más racional invertir los impuestos en temas de mayor urgencia, por ejemplo, en bonos de vivienda para miles de familias que sufren por no tenerlas; o asignarlos para salud, educación en general o en particular para comedores estudiantiles, e igualmente en calles, caminos o carreteras. Invertirlos para mejor distribución de la riqueza, para mayor justicia social, sin limitar el derecho a elegir y ser electos.

Recordemos que elegir y ser electos es un derecho que debemos ejercer, para fungir o seleccionar autoridades, pero también es un derecho y un deber resguardar y fiscalizar la mejor utilización de los recursos públicos, que siempre son escasos y que por ello, deben servir para garantizar el mayor bienestar de los habitantes del país.

Nuestra Constitución política en el artículo 90, señala:

La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años.

Y, el artículo 93, dicta:

El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

El sufragio es función primordial y obligatoria, pero el abstencionismoviene ganandoa esta función cívica.

Datos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), referentes a las elecciones municipales del 2016, señalan que el abstencionismo fue del 64,6%. Y, en las celebradas en el año 2020, igualmente cercanas al 64%. Celebrar las elecciones municipales -dos años después o sea dos años antes de las presidenciales y diputadiles-, significa asignar recursos públicos que, con este cambio, podríamos economizar y reasignar para lo social.

Además de más dinero para tales elecciones, también implica más obligaciones y gastos extraordinarios para el TSE. Hacer ambas elecciones, las nacionales y las municipales, en un mismo día implica priorizar recursos sin-reitero-afectar el derecho sagrado a elegir o ser electo. Cabe citar que en las del 2016, según información del TSE, el costo del proceso fue de ¢4. 643 691 537,00.

En referencia específica a los partidos políticos, consta que: “por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00. (…)”. Para las nacionales del 2018 (y municipales del 2020), la resolución N° 0959-E10-2017 del Tribunal Supremo de Elecciones, de las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, expone que: “Se fija el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas que se celebrarán el 4 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00 (veinticinco mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones).

En relación con las elecciones municipales del 2 de febrero de 2020 “el monto de la contribución estatal a los partidos políticos es de ¢9.386.215.110,00 (nueve mil trescientos ochenta y seis millones doscientos quince mil ciento diez colones)”, es más, muchísimo más de una tercera parte de lo que correspondió a las elecciones del 2018.

Por supuesto que el costo final de elecciones de autoridades municipales del 2020 fue superior al proceso elección del 2016. Ello implica muchísimos miles de millones (para las municipales), y el abstencionismo sigue sin cambios que se consideren positivos.

No olvidemos que el artículo 91 del Código Electoral expresa:

Contribución estatal a procesos electorales municipales. El Estado contribuirá con un cero coma cero tres por ciento (0,03%) del PIB para cubrir los gastos en que incurran los partidos políticos con derecho a ellos por su participación en los procesos electorales de carácter municipal, de conformidad con las reglas establecidas en la Constitución Política y en este Código”. Lo anterior significa que: la contribución (0,03% del producto interno bruto) para cubrir los gastos de los partidos políticos por su participación en procesos electorales de carácter municipal, incrementará, según crezca la producción nacional.

O sea: a mayor crecimiento del PIB, más dinero para las municipales. No obstante, la participación en esos procesos electorales no crece. El país utiliza más dinero para las municipales, pero la abstención se mantiene prácticamente igual (alrededor del 60%).

El país, con la utilización de los impuestos (que podrían direccionarse a otros temas fundamentales), garantiza derechos constitucionales y derechos humanos. Aquí valga recordar, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 21, que cita:

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Igualmente, es importante aclarar que realizando las elecciones municipales y nacionales en un mismo día -cada cuatro años- siempre se respeta el derecho humano a participar en el gobierno del país, el nacional, el cantonal y distrital.

La Declaración Universal de Derechos Humanos que, también contiene el artículo 29, que establece:

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Este proyecto de ley respeta los preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y también - como corresponde- lo estipulado en nuestra Constitución Política, a saber: elegir y ser electos, pero también respeta el artículo 50 constitucional que ordena: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (…).”

El abstencionismo se entiende como protesta (…) se respeta esa protesta, pero también, debemos aceptar que es innecesaria la utilización de dinero escaso en elecciones municipales separadas, que han demostrado que el no votar está ganando al deber cívico de elegir nuestros representantes. Además, se están utilizando innecesariamente muchos recursos públicos. Deber cívico y derecho que se mantendrán unificando las elecciones en un mismo día: sea elecciones nacionales y municipales el primer domingo de febrero de cada cuatro años.

Importante recalcar que a los partidos políticos cantonales no se les cercena derechos. Seguirán con las posibilidades democráticas de postular y elegir autoridades municipales, ya que las personas electoras podrán seleccionar entre aspirantes de los diversos partidos que decidan presentar candidaturas. El poder del pueblo seguirá con el derecho a elegir aspirantes de tales movimientos cantonales, como ya lo han hecho, al seleccionar -de varios partidos- autoridades municipales, incluso reeligiéndonos en diferentes períodos.

Si bien es cierto, son pocos los partidos cantonales que logran cargos municipales, también es cierto que la democracia se impone. No se cercenan derechos, se mantienen. Ciudadanas y ciudadanos, cumpliendo su deber cívico, siempre podrán decidir entre distintas opciones partidarias, siempre podrán escoger entre conciudadanas o conciudadanos aspirantes de partidos no nacionales.

Finalizo con otra reflexión, que no requiere abundante explicación, ya que se explica por sola, a saber: las elecciones (las nacionales y municipales) cada dos años, implican menos posibilidades para los procesos de referéndum; procesos que incluso permiten reformas parciales a la Constitución Política, lo que demuestra la importancia de no tener limitaciones innecesarias.

Veamos lo que ordena la Constitución Política, sobre tales procesos:

Artículo 102-

(…)

9) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum. No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial. Los resultados serán vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento (40%) como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada.

Y, lo que establece, por ejemplo, el TSE-Resolución N° 3006-E9-2013-. A saber: “Este Tribunal, a propósito...

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