PROYECTO DE LEY  LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroIN2022671859
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS

POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, ADICIÓN DE UN

NUEVO TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL,

LEY N° 8765

Expediente Nº 23.271

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 96 de la Constitución Política dispone en su inciso 1:

Artículo 96- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.

El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.

Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.

Considerando la potestad de reducir el monto destinado a financiar las campañas electorales mediante ley, y la deficitaria situación de las finanzas públicas, el presente proyecto de ley tiene por objetivo reducir a un 0,085% el monto destinado a financiar las campañas nacionales y municipales de los años 2026 y 2028 (siendo que lo destinado a las campañas nacional 2022 y municipal de 2024 ya habían sido reducidos, según indica el transitorio XII del Código Electoral adicionado por el artículo único de la Ley de ahorro para la campaña política de 2022 Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias, N° 9934 del 19 de enero del 2021).

Mediante esta iniciativa se pretende replicar la medida adoptada para los procesos electorales 2022 y 2024, en especial el primer proceso en mención, demostró que un 0,085% del PIB es una cuantía suficiente para financiar los procesos electorales.

Se requiere, sin lugar a dudas, una reforma definitiva al artículo 96 de la Constitución Política, para reducir el gasto electoral hacia futuro. Pero esta reforma no ha avanzado con la celeridad necesaria y, como es conocido, al tratarse de una reforma constitucional, requiere pasar por un extenso proceso. Ante esto, es necesario fijar desde ya la reducción del gasto en las próximas campañas políticas, mientras se logra la reducción definitiva establecida ya en la Constitución Política.

La medida aquí propuesta (reducción en 0,105 pp. de lo dedicado al financiamiento de las campañas de 2026 y 2028) generará una reducción del gasto cercana a los ¢50.000 millones (considerando un PIB estimado por el BCCR para 2023 de 47,5 billones de colones, siendo que el dato para 2024 no está actualmente disponible).

Esta cifra de ahorro es significativa, y se une a nuestros esfuerzos por reducir el déficit fiscal sin erosionar las capacidades del Estado Social de Derecho y sin profundizar el carácter regresivo de nuestra estructura tributaria.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS

POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, POR MEDIO DE UNA

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ELECTORAL,

LEY N° 8765

ARTÍCULO ÚNICO- Se agrega un nuevo artículo transitorio al Código Electoral, Ley N° 8765, que diga así:

Transitorio Nuevo- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2026 y municipales de 2028

Para las elecciones nacionales del año 2026 y las municipales del 2028, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del PIB nominal del año 2024.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto Antonio José Ortega Gutiérrez

Sofía Alejandra Guillén Pérez Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar Rocio Alfaro Molina

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022671859).

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