PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS DEL 20 DE OCTUBRE DE 1995

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número de registroIN2020502376
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS DEL 20 DE OCTUBRE DE 1995

Expediente N° 22.287

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley busca adicionar un nuevo párrafo al artículo 157 de la Ley General de Aduanas que dispone sobre el plazo de permanencia de las mercancías en depósito fiscal.

Producto de la Declaratoria de Emergencia Nacional a causa del COVID-19, que ha provocado una afectación en las economías de todo el mundo y nuestro país no ha sido la excepción, provocando una reducción drástica de la demanda de una variedad de productos.

Esta situación actual, sumada a la disminución de exportaciones, la disminución del turismo y la menor inversión extranjera directa, han provocado menos actividad económica en nuestro país y una menor demanda de producto importado, provocándose un aumento de los inventarios en el régimen de depósito aduanero, afectándose el plazo máximo de un año de depósito antes de que las mercancías caigan en abandono.

El objetivo de la modificación al plazo de depósito fiscal es el de mitigar los efectos de la crisis que actualmente atraviesa el país, producto de la pandemia a causa del COVID-19, por lo que es conveniente emitir medidas para que, por un período determinado, los importadores que hayan ingresado mercancías al país y que han superado el plazo de un año en depósito fiscal, cuenten con más tiempo para su desalmacenaje sin que las mismas caigan en abandono. Lo anterior previo cumplimiento de las condiciones arancelarias y no arancelarias.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS DEL 20 DE OCTUBRE DE 1995, para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS DEL 20 DE OCTUBRE DE 1995

ARTÍCULO 1- Adiciónese un párrafo final al Artículo 157 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995 para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 157- Plazo de permanencia

Las mercancías podrán permanecer en depósito fiscal hasta por un año a partir de su ingreso en el depósito fiscal.

Vencido el plazo anterior sin que se haya solicitado otro régimen aduanero, las mercancías caerán en abandono.

Si las mercancías depositadas por su naturaleza son perecederas o tienen el riesgo de causar daños a otras mercancías depositadas o a las instalaciones y no se encuentran en un depósito acondicionado para ese efecto, el depositario avisará de inmediato a la autoridad aduanera. Esta notificará de esa circunstancia al consignatario y dará un plazo de cinco días hábiles para que cancele el régimen o las traslade a un lugar acondicionado; transcurrido el plazo, las mercancías causarán abandono en favor del fisco.

Para aquellas situaciones de carácter excepcional, en las que exista una declaratoria de una Emergencia Na...

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