PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS, LEY N° 9222 DEL 13 DE MARZO DE 2014 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 384 TER DEL CÓDIGO PENAL, LEY N°4573, DE 4 DE MAYO DE 1970

Fecha de publicación28 Abril 2021
Número de registroIN2021545169
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY

DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y

TEJIDOS HUMANOS, LEY N° 9222 DEL 13 DE

MARZO DE 2014 Y REFORMA DEL ARTÍCULO

384 TER DEL CÓDIGO PENAL, LEY N°4573,

DE 4 DE MAYO DE 1970

Expediente N° 22.481

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La donación de órganos y tejidos es un acto de altruismo que puede salvar la vida de otras personas. La legislación mundial contempla dos tipos de consentimiento para regular la donación de órganos y tejidos en personas fallecidas: expreso o presunto. Ambos sistemas protegen los derechos de la persona fallecida, cuando existen indicios de que en vida manifestó su oposición a ser donante.

En nuestro país, desde el año 2014, se avanzó en la promulgación de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, ley N°9222, que constituye el marco jurídico nacional bajo el cual se regulan los procedimientos para la extracción y donación de órganos y tejidos, respetando los derechos fundamentales de las personas involucradas, los postulados éticos y los principios rectores establecidos en la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud. Esta ley estableció en Costa Rica, un régimen de consentimiento expreso que determina la posibilidad de extraer órganos y tejidos de una persona fallecida, solo si esta hubiera dado en vida su consentimiento expreso. En caso de que la persona fallecida no haya dado su consentimiento ni expresado claramente su oposición a la extracción de órganos, deberá obtenerse el permiso de un miembro de la familia para llevarse a cabo tal acción.

Sin embargo, existe otra alternativa para la regulación de los procedimientos para la extracción y donación de órganos y tejidos, mediante la donación presunta.

Este tipo de donación, permitepresumir” la autorización de la persona fallecida para extraer órganos y tejidos de su cuerpo para fines de trasplante. Lo anterior, salvo constancia en un documento público administrado por las instituciones públicas definidas al efecto en la legislación de cada país, en el que la persona haya manifestado su oposición antes en vida. Es decir, la negativa a la donación de órganos y tejidos debe ser expresa de previo al fallecimiento de a persona eventual donante o de lo contrario se presume su consentimiento.

Asimismo, de conformidad con los Principios Rectores de la OMS sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos (OMS), “…El consentimiento para la obtención de órganos y tejidos de personas fallecidas puede ser «expreso » o «presunto», lo que depende de las tradiciones sociales, médicas y culturales de cada país, como, por ejemplo, el modo en que las familias intervienen en la adopción de decisiones sobre la asistencia sanitaria en general. Tanto en un sistema como en el otro, no podrán extraerse células, tejidos u órganos del cuerpo de una persona fallecida en caso de que existan indicios válidos de que se oponía a ello.// La alternativa, el sistema basado en el consentimiento presunto, permite extraer material del cuerpo de una persona fallecida para fines de trasplante y, en ciertos países, para realizar estudios anatómicos o investigaciones, a menos que la persona haya manifestado su oposición antes de fallecer, depositando el documento de objeción en una oficina determinada, o que una parte con conocimiento de causa notifique que el fallecido manifestó terminantemente su oposición a la donación. Dada la importancia del consentimiento desde el punto de vista ético, un sistema como ése deberá garantizar que la población esté plenamente informada acerca de la normativa y disponga de un medio fácil para manifestar su oposición a donar sus órganos.”

En este mismo sentido, el 57° Consejo Directivo, 71.a Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas Estrategia y Plan de Acción sobre Donación y Acceso Equitativo al Trasplante de Órganos, Tejidos y Células 2019-2030, indicó: “…En este último punto, los marcos legales suelen basarse en el principio de consentimiento presunto o el de consentimiento explícito (56-58).8 Los países que han optado por modelos de consentimiento presunto cuentan con un índice de donación entre un 25% y un 30% mayor que aquellos con modelos de consentimiento explícito, aunque debe evaluarse el impacto a largo plazo de estas leyes. 9 Es importante señalar que los países que adoptaron estas leyes lo han hecho en el marco de estrategias más amplias con tendencia a aumentar la donación y, por tanto, su impacto no debe considerarse de manera aislada (59). En algunos casos, las leyes de consentimiento presunto han dado lugar a la aparición de resistencia en la sociedad, algo que, sumado a las altas tasas de rechazo familiar a la donación, resalta la importancia de la aceptabilidad cultural y la participación comunitaria en las estrategias de promoción de la donación (60, 61). Varias organizaciones han ofrecido diferentes recomendaciones con el fin de incentivar la donación de órganos (61-64).”

En este orden de ideas, de conformidad con lo expuesto anteriormente por organismos de la OMS, el sistema de donación presunta ha demostrado ser más efectivo debido a que aumenta la disposición de órganos y tejidos para su donación. Por estas razones, muchos países del mundo han tomado la decisión de ir en la dirección de la donación presunta, siempre mediante el impulso de campañas de concientización sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos, con la finalidad de crear una cultura de la donación informada.

Sin embargo, en el caso de Costa Rica con el sistema de donación expresa, nos hemos quedado muy atrás en esta materia tal y como se explica a continuación. De conformidad con la Memoria de Donación y Trasplantes de Costa Rica 2019, elaborada por el Ministerio de Salud, en el país existen cinco hospitales autorizados para realizar el trasplante de órganos y tejidos, de los cuales todos realizan trasplantes de riñón, tres pueden efectuar trasplantes de hígado y solo el Hospital Calderón Guardia puede realizar trasplantes de corazón, pulmón, páncreas e intestino. Asimismo, una característica importante en el trasplante de órganos en Costa Rica, es que la fuente fundamental de donantes proviene de donantes cadavéricos, específicamente de pacientes con muerte encefálica. Hoy en día, para poder realizar la extracción de órganos en el país, se debe contar con el consentimiento de la persona donante en vida, contrario a lo que aplican algunos países de América Latina[1], donde prevalecen las reglas de la donación presunta. De conformidad con la Organización Mundial de la Salud[2], los países que han optado por modelos de consentimiento presunto cuentan con un índice de donación entre un 25% y un 30% mayor que aquellos con modelos de consentimiento explícito, tal y como sucede con el sistema costarricense.

Por las razones anteriormente expuestas y atendiendo a la problemática que tiene el país en cuanto a la baja tasa de donación de tejidos, mediante la aprobación del expediente legislativo 20.715, Decreto Legislativo N° 9916, se aprobó una reforma a la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, ley N°9222, para establecer el sistema de donación presunta en el caso de tejidos, tomando en cuenta que, según el proponente de dicha reforma, bajo el régimen de consentimiento expreso implementada por la ley N° 9222, la capacidad de obtención de tejido corneal disminuyó en forma drástica, pasando meses sin lograr obtener tejido del todo o, si acaso, un promedio de entre 2 y 6 tejidos por mes. Antes de la implementación del consentimiento expreso, el promedio de obtención de corneas era entre 30 a 25 por mes y la lista de espera llegó a ser de trescientos pacientes. En la actualidad, la lista de espera es de mil pacientes y en su mayoría jóvenes. Sin duda alguna, la reforma implementada mediante la ley N° 9916, significará una gran mejoría para la obtención de tejidos, pero para el caso de órganos, la problemática persiste.

Las últimas estadísticas nacionales del 2019[3], revelan que existe una escasez de órganos para trasplante, lo que constituye el mayor obstáculo hoy en día, para conseguir un desarrollo completo en la generación de tratamientos. En Costa Rica, la tasa de donación obtenida durante el año 2019 fue de 6.7 donantes por millón de población (pmp), lo que equivale a 34 donantes reales por año. Esto significa una disminución de un 2.85% con respecto al año anterior.

Asimismo, de conformidad con las últimas estadísticas mundiales de la OMS para el 2016[4] en América Latina, Costa Rica se encuentra entre los países con menor cantidad de donantes por millón de población. En ese año, Costa Rica tenía solo 4.7 donantes pmp, mientras que países como Argentina, Brasil, Cuba y Uruguay, superan los 10 donantes pmp (11.8 donantes pmp, 14.2 donantes pmp, 13.1 donantes pmp y 16.8 donantes pmp respectivamente). Aún así, América Latina se encuentra muy por debajo de los países europeos, donde España constituye un ejemplo mundial a seguir en regulación para la donación y trasplante de órganos, según las últimas estadísticas de la OMS. Este país con el sistema de donación presunta en 2019[5], tuvo una tasa de 49 donantes pmp, muy superior a Costa Rica, con tan solo 6.7 donantes pmp.

Por estas razones, consideramos fundamental reformar el régimen de consentimiento expreso y pasar a un régimen de consentimiento presunto tanto para la donación de tejidos como para órganos. Para lograr esto, se propone reformar varios artículos de Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, así como la adaptación del delito contenido en el artículo 384 ter del Código Penal. Es fundamental indicar, que el sistema de consentimiento presunto solo podrá funcionar mediante campañas de salud que logren incorporar a la cultura costarricense, la importancia de la donación de órganos y tejidos, de manera tal que se logre contar con una comunidad informada y concientizada. En este orden de ideas, resulta fundamental recalcar que la ref...

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