PROYECTO DE LEY POSPOSICIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO

Fecha de publicación06 Marzo 2023
Número de registroIN2023721906
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

POSPOSICIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA

LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO

Expediente N.° 23.573

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El próximo 10 de marzo del presente año se espera la entrada en vigencia de la Ley Marco del Empleo Público, Ley N.° 10.159, publicada el 8 de marzo de 2022, ante esto diferentes grupos sindicales y organizaciones han manifestado que la presente ley aún necesita mejoras o modificaciones para que realmente cumpla sus objetivos y fines, que deben ser fortalecer la función pública y dignificar al funcionario público.

Costa Rica país reclama y requiere una verdadera Ley Marco de Empleo Público, esta recientemente aprobada es técnicamente débil en la promoción de mecanismos que fomenten la eficiencia, eficacia y la calidad de los servicios públicos. La desaparición de los incentivos para dar paso a un salario global deja al sector público sin herramientas estratégicas que vinculen la remuneración con la consecución de objetivos socialmente deseables. Donde no se toma en cuenta tan siquiera la devaluación de la moneda ni el costo de la vida que está indicado en Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre fijación de salarios mínimos. La evaluación planteada y los parámetros que la regulan no son lo suficientemente poderosas para elevar por solas los niveles de productividad y otros objetivos deseables.

Analizando el texto, de manera profunda, se denota poca claridad en la ley sobre los parámetros que regularían la definición de salarios únicos, que van a afectar a los funcionarios públicos, con lo que se ha indicado el congelamiento de los aumentos salariales y de incentivos económicos que estén por encima de la base que sostiene la ley, hasta que se equiparen con los sueldos que vienen en ascendencia de quienes están a ídem como lo promulga la norma, así como las brechas que separarían los distintos grupos creados al amparo de la ley. Por ejemplo, no está claro que debería existir una norma que limite los salarios de los esquemas especiales en relación con el esquema base. De igual manera, se deja en manos de Mideplan la definición del salario único y sus niveles. Este hecho, a su vez, golpeará a las universidades públicas que por su naturaleza siempre han procurado ir a la vanguardia de nuestra sociedad, de ahí que resulta pertinente analizarla con rigor jurídico y aprovechar las posibilidades que se desprenden de lo establecido en varios de sus artículos, como lo es el artículo 6, artículo 7 en sus incisos a), c), f) e i), en el artículo 9 inciso a) y para culminar en el artículo 13.

Este ítem, resumido en los dos párrafos anteriores, es el tema en el que han ahondado los sindicatos y, fuera de una posición subjetiva, se considera uno de los puntos clave de esta ley, donde se reconocen hechos donde los salarios son desproporcionados más no representa un porcentaje significativo, dando como resultado una afectación a la mayoría de trabajadores del sector público en términos de poder adquisitivo y calidad de vida.

La Procuraduría General de la República (PGR), en el oficio PGR-OJ-011-2023, indica que el borrador de reglamento tiene disposicionesredactadas de forma confusa y equívoca” y “ambigüedades en varias partes de su articulado y disposiciones de redacción oscura”.

Asimismo, la PGR criticó que la propuesta de reglamento solo señala que la descripción de cada clase de puesto será realizada por el superior jerárquico de cada instituciónen apego a las reglas de la ciencia y la técnica”, pero “es omisa en señalar las pautas o parámetros técnicos de referencia, para que cada institución cree las nuevas clases de puestos dentro de cada familia laboral”.

En cuanto a la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos, la PGR destacó que la redacción “no es clara” y que debe revisarse y replantearse porqueeste tipo de instrumentos de evaluación deben ser objetivos” y “lo primordial es que se excluya cualquier tipo de discriminación e injerencia política en su aplicación”.

A pesar de que el criterio que emite la Procuraduría General de La República no es vinculante, alerta sobre las implicaciones que puede tener la entrada en vigencia de esta ley para la función pública, el Código de Trabajo y lo convenido a nivel internacional con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No se garantizaría una remuneración justa para los funcionarios del sector público, ya que el salario único se establecería bajo criterios arbitrarios, sin un fundamento técnico que le otorgue razonabilidad. Es claro que, ante la crisis fiscal, el país debe buscar salidas al endeudamiento, ya sea a través del incremento de los ingresos, o bien, de la reducción de los gastos. Los números son contundentes en mostrar el gran déficit fiscal que el país enfrenta, pero no ha habido claridad respecto al porcentaje o al ahorro que significaría la implantación del salario único y demás medidas que instauraría como los topes salariales colaborarían con la contención del gasto, es decir, no existe una proyección que ejemplifique el ahorro y, a la vez, los beneficios de este en términos presupuestarios.

Por las razones expuestas, considero que es de vital importancia extender la entrada en vigencia de esta ley, y permitir que los diferentes sectores y organizaciones civiles, sindicatos y el Estado puedan consensuar y presentar una ...

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