PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 106 TER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.° 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS

EmisorPoder Legislativo
Fecha de publicación27 Noviembre 2024
Número de registroIN2024910188

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 106 TER DEL CÓDIGO

DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,

LEY N.° 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 24.657

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

a) Antecedentes

La Ley N.° 9296 de 1 de junio del 2015, Incorporación del artículo 106 quáter al y modificación de los artículos 106 bis, 106 ter y 115 bis, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios fue aprobada por unanimidad en la discusión del expediente N.° 18.966, incorporando y modificando varios artículos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971.

La reforma planteó la desjudicialización del procedimiento de requerimiento de información de trascendencia tributaria en manos de entidades financieras, cuando la solicitud fuese emitida por administraciones tributarias foráneas, en el marco de convenios internacionales de intercambio de información tributaria. Para estos efectos, se estableció el procedimiento de requerimiento de información a seguir.

b) Situación de ley vigente

Los requerimientos de información de trascendencia tributaria que la Administración Tributaria costarricense realiza a las entidades financieras, pueden obedecer a: i) un requerimiento interno, es decir, a la necesidad de información por parte de la propia Administración Tributaria costarricense; o ii) un requerimiento externo, es decir, una solicitud realizada por una Administración Tributaria foránea con la cual Costa Rica ha firmado un convenio de intercambio de información.

Con anterioridad a la reforma introducida por la Ley N.° 9296, si la Administración Tributaria de Costa Rica requería información de trascendencia tributaria, que estaba en poder de una entidad financiera, ya sea por un requerimiento interno o foráneo, debía obtener autorización judicial, según indicaba el artículo 106 ter de la Ley N.° 4755. Es decir, en el marco de una fiscalización, la única manera de aplicar una excepción al secreto bancario, regulado en el artículo 615 del Código de Comercio, era mediante la orden judicial.

La Ley N.° 9296 adicionó un artículo 106 quáter que precisamente eliminó la obligación de autorización judicial, en el caso de solicitudes de información de trascendencia tributaria a entidades financieras, cuando respondan a requerimientos realizados por administraciones tributarias de otros países, como consecuencia de la implementación de instrumentos internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria, en cualquiera de sus modalidades.

No obstante, con la reforma vigente, se mantiene la necesidad de autorización judicial, para el caso de requerimiento de información financiera previsiblemente pertinente para efectos tributarios, si dicha información es solicitada para uso de la propia Administración Tributaria costarricense.

Considerando que los señores diputados y las diputadas, aprobaron de manera unánime la adición del artículo 106 quáter, al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aceptando así la necesaria desjudicialización del proceso de requerimiento de información de trascendencia tributaria a entidades financieras, es posible colegir que este avance señala la tendencia que seguirá la Asamblea Legislativa costarricense, hacia la generación de mecanismos más eficaces y eficientes para facilitar los procesos de investigación en materia tributaria.

Esa eficiencia y eficacia, que puede otorgarse a la Administración Tributaria costarricense mediante reformas legales como la que aquí se presenta, tiene un impacto positivo en la lucha contra el fraude fiscal, pues facilita a la Administración el acceso a información pertinente para determinar potenciales incumplimientos de obligaciones tributarias materiales.

c) Objetivo y estructura del proyecto de ley

El objetivo del proyecto de ley que aquí se presenta, para el conocimiento de los señores diputados y las diputadas, es reformar el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se adicionó mediante la Ley N.° 9296 supracitada, de forma tal que, al igual que para el caso de información financiera solicitada por otras naciones, el requerimiento de información de trascendencia tributaria a entidades financieras, para su uso en actividades de control propias de la Administración Tributaria costarricense, no necesite de autorización judicial.

En detalle, la reforma propuesta se compone de cinco elementos:

a) Obligación de informar en el marco de los denominadosdeberes de colaboración”: se establece, en el párrafo primero, el deber, por parte de las entidades señaladas, de suministrar información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para los efectos tributarios.

Este “deber de colaboración” no es nuevo, pues existe en los artículos 106 ter y 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente. Además, es menester señalar que la definición de “información previsiblemente pertinente para efectos tributarios” se regula debidamente en el artículo 106 bis del mismo cuerpo normativo.

b) Autorización de requerimientos individualizados y automáticos: se establece, en el párrafo segundo, la autorización para que la Administración Tributaria realice requerimientos individualizados de información, y se agrega el plazo máximo con el que cuentan las entidades para trasladar la información requerida. En el párrafo tercero se establece la autorización para que la Administración Tributaria establezca mecanismos de requerimientos de información financiera automáticos y periódicos.

c) Procedimiento: en el párrafo cuarto se define que para los requerimientos de información, ya sea mediante requerimientos individualizados, o mediante requerimientos automáticos y periódicos no individualizados, no es necesaria la autorización judicial.

d) Sanciones por incumplimiento: en el párrafo quinto se establecen sanciones que se aplican ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo que se reforma. Estas sanciones son armónicas con las establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para otros incumplimientos formales.

e) Confidencialidad en el manejo de la información: en el párrafo quinto se establece la confidencialidad de la información requerida por la Administración Tributaria.

d) Importancia de la reforma propuesta:

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, en su numeral 103 establece que “La Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales”.

Así, en búsqueda de hacer eficiente y efectiva la capacidad de la Administración Tributaria, para velar por el cumplimiento de obligaciones tributarias materiales, es necesario dar herramientas legales que permitan eliminar obstáculos innecesarios, que impidan a la Administración Tributaria acceder a información pertinente para cumplir con su deber de realizar control e investigación, y así evitar la evasión fiscal.

Por supuesto, estas herramientas legales, al mismo tiempo deben proteger los derechos de los contribuyentes contra la arbitrariedad, de tal forma que las potestades de la Administración Tributaria no puedan ser utilizadas para cometer injusticias contra contribuyentes que cumplen voluntariamente con sus obligaciones tributarias. Dotar a la Administración Tributaria de herramientas que permitan realizar un control tributario efectivo y eficiente, se vuelve una tarea vital para nuestra nación, considerando los actuales niveles de incumplimiento (fraude fiscal) y la situación de desequilibrio de las finanzas públicas.

Los datos del Ministerio de Hacienda, actualizados al año 2021, indican que el incumplimiento tributario alcanza aproximadamente un monto que equivale al 5,7% del PIB.

La coyuntura antes señalada provoca que sea de primera importancia el avance hacia una Administración Tributaria con mayor eficacia y eficiencia en sus actividades destinadas a fiscalizar potenciales incumplimientos de obligaciones materiales.

Este proyecto de ley propone una reforma, que avanza en la línea estratégica antes señalada. La situación compleja del déficit fiscal creciente y la deuda pública creciente exige una solución compleja, es decir, la articulación de múltiples reformas en diversos ámbitos. Las respuestas simplistas no conducen sino a mayor confusión e incapacidad de responder a las necesidades de nuestra sociedad. Por ese motivo, se propone una reforma específica, que avanza hacia el mejoramiento de las capacidades de la Administración en la lucha contra el fraude fiscal, a sabiendas de que muchos otros esfuerzos deberán realizarse para completar el objetivo estratégico. En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley para reformar el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 106 TER DEL CÓDIGO

DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,

LEY N.° 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, y se lea de la si...

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