PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY 8754 DEL 22 DE JULIO DE 2009, PARA DESJUDICIALIZAR EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO EN INVESTIGACIONES POR DELINCUENCIA ORGANIZADA

Fecha de publicación28 Noviembre 2024
Número de registroIN2024910491
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY CONTRA

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY 8754 DEL 22

DE JULIO DE 2009, PARA DESJUDICIALIZAR

EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO

EN INVESTIGACIONES POR DELINCUENCIA

ORGANIZADA

Expediente N.° 24.658

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presenteiniciativa de ley tienecomoobjetivofortalecer las capacidades del Ministerio Público eninvestigacionespordelitos de delincuenciaorganizada. Esto, facilitandoelaccesoexpeditoainformaciónbancariapertinente e imprescindible para fines investigativosenestamateria, sin perjuicio del mínimo de garantías y derechos de las personas investigadasporpresuntosdelitosrelacionados con la delincuenciaorganizada.

La penetración territorial del crimenorganizado es unaproblemáticacrecientedurante, al menos, la últimadécadaen Costa Rica. El paísfinalizóelaño 2023 con un total de 907 homicidios, cifra que representó un incremento del 38.6% frente al año 2022 y consolidóel 2023 comoelañomásviolento de la historianacional. De conformidad con declaraciones de Michael Soto Rojas -subdirector del Organismo de Investigación Judicial- a un medio de prensanacional, más del 60% de loshomicidiosentodoelpaísestánrelacionados con problemas de “narcotráfico y estructurascriminales que disputanterritoriosprincipalmenteen las costas o en zonas urbanomarginales[1].

Este incrementoen la presencia del narcotráfico y elcrimenorganizado se encuentraasociado, entre otrasproblemáticas, a prácticascomo la del lavado de dinero. Las organizacionescriminalesempleandiversosmecanismosfinancieros para ocultar, movilizar y legitimaractivos de origenilícito, razónpor la que éstas se benefician de la opacidad y losobstáculos a las autoridadescompetentes para rastrearlosflujosfinancierosresultantes de las actividadesdelictivas que realizan.

Segúneldestacadocientista social, Marcos Kaplan, algunos de losmétodosmásutilizados para ellavado de dinero a nivelinternacional son la “formación de empresasficticias o de fachada, forma ventajosa para operarenpaísesdonderigeelsecretocorporativo y bancario” y eluso de lossistemasbancariosnacionales, mediantecuentascorrientes y de depósitos que se abren a nombre de personas ficticias, o corresponden a empresarios cómplices que tienenrápidosmovimientos de grandessumas, o a testaferros sin actividadesilícitas[2].

El lavado de dinero no solamentepermite al crimenorganizadonormalizar” sus ingresosobtenidos de forma ilícita, sino que ademássuponeimportantesdistorsionesen las actividadeseconómicas de origenlegítimo. Una de las principalesafectacionesen ese sentidocorresponde a la distorsión del sistema de precios hasta nivelesartificialmentebajos, ya que quieninyecta dinero ilegítimo al mercado se mueveporincentivos que no se venafectadosporelhecho de operarpordebajo de loscostos de producción y comercializacióncorrespondientes. Esta dinámicaafecta de forma particular a lossectoresproductivos con origenlegítimo, ya que competir con capitalesilícitosdespreocupadosporoperar con pérdidaseconómicaspuedesaldarseincluso con suexpulsión del mercado.

Asimismo, elnarcotráfico y elconsecuentelavado de dinero puedenexponer a la economíaensu conjunto aimportantesdesestabilizacionesproducto de “burbujasensectoresdeterminados que terminanreventandodebido a la volatilidad de losflujos de capital ilícito. El International Narcotics Control Strategy Report sobrelavado de dinero, publicadoporel Departamento de Estado de losEstados Unidos enmarzo de 2023, advierte que Costa Rica es particularmente sensible al lavado de dinero ensectorescomo la construcción, losbienesraíces y la actividadhotelera[3].

Estasafectaciones que produce elnarcotráfico a través del lavado de dinero son apenasunamuestra del hecho de que elcombate a la delincuenciaorganizada se libra también enel plano económico. Incluso es posibleafirmar que la asfixiaeconómica a losgruposcriminalespuedellegar a ser másefectiva para elcombate a la delincuenciaorganizada que otrasestrategias que, aunquenecesarias, son insuficientes para atacar un importantenodo del problema: la necesidad que tienenestasorganizaciones de ocultar sus ingresos y disimularsuorigen para aparentarhabersidogenerados de forma legal con el fin de no levantarsospechas.

Actualmente, elartículo 18 de la Ley Contra la DelincuenciaOrganizada -que aquí se propone reformar- dispone ellevantamiento del secretobancario a las personas físicas o jurídicasvinculadas a unainvestigaciónpordelincuenciaorganizada. Sin embargo, dichadisposición se encuentrasupeditada a la aprobación de un juez, porrequerimiento del Ministerio Público.

La presenteiniciativamodificaesteprocedimiento y dispone la desjudicializacióndellevantamiento del secretobancario, con el fin de agilizarelacceso del Ministerio Público a la informaciónbancaria de losimputadosvinculados a las investigacionesporcrimenorganizado. Se dispone la obligación de las entidadesfinancieras a responder aestosrequerimientosen un plazomáximo de diez días hábiles, previa resoluciónfundamentada del Ministerio Público, y que se limite a la informaciónestrictamentenecesaria. Este diseñopermite conciliar elequilibrio entre la eficienciainvestigativa y los derechos de las personas.

Esta reformabeneficiaría la capacidadinvestigativa del Ministerio Público enpesquisassobredelincuenciaorganizada, ya que actualmenteellevantamiento del secretobancarioenestoscasos es un trámite lento e ineficiente. Segúndeclaraciones del jefe de la Sección de Legitimación de Capitales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) a un medio de prensanacionalenabril de 2022, elaccesoainformaciónbancariaeninvestigaciones de estanaturalezapuededemorar meses e inclusoaños, mientras que losmovimientos que se realizanenestascuentaspuedendurarpocosminutos y evadir con facilidad la trazabilidad de dichosfondos[4]. La presentepropuestaagilizaríaestetrámite, no solamentemediantesudesjudicialización, sino también estableciendo un plazomáximo a las entidadesfinancieras para entregar la información.

Es innegable que elsecretobancariopermitepreservar la intimidad y privacidad de las personas. Sin embargo, la demoraensulevantamientoenpesquisassobrecrimenorganizado es materialmente un impedimento para combatirestosdelitos de forma efectiva. Por un lado, debido a la problemática de la mora judicial; y porotro, debido a la demora de las entidadesfinancierasenproveer la informaciónsolicitadapor las autoridadescorrespondientes. Segúndeclaraciones de Michele Carbone, Jefe de InvestigaciónAntimafia de Italia, cuandoestuvo de visitaen Costa Rica ensetiembre de 2024, elsecretobancarioresulta un obstáculoen la lucha del país contra elcrimenorganizado[5].

Tomandoencuentaestasconsideraciones, se someteelpresenteproyecto de ley para sudiscusión:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY CONTRA

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY 8754 DEL 22

DE JULIO DE 2009, PARA DESJUDICIALIZAR

EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETOBANCARIO

EN INVESTIGACIONES POR DELINCUENCIA

ORGANIZADA

ARTÍCULO ÚNICO- Para que se modifiqueelArtículo 18 de la Ley Contra la DelincuenciaOrganizada, Ley 8754 del 22 de julio de 2009, y que enadelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 18- Levantamiento del secretobancario

En todainvestigaciónpordelincuenciaorganizadaprocederáellevantamiento del secretobancario de losimputados o de las personas físicas o jurídicasvinculados a la investigación. Las entidadesfinancierasdeberáncumplir, en un plazo no mayor de diez días hábiles, con todoslosrequerimientosindividualizados de información que realiceelMinisterio Público, la cual se limitará a la estrictamenteconveniente y necesaria para fines investigativos. Dichosrequerimientosseránrealizadospor la Fiscalía General medianteresoluciónfundamentada, por ser informaciónpertinente para efectos de la investigación y procedimientosjudiciales de loscasos de delitos de delincuenciaorganizadanacional y transnacional. El incumplimiento de estascondicionesdará a la persona afectadael derecho a recurrir la medida ante eljuzgadocorrespondiente, pero bajo ningunacircunstanciasuspenderáelacceso a la información. Para la ejecución de las facultadescontenidasenelpresenteartículo no se requeriráelprocedimiento de autorización judicial.

Si, con ocasión de loshechosilícitoscontempladosen la presente Ley, se iniciaunainvestigaciónporparte del Ministerio Público o de la Unidad de Análisis Financiero del Instituto Costarricensesobre Drogas (ICD), todaentidadfinancie...

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