PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO, 17 INCISO C, DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Fecha de publicación29 Abril 2021
Número de registroIN2021545834
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO, 17 INCISO C, DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente N.° 22.485

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el concurso de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y en atención a su solicitud, me permito presentar el siguiente proyecto de ley de “Reforma del artículo 17, inciso c), del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998”, que se motiva como sigue:

Con la promulgación del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998 surge una reconfiguración dentro del esquema organizativo del Régimen Municipal Costarricense, estableciendo la distribución del poder jerárquico entre dos órganos en igualdad de condiciones, con ámbitos competencia es aparentemente definidos (Leiva y Milano, 2017, p. 149).

Estos dos órganos corresponden al concejo municipal, constituido por las personas regidoras propietarias y suplentes, así como las personas sindicas propietarias y suplentes. Por otro lado, el órgano de la Alcaldía municipal, que corresponde a la persona titular de este puesto.

A nivel de las competencias de la persona titular de la Alcaldía municipal, una gran parte de estas se encuentran reguladas en el mismo Código Municipal, empero: “un cúmulo importante de ellas están recogidas en leyes sectoriales, y en especial, en los reglamentos municipales emanados de las propias corporaciones municipales” (Leiva y Milano, 2017, p. 220).

Siguiendo lo anterior, las competencias que se encuentran en el Código Municipal pueden agruparse en dos grandes grupos, según el tratadista Eduardo Ortiz (1987) son:

Primeramente, aquellas enmarcadas en la relación de este órgano ejecutivo con el Concejo Municipal, en especial en lo que toca la dinámica de las sesiones del Colegio de Regidores y segunda todas aquellas atribuciones que tiene relación con la competencia de la Alcaldía como jerarca y administrador general de las dependencias administrativas de este ente público menor (p.220).

Es importante entender y reconocer que en el marco de la emergencia nacional por el covid-19, estas segundas atribuciones que se afirman en la cita anterior han permitido reconocer el gran papel protagónico de los gobiernos locales en la primera línea de atención de la emergencia.

De acuerdo con la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL, 2020, párrafo: 1-2), los gobiernos locales del país han trabajado de forma incansable en atención de las diferentes necesidades que se van generando en torno a la pandemia, algunas de las líneas de acción han sido:

- Apoyo en restricción de bares y comercios.

- Prohibición de tránsito vehicular y civil.

- Cierre de lugares públicos (playas, parques, miradores, etc.).

- Control general del orden público

- Colaborador con la entrega de ayuda humanitaria - Apoyo en fumigación y limpieza de lugares públicos.

- Ayuda con tema indigentes y adultos mayores.

- Protección de personal sanitario y municipal

- Fiscalización del cumplimiento de las ordenes sanitarias por personas notificadas.

- Detención de personas con orden sanitarias incumplidas.

- Acciones en conjunto con Policía Migratoria.

- Acompañamiento a personal de la CCSS en toma de muestras.

- Cierre en sitios turísticos y ríos donde visitan personas.

- Control de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR