PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL BANCO CENTRAL, LEY N.° 7558 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995. LEY PARA INCORPORAR EL PLENO EMPLEO COMO META PRIORITARIA DEL BANCO CENTRAL

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de registroIN2022655301
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL BANCO CENTRAL,

LEY N.° 7558 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995. LEY

PARA INCORPORAR EL PLENO EMPLEO COMO

META PRIORITARIA DEL BANCO CENTRAL

Expediente N.° 23.165

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley pretende incluir como objetivo prioritario del Banco Central de Costa Rica impulsar el potencial de la economía para aumentar la producción, con el fin de promover el pleno empleo de los recursos productivos.

Durante los últimos años, Costa Rica ha padecido fuertes alzas en la tasa de desempleo. Al primer trimestre del 2022, la tasa de desempleo fue de 13,6 %; en donde, los hombres desempleados se estimaron en 158 mil personas, mientras que las mujeres desempleadas se estimaron en 172 mil (INEC: 2022)[1]. La ausencia casi total de las políticas que generen empleos formales y dignos para las personas, aunado a la crisis económica ocasionada por la pandemia de COVID-19, deterioró la situación del mercado de trabajo en el país.

Al mismo tiempo, el país presenta una coyuntura inflacionaria y cambiaria compleja. Al 27 de abril el tipo de cambio promedio ponderado del Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) fue de ¢667,14, superior en 7,7% al registrado en igual fecha del año previo y en 3,9% al de finales del 2021. Igualmente, desde febrero del 2022, la inflación (variación interanual del IPC), se ubicó por encima del límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta (3,0% ± 1 p.p.), situación no observada desde enero del 2015 (BCCR: 2022)[2]

Así las cosas, resulta evidente que las potestades de la entidad son insuficientes para incidir integralmente sobre la situación macroeconómica del país. Limitar la política monetaria a la estabilización de precios como objetivo central no garantiza el crecimiento económico ni la estabilidad de los agregados macroeconómicos, especialmente en tiempos de conflicto internacional y volatilidad.

De hecho, en otras partes del mundo, es habitual consolidar el pleno empleo como un objetivo prioritario, no secundario ni subsidiario. Según la Oficina Internacional del Trabajo, el propio Fondo Monetario Internacional considera como mejor práctica global, que los bancos centrales incluyan el crecimiento económico y la generación de empleo en sus metas, contrario a concentrarse exclusivamente en una meta de inflación:

Después de varias décadas de implementado este enfoque en la inflación la experiencia ha sido desilusionante. En efecto, en muchos países la inflación ha disminuido. Sin embargo, la medida en que la disminución de la inflación se ha debido a los cambios en la política monetaria doméstica, y no a una disminución general de la inflación a nivel global, es cuestionable […] No obstante, aun cuando la política monetaria doméstica ha reducido la inflación, generalmente los resultados que se esperaban en términos de empleo NO se han materializado. Es más, en muchos de los países que han adoptado este enfoque ortodoxo el crecimiento económico no ha sido significativo. Por lo tanto, el punto clave es este: a pesar de lo que sostiene el enfoque ortodoxo, la generación de empleo y el crecimiento económico NO son derivados automáticos de una política del banco central “enfocada en la estabilización”. De hecho, en muchos casos se puede demostrar que este enfoque ha socavado la generación de empleo. Los banqueros centrales que han limitado su atención a reducir la inflación puedenjactarse” del éxito que han obtenido pero el desempleo y la pobreza que les rodea son testimonio claro de un veredicto bastante diferente.” (Epstein, G: 2007, pág. 2)[3]

La insuficiencia del objetivo de estabilidad de precios ha sido incorporada inclusive en la propia Reserva Federal (FED) de los Estados Unidos mediante la Sección 2A de su Ley[4], en la cual se asigna el pleno empleo como parte del objetivo fundamental de la entidad:

Aunque el objetivo de estabilidad de precios podría existir solo de facto, el darle un carácter imperativo por virtud de la legislación, asignándole al banco central la responsabilidad de su cumplimiento, puede verse como estrategia para asegurarle al objetivo una mayor prioridad en la agenda pública. La estrategia cobra especial sentido en un sistema legal de elevada formalización. Pero ello deja abierta la pregunta de por qué una estrategia similar no es válida para el caso del objetivo de pleno empleo.

Huelga decir que el pleno empleo no se puede conseguir por decreto, por voluntarismo legal. Es verdad que es un objetivo cuyo logro no se puede garantizar, sujeto como está en alguna medida al influjo de lo incierto, pero, al igual que con el objetivo de control de la inflación, de lo que se trata es de hacer más probable su consecución. De acuerdo con Arrow, quien se refiere al caso de Estados Unidos, mediante la aprobación de la Ley de Empleo de 1946 el Congreso indujo al gobierno federal a incorporar el pleno empleo dentro de su agenda de prioridades: “en el largo plazo, este reconocimiento fue decisivo, pese a que el proceso de implementar la responsabilidad fue lento” (1974, 47).” (Rodriguez, J.A: 2018, pág. 206)[5]

Así, la experiencia demuestra que los Bancos Centrales cuyo objetivo no solo se limita a la estabilidad de precios sino al pleno uso de los recursos productivos inciden con mayor frecuencia en el fomento del empleo y la producción, aunque implique una transformación paulatina. Vale la pena aclarar que la presente iniciativa de ley no pretende que sea el BCCR la única institución responsable de la producción y la generación de empleo, sin embargo, la experiencia nos demuestra que es necesario que coopere con el resto del sector público, haciendo uso de una política monetaria más moderna.

En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL BANCO CENTRAL,

LEY N° 7558 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995. LEY

PARA INCORPORAR EL PLENO EMPLEO COMO

META PRIORITARIA DEL BANCO CENTRAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558 del 3 de noviembre de 1995 para que en adelante se lea:

Artículo 2- Objetivos

El Banco Central de Costa Rica deberá mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas acorde con el potencial de la economía para aumentar la producció...

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