PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación18 Agosto 2023
Número de registroIN2023801982
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 23.850

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo homologar las disposiciones de pérdida de credenciales que actualmente aplican a las regidurías, sean extensivas y aplicables a las sindicaturas. A la vez, se propone establecer la asistencia a las sesiones ordinarias de los concejos de distrito respectivos, como requisito para el reconocimiento de dietas de las sindicaturas.

Los síndicos, tanto propietarios como suplentes, son designados electoralmente por la colectividad distrital a la que pertenecen, con el exclusivo propósito de representar al distrito ante la respectiva municipalidad. Como bien establece el artículo 172 Constitucional: “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente, con voz, pero sin voto”. Y a pesar de que no integran el gobierno municipal, compuesto por un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por los regidores y el alcalde, (artículo 12 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998), tienen derecho a asistir e intervenir en sus sesiones, con voz, pero sin voto. Asimismo, tienen derecho a percibir dietas por cada sesión remunerable a la que asistan del concejo municipal (artículo 30, último párrafo, del citado cuerpo normativo). Esta disposición al reconocimiento de dietas la consideramos incongruente con respecto al propósito representativo de las sindicaturas. Por esta razón planteamos en la presente iniciativa condicionar el reconocimiento de sus dietas con la asistencia a las sesiones ordinarias del respectivo concejo de distrito, y no únicamente a las sesiones del concejo municipal.

Ahora bien, actualmente algunas disposiciones legales aplicables a los síndicos son las mismas que se establecen para los regidores. Así lo menciona el artículo 58 del Código Municipal: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Sin embargo, se omite lo referente a las causales de perdida de credencial. Por esta razón, proponemos una reforma a su redacción, a fin de incluir estas disposiciones, homologándolas con las aplicables a las regidurías.

Según la Procuraduría General de la República, en su opinión jurídica OJ-021-1999,...

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