PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 5 Y 13 DE LA LEY N° 7322, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1992, LEY DEL IMPUESTO DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO, REFORMADA POR LA LEY N° 7436, DEL 25 DE OCTUBRE DEL 1994

Fecha de publicación02 Octubre 2024
Número de registroIN2024897064
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 5 Y 13 DE LA LEY

N° 7322, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1992, LEY DEL

IMPUESTO DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD

DE NARANJO, REFORMADA POR LA LEY N° 7436,

DEL 25 DE OCTUBRE DEL 1994

Expediente Nº 24.571

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presenteiniciativa de reformaparcial de la Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Naranjo, Ley N° 7322, reformadapor medio de la Ley N° 7436; de conformidad con elartículo 13, inciso j), del Código Municipal, la propuesta de ley fueaprobadaporelConcejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, segúnelacuerdo SO-29-031-2024, tomadoen la sesiónordinaria N° 29, celebradael 02 de setiembre de 2024, y tienecomoobjetivomejorar la recaudación del impuesto de patentesenelcantón de Naranjo y, porconsiguiente, dotar de mayoresrecursos a la Municipalidad de Naranjo que le permitanelcumplimiento a cabalidad de la disposiciónconstitucionalcontenidaenel numeral 169 de la Carta Magna, a saber, “la administración de losintereses y servicios locales encadacantón”, lo cual se replica enel ordinal 3, párrafosegundo del Código Municipal.

Como se evidenciará al explicarelcontenido del proyecto, las mejorasen la recaudación se pretenden sin que conllevenuna mayor carga para las actividadeseconómicasgravadas, sinomás bien promoviendouna mayor justiciatributaria, al eliminar la exoneración a bancospúblicos y actualizandouna norma que no ha sidomodificadadesdeelaño 1994.

Así las cosas, reformarlosartículos 4, 5 y 13 del citadocuerpo legal resultaimperioso y urgente. La propuesta de reforma de dichosnumerales se fundamentaenelsiguienteanálisistécnico:

Con la modificación del artículo 4 de la Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Naranjo, se pretendeestablecer un montomínimo del impuesto de patentes, estoporcuanto las personas patentadas que se encuentranenelRégimen de TributaciónSimplificadapresentandeclaraciones del impuesto de patentes con sumas de dinero ínfimas que no guardansentidológico, pero que se sustentaendeclaracionesigualmenteínfimas, presentadas ante Tributación Directa.

Por ende, de maneraprecisaelcambioenelartículo 4, se propiciará que ninguna persona contribuyentepague un montomenor al 8% de salariomínimo, elemento que yahanintroducidootroscantones del país, en sus respectivasnormativas.

En cuanto a la modificación del ordinal 5 de la mencionada ley, proyectauniformar la fecha de presentación de la declaraciónjurada de patentes con la fechalímite de presentación de la declaración de la renta a Tributación Directa, que actualmentepresenta un desfase, dado la modificación que se dio al periodo fiscal, porparte del Gobierno central.

Por suparte, con la reforma al artículo 13 de la Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Naranjo, estegobiernolocal contaría con la autorización de rango legal para cobrar a las entidadesbancariasestataleselimpuesto de patentes; ya que, por la antigüedad de la ley de marras, estáactualmenteexonera a losbancosestatales de dichoimpuesto, lo cualdifiere con otrasleyes de patentesmunicipalesmásactuales que no exoneran a losbancosestatales de pagarelcitadoimpuesto.

Al respecto, resultaimportantemencionar que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-317-2008, del 11 de setiembre de 2008, concluyó que “siempre que no existauna norma legal que exonere a losbancos del Estado del pago del impuesto de patente municipal, éstos se encuentranobligados al pago de dichoimpuesto.”

Conforme elmencionadocriterio, la falta de actualización de la ley ha impedidoelcobro del impuesto que nosocupa a variosbancos del Estado con presenciaenelcantón de Naranjo, dejándose de percibirsumasmuyimportantes y, además, generándose un tratamientodiferenciado con respectoaotroscantones que hanactualizadosu ley.

Por las razonesexpuestas, se somete a consideración de la AsambleaLegislativaelsiguienteproyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 5 Y 13 DE LA LEY

N° 7322, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1992, LEY DEL

IMPUESTO DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD

DE NARANJO, REFORMADA POR LA LEY N° 7436,

DEL 25 DE OCTUBRE DEL 1994

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmenselosartículos 4, 5 y 13 de la Ley N° 7322, del 15 de diciembre de 1992, Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Naranjo, Reformadapor la Ley N° 7436, del 25 de octubre del 1994, para que se lean de la siguientemanera:

Artículo 4- Los ingresosbrutosanualesproducto de la actividadrealizadadeterminaránelmonto del impuesto de patentes, que le correspondepagar a cadacontribuyente. Se aplicaráel (1.5 x 1000) sobrelosingresos. Esta sumadividida entre cuatro determinaráelimpuesto trimestral porpagar. No obstante lo anterior, ningúncontribuyentepagaráanualmenteunasumamenor al (8%) del salariomínimoestablecidoenelartículo 2 de la Ley N° 7337, del 05 mayo de 1993.

Artículo 5- Cadaaño, a mástardarel 31 de marzo, las personas a las que se refiereelartículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad unadeclaraciónjurada de sus ventas o ingresosbrutos. Con base enesainformación, estacalcularáelimpuestoporpagarenfirme y sin previoprocedimiento, para tales efectos la Municipalidad debetenerlosrespectivosformularios a disposición de loscontribuyentes, a mástardar un mes antes de la fechaseñalada.

Artículo 13- Las actividades que se citan a continuaciónpagaránelimpuesto de patentes, de conformidad con elcriterio que se indica para cadauna de ellas.

Cuandoen...

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