PROYECTO DE LEY AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) PARA QUE SEGREGUE Y DONE PARTE DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, ESPACIO EN EL QUE FUE CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL DE CONGRESOS Y CONVENCIONES

EmisorN° 9902
Número de registroIN2020496949
Fecha de publicación30 Octubre 2020

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2 y 3 DE LA LEY 9725.

AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO (PIMA) PARA QUE SEGREGUE Y DONE

PARTE DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO, ESPACIO EN EL QUE

FUE CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL DE

CONGRESOS Y CONVENCIONES

Expediente N° 22.253

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Mediante el Decreto Ejecutivo Número 30422 MAG-TUR del seis de mayo del 2002, se declara de interés público la “Construcción de un Centro de Convenciones y Ferial”, así como los estudios necesarios para la consecución de este objetivo, en los terrenos de reserva del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos “CENADA”. Asimismo, se autoriza a todos los órganos e instituciones de la Administración Central y Descentralizada del Estado para que contribuyan con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la medida de sus posibilidades financieras y legales, al mencionado proyecto.

El artículo 5 de la “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo”, Nº 1917 del 30 de julio de 1955, ha definido al Instituto Costarricense de Turismo como ente desarrollador de grandes proyectos nacionales para promover y estimular actividades comerciales e industriales que traten de atraer el turismo, brindándoles facilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus diversos aspectos. Para todos es bien sabido que el turismo es el principal motor de la economía nacional, ya que contribuye positivamente con el desarrollo económico y social del país. Ha permitido minimizar en los últimos años los efectos negativos en la economía nacional producto de los bajos precios en los principales productos de exportación, aunado al incremento en los derivados del petróleo, coadyuvando con una mejor y más amplia distribución del ingreso de los distintos sectores involucrados en forma directa e indirecta de la actividad.

En pleno, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley N° 9725, Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), para que segregue y done parte de un inmueble de su propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, espacio en el que fue construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones, en donde se autorizó al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), cédula jurídica número tres - cero cero siete - cero cuatro cinco nueve cuatro dos, para que del bien inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de Heredia, matrícula número uno cuatro uno cinco siete cinco - cero cero cero, segrege y done al Instituto Costarricense de Turismo, cédula cuatro -cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro uno - uno cinco, un lote de con una medida de cien mil metros cuadrados (100.000 m2), donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica.

En la Ley de Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), para que segregue y done parte de un inmueble de su propiedad al instituto costarricense de turismo, espacio en el que fue construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones, Ley 9725; no se le dio un destino específico al lote segregado, y su naturaleza es terreno de construir con un edificio y cuatro bodegas, encontrándose afecto al fin público que dispone el artículo 45 Reglamento del Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), creado por Ley N° 6142, N° 39785 -MAG: “Los bienes y derechos del PIMA serán utilizados exclusivamente en la realización de sus fines.”

Así las cosas, en el caso concreto trata de una donación de un lote de terreno a segregar de un inmueble afecto a un fin público distinto del turismo, por lo que deviene en necesaria su desafectación del fin público al que se encuentra afecta la finca madre propiedad del PIMA, inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de Heredia, matrícula número uno cuatro uno cinco siete cinco-cero cero cero.

El Instituto Costarricense de Turismo con la autorización expresa manifestada por el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) en Convenio Interinstitucional entre partes, suscrito en fecha 16 de mayo del 2011 y contando el contrato de construcción promovido por el Instituto Costarricense de Turismo con el refrendo de ley por parte de Contraloría General de la República, construyó una edificación de quince mil seiscientos metros cuadrados (15600 m2) para albergar el Centro Nacional de Congresos y Convenciones como una iniciativa del Estado Costarricense para promover y estimular el desarrollo del segmento de congresos, convenciones y ferial y que representaría un incremento muy importante en la visitación al país de personas que participan en este tipo de eventos.

Considerando que, la construcción y puesta en operación de un Centro Nacional de Congresos y Convenciones tiene una enorme importancia para el impulso de la economía del país, el Instituto Costarricense de Turismo, ha hecho una enorme inversión en la construcción del mismo, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número 30422 MAG-TUR del 06 de mayo del 2002, donde se autorizó a todos los órganos e instituciones de la Administración Central y Descentralizada del Estado para que contribuyan con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la medida de sus posibilidades financieras y legales, a la ejecución del mencionado proyecto.

Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, establece una tarifa de impuesto de traspaso del uno y medio por ciento, del valor de la propiedad, para todo negocio jurídico por el cual se trasfiera directa o indirectamente un inmueble, atendiendo a la naturaleza jurídica del negocio respectivo, de manera que, teniendo en cuenta el importancia del Centro Nacional de Congresos y Convenciones para el desarrollo económico del país, considerando la derrama de los beneficios en una gran cantidad de emprendedores turísticos y no turísticos, entre ellos, hoteles, transporte de turismo, servicios de alimentos y bebidas, tour operadores, sin dejar de lado la importante generación de empleo directo e indirecto que toda esta actividad demanda, resulta más que justificado la exoneración de impuestos de traspaso, así como de derechos y tasas del Registro Nacional, el trámite de donación del terreno objeto de esta Ley y que debe ser formalizado por parte de la Notaría del Estado.

A efectos de lograr el objetivo trazado en la Ley N° 9725, resulta necesario ampliar el plazo para confección del plano catastrado del terreno a donar por parte del PIMA al Instituto Costarricense de Turismo en 24 meses.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2 y 3 DE LA LEY 9725.

AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO (PIMA) PARA QUE SEGREGUE Y DONE

PARTE DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO, ESPACIO EN EL QUE

FUE CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL DE

CONGRESOS Y CONVENCIONES

ARTÍCULO 1°- Refórmense en forma integral la Ley N° 9725, Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que segregue...

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