PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 23 DE LA LEY IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, LEY N.° 7509, DE 19 DE JUNIO DE 1995, PARA QUE DICHO IMPUESTO SEA SOBRE EL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y NO DEL TERRENO

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
Número de registroIN2020497231
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 23 DE LA LEY

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, LEY N.° 7509,

DE 19 DE JUNIO DE 1995, PARA QUE DICHO IMPUESTO

SEA SOBRE EL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Y NO DEL TERRENO

Expediente N.º 22.259

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En días recientes hemos sido testigos de cómo el gobierno de Carlos Alvarado incluyó en su paquete de negociación con el Fondo Monetario Internacional un aumento a todas luces desproporcionado y confiscatorio del impuesto sobre los bienes inmuebles.

Esta medida implicaría, de ser aprobada, que el impuesto aumentará de un 0,25% a un 0,75% sobre el valor del bien, esto representa un duro golpe para la economía de los costarricenses, que ya no dan más con la gran carga tributaria y la ausencia de medidas de reactivación económica. Impuestos como el propuesto por el gobierno lesionan el principio constitucional de proporcionalidad, pues todos debemos contribuir de acuerdo con nuestras posibilidades reales y según nuestra capacidad económica.

La Ley número 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, se aprueba con el fin de generar recursos a las municipalidades del país y de concretar todo un proceso de descentralización en dicha actividad, que favorezca el desarrollo nacional.

Estableciendo en su artículo 9 la base imponible para el cálculo del impuesto que será el valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria. (Dicho valor incluye el terreno y toda construcción o edificación sobre él).

En Costa Rica, los impuestos territoriales son administrados y recaudados por gobiernos locales (municipalidades) correspondientes al cantón donde la propiedad está situada, esos dineros son directamente utilizados en beneficio de las mismas entidades y del cantón en concreto. Estos impuestos son pagados a una tasa del 0,25% del valor de la propiedad, como se indicó anteriormente, según lo declarado por el contribuyente y lo aceptado por la municipalidad.

Dicho impuesto debe cancelarse cada trimestre, y si el propietario del inmueble incumple, su propiedad se encuentra en riesgo, pues se sujeta a procesos de cobro judicial por parte de la municipalidad, hasta llegar a un remate del bien inmueble.

La citada ley también establece que las propiedades deben ser revaloradas cada cinco años y que se debe realizar una declaración jurada por parte del propietario ante la municipalidad para esos fines. Después que la declaración jurada se ha realizado, el valor de la propiedad es calculado y determinado por la municipalidad, de acuerdo con distintas variables, tales como la cantidad total de metros de frente a calle pública, la ubicación, el área total del inmueble y, de ser aplicable, el área total de construcción, entre otras.

Sin embargo, en los últimos años dichas actualizaciones del valor del inmueble que se realizan a solicitud de parte o de oficio por la administración tributaria, en este caso entiéndase los municipios de cada cantón; han resultado ser objeto de incumplimiento de la obligación tributaria por gran parte de la población costarricense, causando así temor en los ciudadanos de perder sus propiedades al no poder hacer frente al pago del impuesto, debido al alto valor que adquiere el inmueble, por la plusvalía de la zona, las construcciones de autopistas, carreteras, caminos vecinales u obras públicas y las mejoras sustanciales que redunden en beneficio de los inmuebles.

Es importante señalar que para gran parte del sector de la población la tierra no es un bien especulativo, es donde habita y convive con su familia. Existen muchos casos de personas de recursos económicos medios y bajos, que han recibido como parte de una herencia o donación, cierta cantidad de terreno, y que por su condición económica se les dificulta realizar el pago del impuesto sobre bienes inmuebles pudiendo perder dicho bien, igualmente existen casos de personas que adquirieron su lote construyendo sobre él edificaciones sencillas y humildes para vivir (de menor valor que el terreno en ), hasta donde sus condiciones se lo han permitido, pero que al paso del tiempo con la valoración de los terrenos hacen que estos sufran fuertes alteraciones por la plusvalía adquirida, causando que el valor de su inmueble aumente sustancialmente y con ello el valor del impuesto, quedando expuestos de esta manera a perder su propiedad en un posible remate municipal.

Por ello, tomando en cuenta la situación económica actual que vive nuestro país, así como las intenciones de este gobierno, las cuales fueron ampliamente expuestas al inicio de la presente exposición de motivos, aunado al hecho de que lo que le da el mayor costo a una vivienda es el valor del terreno y que el importe a pagar por concepto del impuesto sobre el bien inmueble se obtiene mediante el cálculo del tamaño del terreno, el precio del metro cuadrado (dependiendo de los factores como el área de construcción, el nivel, la cantidad de servicios, la vía de acceso y su ubicación), más el tipo de vivienda, es que creemos que para mayor beneficio del ciudadano se considera importante que el monto que se calcula para el impuesto verse únicamente sobre el valor de la construcción o edificación que se realiza sobre el terreno.

El presente proyecto pretende modificar los artículos 9[1] y 23[2] de la actual “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” (Ley número 7509), esto con el fin de buscar el mayor beneficio para todos, especialmente para los propietarios y sus familias y velar así por el derecho a la propiedad y vivienda digna de to...

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