PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7, 9 y 11 DE LA LEY 9220, CREA LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, Y SUS REFORMAS; MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 7648, LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, Y SUS REFORMAS, DE 9 DE DICIEMBRE DE 1996; Y TRANSITORIOS DE LA LEY 9941, LEY PARA LA REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL

Fecha de publicación09 Abril 2021
Número de registroIN2021539568
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7, 9 y 11 DE LA LEY 9220, CREA

LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, Y

SUS REFORMAS; MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA

LEY 7648, LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL

DE LA INFANCIA, Y SUS REFORMAS, DE 9 DE DICIEMBRE

DE 1996; Y TRANSITORIOS DE LA LEY 9941, LEY

PARA LA REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO

DE LA RED NACIONAL DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL

Expediente N.° 22.435

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa aprobó recientemente el proyecto de ley N.° 21.957, “Ley para la Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, que fue sancionado mediante Ley N.º 9941; dicha norma vino a ampliar las capacidades de la Red de Cuido en atención a las urgentes necesidades que la sociedad demanda hoy de la oferta pública de cuidados. Ampliando además las posibilidades de formulación de nuevos servicios y mejorando la capacidad administrativo-financiera de la Red de Cuido.

Con el presente proyecto de ley se busca armonizar definitivamente las leyes N.º 9220 y N.º 9941, con el propósito de que sean concordes en colocar al Patronato Nacional de la Infancia como ente coordinador de la Red de Cuido atendiendo a las competencias que le otorga su ley orgánica y también las que previo el propio constituyente cuando asignó al PANI la protección especial de la madre y el menor: “ARTÍCULO 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado”. Ello pues aún se conserva en la norma, la rectoría subsidiaria del PANI hasta tanto no haya un ministerio rector.

Sobre este último aspecto conviene hacer mención a lo contenido en el Acta 117 de la Asamblea Nacional Constituyente sobre la naturaleza de la autonomía rectora del Patronato Nacional de la Infancia, muchas veces olvidada o disminuida frente a los propósitos que informaron la discusión que sobre este tuvo el constituyente originario:

Los señores Trejos, González Flores, Esquivel y Desanti presentaron moción para que el artículo siguiente se lea así́: “La protección integral de la madre y del menor estará́ a cargo de una institución permanente, denominada Patronato Nacional de la Infancia, con esfera de acción propia y dotada de las rentas necesarias para el cumplimiento de su función social.

El Representante GONZÁLEZ FLORES explicó brevemente los alcances y propósitos de la moción anterior. Se tratadijo– de defender el Patronato Nacional de la Infancia de toda influencia política, dotándolo de esfera de acción propia y de las rentas necesarias, a efecto de que cumpla a cabalidad su misión social. No pretende que la autonomía sea absoluta, por lo que no se niega a una fiscalización adecuada de los fondos del Patronato. Tampoco pretende acabar con las otras instituciones dedicadas al cuidado de la madre y del niño. Pero estas instituciones son de carácter unilateral, es decir, se dedican a un sólo aspecto del problema, mientras que la labor del Patronato ha de estar encaminada a la protección integral de la madre y del menor. El interés que persiguen es el de servirse de las distintas instituciones dedicadas en el país al cuidado del niño y de la madre.[1]

También se propone, el actual proyecto de ley, clarificar la adscripción de la Secretaría Técnica de la Red de Cuido al PANI y no a la Gerencia Técnica del PANI; lo anterior encuentra justificación en la propia estructura administrativa del Patronato Nacional de la Infancia y es congruente con la reforma de la rectoría que la propia Ley N.° 9941 ya introdujo a la Red de Cuido.

Se propone también una reforma a tres de los transitorios de la Ley N.° 9941, con el propósito de extender por tres meses adicionales el complejo proceso de traslado administrativo-financiero de la Red de Cuido al Patronato Nacional de la Infancia y también el proceso de ajuste normativo-reglamentario que debe realizar el Poder Ejecutivo en el marco de implementación de la ley de marras.

Es por todo lo anterior que presentamos a la corriente legislativa el presente proyecto de ley para su consideración.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7, 9 y 11 DE LA LEY 9220, CREA

LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, Y

SUS REFORMAS; MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA

LEY 7648, LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL

DE LA INFANCIA, Y SUS REFORMAS, DE 9 DE DICIEMBRE

DE 1996; Y TRANSITORIOS DE LA LEY 9941, LEY

PARA LA REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO

DE LA RED NACIONAL DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL

ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 7, 9 y 11 de la Ley N.° 9920, y sus reformas, Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014, para que sus textos en adelante digan:

Artículo 7- Coordinación superior

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) será el que coordine y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada por:

a- La persona titular del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

b- La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

c- La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Salud.

d- La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Educación Pública (MEP).

e- La persona titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

f- La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

La Comisión podrá convocar a otras personas titulares de órganos o entes que se requieran para la coordinación interinstitucional, quienes tendrán voz, pero no voto en la toma de decisiones.

La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi asistirá a las respectivas sesiones con voz, pero sin voto, y se encargará de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados.

Artículo 9- Secretaría Técnica

La Redcudi tendrá una Secretaría Técnica, adscrita al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual incluirá en su presupuesto la partida correspondiente a los recursos asignados mediante esta ley.

La Secretaría Técnica será la instancia responsable de articular todos los actores públicos y privados, las diferentes actividades que desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios.

La Secretaría Técnica es un órgano de máxima desconcentración y personalidad jurídica instrumental y presupuestaria, con autonomía e independencia técnica y funcional.

Es el órgano ejecutivo de las actividades y responsabilidades encomendadas por la Comisión Consultiva.

Artículo 11- Estructura de...

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