PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25 Y 36 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL LEY N.° 7594 DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y LOS ARTÍCULOS 208, 213 INCISO 3), 228 Y 394 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INFRACTORAS DE LA LEY PENAL

Fecha de publicación27 Abril 2021
Número de registroIN2021544088
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25 Y 36

DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL LEY N.° 7594 DE 10

DE ABRIL DE 1996 Y LOS ARTÍCULOS 208, 213 INCISO

3), 228 Y 394 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, PARA

INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD EN LOS

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER

LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS

INFRACTORAS DE LA LEY PENAL

Expediente N° 22.475

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley, tiene como antecedente el Expediente Nº 19.490, presentado por las exdiputadas Silvia Vanessa Sánchez Venegas y Karla Prendas Matarrita (2014-2018), que fue dictaminado afirmativamente y por unanimidad en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico el 9 de noviembre de 2017. Sin embargo, a partir de las resoluciones 12250-2015, 116582018 y 13570-2018 de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo de vigencia de los expedientes legislativos y las prórrogas posibles mediante una moción de plazo cuatrienal, dicho proyecto de ley fue archivado, muy a pesar de lo avanzado que se encontraba en el trámite legislativo. De ahí surge la necesidad de retomar esta importante propuesta, en los términos que se exponen a continuación.

El objetivo fundamental del proyecto de ley es modificar varios artículos del Código Penal y el Código Procesal Penal para dar razonabilidad y proporcionalidad a las penas aplicadas por hurtos menores, es decir cometidos sobre bienes de escaso valor y por necesidad, causando una afectación insignificante al bien jurídico tutelado; de manera que la aplicación de la pena de prisión se concentre en los delitos de mayor gravedad, cometidos con violencia sobre las cosas o las personas.

Esta iniciativa nació en 2015 como respuesta a una petición formulada por la Comisión de Alto Nivel sobre Hacinamiento Carcelario[2] del pasado 8 de setiembre de 2013 (oficio SCPP-4-2014), que instó a la Asamblea Legislativa a promover iniciativas para actualizar el sistema penal a la realidad que nuestro país enfrenta, así como de ajustar las normas procesales y penales a la práctica judicial.

Para ello, se busca dotar a los jueces, juezas, fiscales y fiscalas de un mayor margen de acción desde el punto de vista de lo técnico y jurídico para valorar el caso concreto, ponderar su afectación real a la víctima y en los casos que proceda, promover las soluciones alternas en cualquier momento procesal hasta antes de la apertura del juicio oral, con el fin de que los planes reparadores restauren el daño a la víctima, a la comunidad y logren la inserción real de la persona imputada que tenga el afán de construir un proyecto de vida al margen del delito.

Las modificaciones descritas son necesarias ya que, a partir de la aprobación de la Ley Nº 8720 de 17 de abril de 2009, se produjo un incremento significativo en la criminalización y la persecución penal de infracciones menores contra la propiedad que ha repercutido severamente en el crecimiento de la población penitenciaria, lo que, a su vez, tiene al país enfrentando un creciente hacinamiento carcelario que tampoco se traduce en mejoras en la seguridad de la población. Esta ley limitó la utilización de soluciones alternas en el proceso penal, agravó las penas por delitos contra la propiedad, convirtió en delito las contravenciones de daños y hurtos menores, e instauró el procedimiento expedito para los delitos en flagrancia.

Para febrero de 2019, la Dirección General de Adaptación Social reportaba una sobrepoblación del 30,4%, es decir, en un espacio con capacidad para cien personas, habría 130 personas privadas de libertad, para una población total de 15.400 personas privadas de libertad[3]. |Después de la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Organización de Naciones Unidas, Fehér Pérez (líder del subcomité) afirmó: “Consideramos importante resaltar que las políticas públicas encaminadas a reducir el hacinamiento no deben concentrarse en la construcción de nuevas cárceles sino en nuevas políticas criminales destinadas a reducir el encarcelamiento.”[4]

Según el “Informe Trimestral de Población Penitenciaria Julio a Septiembre del 2017”, se reportaba un total de 13.824 personas privadas de libertad, distribuidas en los diferentes Centros de Atención Institucional (CAI) y una tasa de hacinamiento penitenciario del 37% a julio del 2019[5]. En consecuencia, según denuncias de la Defensoría de los Habitantes, el Mecanismo de Prevención de la Tortura, la Defensa Pública, la Sala Constitucional y medios de comunicación, en la actualidad, no existe infraestructura adecuada para garantizar condiciones mínimas dignas para las personas privadas de libertad.

Aunado a lo anterior, tampoco hay posibilidad real de separar a los privados de libertad por delitos graves como homicidio, narcotráfico o crimen organizado; de los delincuentes comunes que en su mayoría son personas jóvenes (entre 20 y 30 años) en consumo problemático de drogas, o promover planes de ejecución de la pena que logren romper el círculo de la delincuencia o el cumplimiento de los fines de inserción social de la pena.

Por otro lado, en forma sistemática el Ministerio de Justicia ha venido denunciando el elevado costo logístico que implica tener a personas privadas de libertad por sentencias cortas, sin que se logre los fines de las penas, quitando recursos que se podrían invertir en mejorar las condiciones para las personas presas que deberán descontar muchos años con penas más altas. A esta realidad se suma que las reformas penales aprobadas en años recientes, no propiciaron ni crearon nuevas fuentes de financiamiento para garantizar un crecimiento en equipamiento, infraestructura y recursos humanos para la Dirección General de Adaptación Social.

Y en igual medida el sistema penal ha caído en absurdos de sancionar con cárcel a una persona por el hurto (apoderamiento sin violencia de bienes de poco valor) de unas picaritas, atunes, quesos, que son infracciones asociadas al hambre y a la situación precariedad social que enfrentan muchas personas, por lo que la lesión al bien jurídico es mínima, tomando en consideración que la víctima es una entidad corporativa o persona jurídica. Por ejemplo, un atún hurtado a una entidad corporativa no tiene un costo mayor a mil ochocientos colones y la afectación a su patrimonio es mínima, si consideramos que estas corporaciones cuentan con pólizas que cubren las pérdidas y recursos económicos para promover la querella en caso, que deseen continuar con la tramitación del delito.

Esto contrasta con los altos costos económicos de un proceso ordinario penal, que según el Departamento de Planificación del Poder Judicial, incluyendo todas las etapas (audiencia preliminar, juicio, apelación de sentencia y casación basado en el costo estimado de plazas al segundo semestre del 2013) ascienden a 6.665.157 colones, más el costo diario por cada persona encarcelada o bajo pena privativa de libertad, que de acuerdo con datos del Ministerio de Justicia es de $48 dólares diarios, aproximadamente veintisiete mil colones al precio de hoy, dinero que es pagado por todos los y las costarricenses, sin que la víctima y la comunidad reciba algún tipo de restauración del daño. Por otra parte, en las condiciones actuales de hacinamiento carcelario el fin resocializador de la pena no se cumple, por lo tanto, no se ataca de raíz el problema de la inseguridad ciudadana.

Por otro lado, la situación fiscal del país limita toda posibilidad de crecimiento de plazas en el Poder Judicial (jueces, fiscales y defensores) y el Ministerio de Justicia para poder tener personal e instalaciones para atender los casos, o dotar de recursos financieros para brindar condiciones...

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