PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 27 Y 28 DE LA LEY N.° 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE 19 DE JUNIO DE 1995

Fecha de publicación05 Mayo 2021
Número de registroIN2021546711
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 27 Y 28 DE LA LEY

N.° 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES, DE 19 DE JUNIO DE 1995

Expediente N.º 22.484

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el concurso de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y en atención a su solicitud, me permito presentar el siguiente proyecto de ley de “Reforma de los Artículos 22, 27 y Modificación del Numeral 28 de la Ley de Bienes Inmuebles, Ley N.º 7509, de 19 de junio de 1995”, que se motiva como sigue:

En los últimos años el régimen municipal costarricense ha venido incrementando su nivel de morosidad de forma muy significativa. De acuerdo con la CGR (2014), la morosidad del sector municipal correspondió a un 33% de los recursos puestos al cobro para el año 2014, con proyecciones a aumentar de manera gradual durante los años siguientes (p. 15).

Aunado a ello, para el año 2020, a raíz del contexto de la pandemia por el covid-19, la Contraloría General de la República informó que los ingresos de las municipalidades durante el primer semestre del año 2020 alcanzaron la suma de ¢406.610 millones, lo que representa una caída de 2,1% en relación con el primer semestre del 2019 —cuando las municipalidades registraron un ingreso de ¢415.536 millones (CGR, 2020, como se citó en May, 2020, párrafo.2).

Una disminución de los ingresos durante este contexto se debe en gran parte a la morosidad tributaria. Para el primer semestre de 2020, los impuestos de bienes inmuebles, patentes municipales (licencias profesionales, comerciales y otros permisos) y recolección de basura representan el 41,7% de los ingresos generados por las municipalidades. Estos ingresos muestran una disminución de 2,5% (¢14.000 millones) en relación con el primer semestre de 2019 (May, 2020, párrafo: 6).

Lo anterior genera de manera consecuente una afectación directa en la operatividad de los gobiernos locales, lo cual limita el poder brindar los servicios de calidad y afecta directamente la calidad de vida de los munícipes.

Las personas físicas y jurídicas propietarias de bienes inmuebles que adeudan cuentas a las municipalidades, por concepto de impuesto a los bienes inmuebles, no siempre lo hacen por decisión propia, sino que en la mayoría de los casos existen obstáculos y limitaciones que les impiden cumplir oportunamente con sus obligaciones.

Este impuesto es de recaudación municipal y el gobierno local determina si lo cobra de forma anual, semestral o trimestral. Este impuesto va ligado con la plusvalía de las fincas y tiende al alza por el plazo de vigencia la declaración de bienes inmuebles o avaluó municipal por lo que los valores de las propiedades se deben mantener actualizados en las bases de datos municipales según las zonas homogéneas y tipologías constructivas dictadas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

El no poder completar una cuota trimestral por parte de los propietarios de bienes inmuebles hacen incurrir al ayuntamiento en recargos que no deben constituirse un fin en mismos y mucho menos en obstáculos para una efectiva recuperación del pendiente, ya que el objetivo primordial de las municipalidades, como administradoras tributarias y principalmente como entidades prestadoras de servicios, es mantener sus cuentas al día y recuperar el costo en que ha incurrido para la prestación de los servicios.

Ante esta situación, se propone esta iniciativa de ley, que habilitaría a las municipalidades el cobro del impuesto de bienes inmuebles de forma mensual, para fomentar el pago y brindar una facilidad y un mecanismo más a las personas físicas y jurídicas propietarias de bienes inmuebles en el territorio costarricense.

Esta iniciativa también procura dotar a los propietarios de bienes inmuebles de nuevos mecanismos que ayuden a incentivar el pago de sus obligaciones tributarias y que se refleje en una buena recaudación en las arcas municipales.

El nuevo mecanismo no implica que sea vinculante para las municipalidades, pero puede ser potestativo si quisieran implementar el cobro del impuesto de forma mensual, lo que hasta eventualmente podría disminuir la necesidad de recurrir a la figura de arreglos de pago.

Para los efectos, se modifican los artículos 22 y 27 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incluyendo la modalidad mensual de pago de dicho tributo.

A la vez, la iniciativa propone ajustar la Ley de Bienes Inmuebles en su artículo 28 a la modificación de la numeración del Código Municipal. Lo anterior dado que la inclusión del título III, capítulo IX, Policía Municipal, artículos del 61 al 69, genera como consecuencia el cambio de numeración del código municipal en 9 artículos a partir del numeral 70 y sucesivos de dicho cuerpo normativo. Por lo que el texto actual del artículo 28 es impreciso y genera inseguridad jurídica al referirse a una normativa incorrecta dentro del articulado de referencia.

Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de los señores y señoras diputadas para su estudio y aprobación el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS...

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