PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1048 Y 1138, DE LA LEY N.° 63, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, Y SUS REFORMAS, CÓDIGO CIVIL

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
Número de registroIN2021612424
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1048 Y 1138,

DE LA LEY N.° 63, DE 28 DE SETIEMBRE

DE 1887, Y SUS REFORMAS,

CÓDIGO CIVIL

Expediente N.°22.829

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Civil que nos rige actualmente data del año 1887 y en su evolución jurídica ha pasado por catorce versiones. Si bien es cierto algunos de sus temas se han actualizado, guarda en esencia una redacción del siglo pasado, donde se presuponía la existencia de una relación entre “amo y criado”. Así como utiliza otras palabras que pueden ser armonizadas con otros términos que se usan en la actualidad.

Como referencia, véase la redacción actual de los artículos 1048 y 1138 del código de previa cita:

ARTÍCULO 1048.- Los Jefes de Colegios o escuelas son responsables de los daños causados por sus discípulos menores de quince años, mientras estén bajo su cuidado. También son responsables los amos por los daños que causen sus criados menores de quince años. Cesará la responsabilidad de las personas dichas si prueban que no habrían podido impedir el hecho de que se origina su responsabilidad, ni aun con el cuidado y vigilancia común u ordinaria. (El resaltado es propio).

(…)

ARTÍCULO 1138.- El arrendatario es obligado a emplear en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia, y responde no sólo de sus faltas, sino de las que cometieren los miembros de su familia, sus huéspedes, criados, obreros y subarrendatarios o cesionarios de su contrato. (El resaltado es propio).

(…)

Según indica el historiador Vladimir de la Cruz:

En el caso de Centroamérica se tiene como fecha de abolición de la esclavitud cuando las “Provincias Unidas de Centroamérica”, que habían constituido como nuevo Estado las Provincias centroamericanas después del 15 de setiembre de 1821, ya independientes de España, una vez que han afirmado su independencia y nombrado delegados o representantes para constituir el Congreso que emanaba del Acta del 15 de Setiembre, promulgan el 24 de abril de 1824 el decreto sobre la libertad, que abolía la esclavitud en los territorios de Centroamérica, declarando en libertad a los esclavos que habitaban en el territorio, y declarando que nadie puede nacer esclavo, y que los esclavos que huyan de otros territorios donde son esclavos se les reconocerá como libres. [1]

La realidad actual, marcada por sendos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tutela el rechazo hacia esta práctica. Siendo este es un tema ampliamente superado en la gran mayoría de los países, donde ya algunos de ellos han...

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