PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY DE LOTERÍAS, N.° 7395, DE 3 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Número de registroIN2022675175
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 Y DEROGATORIA DE

LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY DE LOTERÍAS, N.° 7395,

DE 3 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.299

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 1994, mediante la Ley N.° 7395 se otorgó a la Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica un juego que no le ha valido para nada, porque hasta la fecha esa organización no ha podido emprender modalidad alguna que sea rentable y que le permita acercar recursos a la causa de bien social que tutela: el rescate de personas de todas las edades afectadas por el consumo de drogas y alcohol.

Y es que luego de muchos intentos de autorización de distintas modalidades de Juego Crea no se ha autorizado ninguna que haya sido exitosa. La razón de ello es que la redacción aplicada por el legislador en el año 1994 lo redujo a pura habilidad, destreza, asociación visual y memoria, es decir, prácticamente una mera trivia. En aquella época tuvo algún grado de sentido porque no se había desarrollado el internet, pero hoy día que cualquiera tiene acceso a internet incluso por medio de teléfonos inteligentes un juego así es ruinoso, ya que cualquier persona por medio de internet podría acertar cualquier pregunta, ya que toda información está en la red.

Así las cosas, con este proyecto de ley pretendo darle rentabilidad al Juego Crea, a razón de permitir que este sea desarrollable por medio de plataformas tecnológicas o aplicaciones, manteniendo su característica principal de habilidad y destreza. Para nadie es un secreto que hoy día la rentabilidad de la mayoría de las actividades económicas pende del uso de la tecnología, y con los dispositivos inteligentes es como se llega a la inmensa mayoría del mercado económico, a bajo costo para el oferente.

La razón por la que propongo incluir expresamente en la ley el juego no es porque sin tal permisión no se pueda hacer una aplicación o una plataforma tecnológica, sino porque al incluirlo se consolida el derecho exclusivo que tiene Hogares Crea sobre esa actividad, a nivel de aplicaciones y plataformas, y al mismo tiempo se les da un blindaje legal a estas alternativas para efectos de seguridad jurídica. Además, resulta importante ajustar la redacción que ya estaba dada por ley a los avances actuales, porque cuando se promulgó esa normativa no existían los elementos que hoy día se disponen, y sin el cambio legal propuesto el Juego Crea seguirá siendo entendido como una mera trivia, sujeto a un cúmulo de aspectos o consideraciones que impedirán su desarrollo práctico y rentable en favor de Hogares Crea.

Se trata, en suma, de darle recursos a dicha Fundación que realmente funcione para financiarse, porque lo que hasta el momento se le ha dado no es rentable comercialmente ni tampoco es viable organizar desde el punto de vista de la maraña regulatoria que conlleva el esquema actual. Y por eso mismo es que se propone eliminar los artículos 34 y 35 de la Ley N.° 7395, ya que se mencionaba una reglamentación concebida o entendible para versiones impresas de juego, mas no así para versiones digitales cuya dinamicidad es diferente porque todo se encuentra remitido al ejercicio de plataformas o aplicaciones que tienen su propia mecánica de juego sin necesidad de leyes ni reglamentos de un país en particular, porque lo puede jugar cualquier persona por internet, y las mismas aplicaciones o plataformas contienen disposiciones y procedimientos para garantizar la seguridad al jugador y la rentabilidad al oferente, tal y como sucede con todas las plataformas o aplicaciones hoy día.

Importante aclarar que al potenciar el Juego Crea no se afectaría en modo alguno a la Junta de Protección de Social (JPS), porque se trata de una actividad que ya estaba autorizada legalmente, siendo que el problema de la JPS es con otras actividades lúdicas que están al margen de la ley, y con las cuales Hogares Crea no tiene relación alguna, por tanto, esa competencia desleal o ilegal es propia de otras iniciativas de ley que ya están en la corriente legislativa.

Este proyecto de ley pretende que se puedan resolver las carencias económicas de Hogares Crea, para que no solo se logre salvar la Fundación como tal, sino todos sus programas de servicio GRATUITO a la ciudadanía costarricense (gran parte de la población que atiende a los hogares son personas habitantes de la calle sin recursos económicos, con familias en condiciones de pobreza), ya que actualmente se está ante el verdadero riesgo de un inminente cierre, y si eso sucede estaríamos como sociedad cediendo en la batalla contra el alcoholismo y la drogadicción. Por tanto, con este proyecto de ley pretendo pasar del discurso retórico a la acción efectiva para salvar a Hogares Crea, haciendo que su continuidad y fortalecimiento no dependan de la ayuda estatal, máxime en momentos como el presente donde la situación de las finanzas públicas no lo permite.

La situación económica actual de la Fundación es paupérrima, en gran medida gracias a la falta de herramientas para el desarrollo de actividades económicas que les den sustento a los hogares y al mantenimiento de la planilla de colaboradores, lo anterior se debe a la existencia de reglamentos que atan a la Fundación del poder dar el tratamiento que se ha adaptado a la realidad social y de esa forma ha probado su efectividad por más de 50 años (desde 1968 cuando nace en Puerto Rico). Podemos citar el reglamento del IAFA (que no contempla a las ONG sin fines de lucro) y el reglamento del Juego CREA, ambas se han convertido en muros infranqueables que han obligado a la Fundación Hogares Crea al cierre de más de 15 Hogares a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional en los últimos años, en muchas zonas ha quedado totalmente desprotegida la población, principalmente en zona rural, por citar algunas, Paso Canoas, Quepos, Matina y Limón centro, Liberia y Pital, pero también en la GAM, como Coronado, Cartago, Cuatro Reinas (Tibás), Barva, algunas propiedades se han perdido en remate (casos de Pérez Zeledón, Turrialba), otros activos se han tenido que vender, tal es el caso de Liberia y Matina ya que no ingresan recursos suficientes que le permitan financiar los programas sociales de rescate y rehabilitación. Pero también debe velar, de su propio peculio, por el mantenimiento de programas estratégicos con gobierno, en cuenta, Oficina de atención y protección a víctimas contra el delito; Justicia Restaurativa y; el programa de monitoreo de infractores, sin recibir pago o subsidio de parte de las instituciones rectoras de estos programas. Es por esta razón que la Fundación requiere una modificación normativa para poder desplegar todo su potencial en la rehabilitación de esta población que tanta atención requiere.

Y serán los personeros de la Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica quienes podrán dar testimonio y ampliar todo lo anterior ante las diversas instancias legislativas y medios de comunicación, conforme corresponda.

Por lo anterior, someto a consideración del Congreso de la República el siguiente articulado para este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 Y DEROGATORIA

DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY DE LOTERÍAS,

N° 7395, DE 3 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley de Loterías, N.° 7395, de 3 de mayo de 1994, y sus reformas, de la siguiente manera:

Artículo 30-

Se crea el juego popular denominado Juego Crea, el cual será a beneficio exclusivo de la Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica, con cédula jurídica No. 3-006-123688-06, la cual por medio de su Junta Directiva queda autorizada para contratar a terceros cualesquiera bienes o servicios lícitos que requiera a fin de poder llevar a cabo ...

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