PROYECTO DE LEY REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, INCISO 7 Y 80 DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN N.° 8764, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS, PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS EN EL TERRITORIO COSTARRICENSE

Fecha de publicación23 Enero 2023
Número de registroIN2023708804
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, INCISO 7 Y 80 DE LA LEY

GENERAL DE MIGRACIÓN N.° 8764, DEL 19 DE AGOSTO

DE 2009 Y SUS REFORMAS, PARA FOMENTAR

LA INCLUSIÓN DE INVERSIONISTAS,

RENTISTAS Y PENSIONADOS EN EL

TERRITORIO COSTARRICENSE

Expediente N.° 23.494

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene por objetivo reformar los artículos 7 inciso 7) y 80 de la Ley General de Migración, Ley N.º 8764, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, con el objeto de fomentar la inclusión de inversionistas, rentistas y pensionados en el territorio costarricense y así dinamizar la economía costarricense al atraer los recursos económicos de otros países.

Históricamente es conocido que la primera Ley General de Migración y Extranjería fue la N.° 7033, aprobada por resello y publicada oficialmente el día 13 de agosto de 1986. Posteriormente, se derogó mediante la Ley N.° 8487, que fue publicada el 12 de diciembre de 2005 y que comenzó a regir el 12 de agosto de 2006; y, por último, la Ley N.° 8764 del 19 de agosto de 2019, que al entrar a regir a partir del 1° de marzo de 2010, derogó la previa y se encuentra vigente a la fecha.

Pese al recorrido histórico citado, la noción legal de rentistas y pensionados comenzó a regir mucho antes. Específicamente desde el día 28 de julio de 1971, mediante la Ley N.° 4812 del 28 de julio de 1971, cuya ley es conocida como “Ley de Residentes Pensionados y Rentistas”, la cual, luego fue reformada por varias leyes: la Ley N.° 6780 del 15 de julio de 1983, la Ley N.° 6975 del 30 de abril de 1984 y, por último, la Ley N° 6982 del 18 de diciembre de 1984. La Ley N.° 4812, desde su principio, otorgó grandes ventajas migratorias y fiscales a personas retiradas, con rentas y que acreditaran inversiones; no permitió que extranjeros viniesen a trabajar remuneradamente y su tratamiento se le otorgó al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Por modificaciones de ley y de reglamento, todo el material y gestión administrativa de este cúmulo de extranjeros le fue trasladado a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME en lo consiguiente) en 2002, y con el advenimiento de la segunda ley migratoria en 2006 (Ley N.°. 8487), quedó derogada finalmente la Ley N°. 4812 (Ley de Residentes Pensionados y Rentistas).

desarrollar en esta introducción; sin embargo, estas subcategorías se distinguen en la categoría de Residentes, y entre ellos los temporales.

La citada y reciente Ley de Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados (Ley N.º 9996), del 05 de julio de 2021, representó la apertura de una grandiosa oportunidad para atraer los segmentos más sanos que puedan distinguirse en materia migratoria, para un país como el nuestro que se encuentra en recuperación de la pandemia universal por COVID-19. Esta ley reconoció el sustantivo aporte que representan estas subcategorías en términos de economía, inversión, turismo, entre otros factores. Sin embargo, aún con esta ley, continúan existiendo dificultades en la práctica para los extranjeros que aplican en esas condiciones.

La actual Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764, introdujo mediante el artículo 7 inciso 7) la obligatoriedad de colaborar con la seguridad social del país a las personas que intentan acceder a una categoría migratoria en Costa Rica, sin hacer la salvedad de los inversionistas, rentistas y pensionados, subcategorías temporales muy particulares que una vez que logran la aprobación de su estatus deben acceder al aseguramiento obligatorio ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS en lo consiguiente) según el artículo 80, ibidem.

El problema ha consistido en que, por las diferentes reglas de aseguramiento, para servicios médicos y jubilación, la Caja Costarricense de Seguro Social ha establecido altos porcentajes mensuales a estos...

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